STSJ Cataluña 3089/2018, 22 de Mayo de 2018
Ponente | CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:4240 |
Número de Recurso | 647/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 3089/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8049376
EL
Recurso de Suplicación: 647/2018
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 22 de mayo de 2018
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3089/2018
En el recurso de suplicación interpuesto por Acciona Facility Services, S.A. y Gas Natural SDG frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 31 de julio de 2017, dictada en el procedimiento Demandas nº 1092/2015 y siendo recurrida Sara . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.
Con fecha 11 de diciembre de 2015, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2017, que contenía el siguiente Fallo:
"Se ESTIMA la demanda interpuesta por Dña. Sara contra Acciona Facility Services S.A. y Gas Natural SDG, S.A., se DECLARA la existencia de cesión ilegal de la demandante entre las entidades Acciona Facility Services S.A. y Gas Natural SDG S.A. y el derecho de la trabajadora a obtener la condición de trabajadora fija en la plantilla de la entidad cesionaria GAS NATURAL SDG S.A. en las condiciones ordinarias de un trabajador que presta servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, así como la aplicación a la
trabajadora demandante de las condiciones laborales y salariales dimanantes del convenio colectivo aplicable a la empresa cesionaria Gas Natural SDG S.A., que se concretan en su inclusión en la categoría "Gestión/ soporte" y el subgrupo de nivel salarial 9, CONDENANDO a las entidades codemandadas a estar y pasar por la presente declaración."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- Dña. Sara presta servicios por cuenta de Acciona Facility Services, S.A., con antigüedad computable desde el 28/02/2005, categoría de oficial administrativa y salario mensual bruto con inclusión de pagas extra de 2.413,31 euros para el caso de realización del 100% de la jornada, si bien en la actualidad realiza una jornada reducida del 62,5% con reducción proporcional de salario (1.508,32 euros).
(No controvertido salvo salario, que resulta de las nóminas)
La demandante suscribió un primer contrato con la mercantil Ramel, el 28 de febrero de 2005, de carácter temporal, que fue convertido en indefinido en fecha 28/05/2005. En dicho contrato se hace constar que el objeto del contrato es "reforzar las tareas administrativas que se vienen prestando al cliente Gas Natural".
(Folios 120 y 121)
La demandante realiza su trabajo en el edificio de proveedores de la propia entidad codemandada Gas Natural SDG S.A. En dicho edificio están ubicados los trabajadores de las diferentes contratas con las que Gas Natural mantiene relación contractual. (Declaración de los testigos D. Jacinto y Dña. María Inés )
Para acceder a las instalaciones la actora y el resto del personal de Acciona emplea una tarjeta de identificación en la que se indica en la parte superior la denominación de la contratista, con el logo de Gas Natural (Declaración de la testigo Sra. María Inés y D. Leoncio, y folio 646)
La demandante tiene acceso a la intranet y al sistema informático SAP del Gas Natural (folios 466 a 512).
Los medios de trabajo materiales de los que dispone la demandante pertenecen a Gas Natural. (Declaración testifical de Dña. María Inés )
La Sra. Sara está integrada en del organigrama de Acciona dentro de Gas Natural como coordinadora de servicios en Barcelona, si bien desde su reincorporación tras su baja por maternidad comparte dichas funciones con D. Nemesio . (folios 650 y 652)
Gas Natural tiene concertado con Acciona la prestación de servicios relativos a asistencia a salas, gestión de espacios, y asistencia telefónica. Hasta mediados del año 2014 también tenía catering y restauración. (Declaración testifical de D. Pablo )
La demandante no da órdenes ni instrucciones a los trabajadores de Acciona destinados en Gas Natural, ni organiza turnos de trabajo. Los trabajadores de Acciona comunican sus vacaciones a la Sra. Sara y ella los remite al departamento de Recursos Humanos de Acciona, que adopta la decisión oportuna al respecto.
La Sra. Sara concede permisos a los trabajadores de Acciona para días puntuales. (Declaración de Dña. María Inés )
Los trabajadores de Acciona comunican a la actora peticiones relativas a reducciones de jornada, bajas o reincorporaciones por maternidad, cambios de cuentas corrientes y otros aspectos administrativos, y ella a su vez las remite al departamento de Recursos Humanos de Acciona. (Folios 689 a 713)
En el año 2011 a la actora se le encomendaron tareas relativas al cambio de vestuario de diversos trabajadores a través de un mail remitido por Dña. Encarna, del Centro operativo de Reus de Gas Natural al buzón de Asistencia de Servicios Generales. (folio 210).
La actora recibió formación para el empleo de la herramienta Asur, propia de Gas Natural, siendo convocada a reuniones relativas a la implantación y gestión de la misma (folios 211 a 215 y 282 a 284).
También ha recibido formación en el empleo de la aplicación F1, y a su vez ha impartido formación sobre su uso a otros trabajadores de Acciona en Gas Natural. (folios 285 a 290)
La aplicación "F1" es una herramienta informática de Gas Natural a través de la que sus empleados registran las incidencias y se remiten a las diferentes contratas o a sus respectivos responsables. (declaraciones testificales de Dña. María Inés y D.
Pablo )
La demandante acudió en junio de 2015 a un curso de autoprotección que Gas Natural impartió a sus empleados y a empleados de diferentes empresas como Acciona o Eurest. (folios 294 a 301)
Durante los años 2005 a 2008 la Sra. Sara gestionó las necesidades de plazas de parking de diferentes empleados de Gas Natural en todo el territorio nacional, recibiendo directamente las peticiones de diferentes empleados o responsables de departamentos de Gas Natural (folios 302 a 318)
Desde el año 2011 la actora ha gestionado la preparación de diversos eventos de Gas Natural que le eran encomendados desde diferentes departamentos de Gas Natural solicitando o aceptando presupuestos de catering y material, reservando espacios o sirviendo de enlace con las terceras empresas encargadas de prestar los servicios. (Folios 322 a 375)
Desde marzo de 2015 la organización de actos en las Salas Institucionales del Edificio de Gas Natural en la Barceloneta, que antes realizaba la trabajadora de Gas Natural Dña. Justa, se atribuyó a la demandante y a Dña. María Inés . (folio 394)
A mediados del año 2014 Acciona perdió la contrata de cafetería y restauración de Gas Natural, y se ofreció a la Sra. Sara la posibilidad de pasar subrogada como empleada de la nueva contratista por las horas que dedicaba adicha labor. La Sra. Sara manifestó su voluntad de aceptar la subrogación valorandoen 18 horas semanales el tiempo que dedicaba a esta actividad. (folios 398 a 403)
La demandante pasa los reconocimientos médicos de Acciona (folios 569 a 573 y declaración de la Sra. María Inés ) y realiza los cursos de formación de esta empresa en materia de prevención de riesgos laborales (folios 575 a 581).También acudía a reuniones de coordinación en materia de prevención de riesgos laborales como una de las representantes de Acciona. (Folios 608 y 609)
La demandante tiene acceso a la intranet de Acciona desde el año 2015, debido a una reclamación que Dña. María Inés efectuó a esta empresa.
(Declaración testigo Sra. María Inés )
El 11 de junio de 2014 la Sra. Sara solicitó a Acciona mediante mail la contratación de un trabajador para cubrir una sustitución en el puesto de "centralita". (folio 715)
El preceptivo acto de conciliación se celebró ante el CMAC con resultado de sin avenencia (Folio 10)."
Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes, demandada Gas Natural S.D.G y Acciona Facility Services, S.A.que formalizaron dentro de plazo, y que fueron ambos impugnados por la parte actora, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se han interpuesto dos recursos de suplicación frente a la sentencia 310/2017, dictada el 31/06/2017 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona en los autos 1092/2015, que estima la demanda interpuesta por Dª Sara contra ACCIONA FACILITY SERVICES SA (Acciona) Y GAS NATURAL SDG SA (Gas natural) y declara la existencia de cesión ilegal de la demandante entre las entidades Acciona y Gas Natural y el derecho de la trabajadora a obtener la condición de trabajadora fija en la plantilla de la cesionaria Gas Natural en las condiciones ordinarias de un trabajador que presta servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, así como la aplicación a la trabajadora de las condiciones laborales y salariales dimanantes del convenio colectivo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Cataluña 5196/2020, 26 de Noviembre de 2020
...y DIRECCION001, declarando la existencia de cesión ilegal. Dicha sentencia fue confirmada por esta Sala en nuestra STSJ Catalunya núm. 3089/2018 de 22 de mayo de 2018, que es firme. La empresa DIRECCION001 incorporó a la actora en su plantilla el 08/06/2018 . - Conforme al acta de la ITSS......
-
ATS, 11 de Junio de 2019
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 22 de mayo de 2018, en el recurso de suplicación número 647/2018 , interpuesto por Acciona Facility Services SA y Gas Natural SDG SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Bar......