SAP Pontevedra 5/2021, 23 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2021
Número de resolución5/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00005/2021

-

ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39 Correo electrónico: Equipo/usuario: JM

Modelo: 530650

N.I.G.: 36038 43 2 2018 0000411

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000030 /2020

Delito: COHECHO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Feliciano

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON Abogado/a: D/Dª MODESTO BARCIA LAGO

SENTENCIA Nº 5/21

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ILMA SRA. MAGISTRADA PRESIDENTE Dª NÉLIDA CID GUEDE

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En PONTEVEDRA, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado con el número 0000030 /2020, procedente del XDO. DE INSTRUCCIÓN N. 1 de PONTEVEDRA y seguida por el trámite de TRIBUNAL DEL JURADO 0000227 /2018 por el delito de COHECHO, contra Feliciano con DNI. número NUM000 nacido el en hijo de y de , en , por esta causa, estando representado por la Procuradora MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON y defendido por el Abogado D. MODESTO BARCIA LAGO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por D. Jesús Calles Villamandos y como ponente la Magistrada Presidenta Dª NÉLIDA CID GUEDE.

Constituyeron el Jurado las siguientes personas:

  1. - Nemesio

  2. - Justo

  3. - Norberto

  4. - Adela

  5. - Pablo

  6. - Paulino

  7. - Lucio

  8. - Aida

  9. - Amalia

Los candidatos nombrados suplentes no tuvieron intervención.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Pontevedra se acordó la apertura de juicio oral contra el acusado Feliciano por presunto delito de Cohecho , correspondiendo el conocimiento a la Audiencia Provincial de Pontevedra.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones se designó Magistrado Presidente y transcurrido el término legal sin que se hubiesen planteado cuestiones previas se dictó auto en fecha 20 de octubre de 2020 en el que se fijaron los hechos justiciables y se efectuó la declaración sobre la pertinencia de la pruebas propuestas por las partes y señalamiento del Juicio oral. Ordenándose la celebración de sorteo para la elección de candidatos y cumplidos que fueron los referidos tramites se iniciaron las sesiones de Juicio Oral, comenzando con la constitución del propio Jurado, sesiones que tuvieron lugar a puerta abierta desarrollándose en días sucesivos, del 9 al 11 de febrero de 2021 , practicándose las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en el acta.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de cohecho del que considero criminalmente responsable en concepto de autor a Feliciano , solicitando que se impusiera al acusado la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de Inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de VEINTE MESES, con una cuota diaria de 20 Euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que deje de abonar, INHABILITACION ESPECIAL para el empleo de médico o para cargo público relacionado con el ejercicio de la medicina o con la condición de médico por el periodo de SIETE AÑOS Y SEIS MESES , así como Inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por un periodo de siete años y seis meses, debiendo indemnizar a Camila en la cantidad de 70 € y a la mercantil Funeraria Peña, a través de su representante legal, en la cantidad de 30 €.

CUARTO

La defensa del acusado en el mismo trámite mostró su disconformidad con el escrito de acusación y solicitó la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

Concedida la última palabra al acusado y concluido el Juicio Oral, no habiendo solicitado parte alguna la disolución anticipada del Jurado, entendiendo esta Magistrada Presidente que se había practicado en el acto del Plenario prueba de cargo para, en su caso, fundar una eventual condena del acusado, entregó al Jurado el objeto del veredicto y dirigió las oportunas instrucciones.

SEXTO

Tras la deliberación a puerta cerrada el Tribunal Jurado finalizó su votación con entrega del veredicto que fue leído en audiencia pública por su portavoz, con el resultado de declarar a Feliciano culpable de los hechos delictivos por los que fue acusado tal y como obra en el acta que se une a esta sentencia, por lo que por la Magistrada-Presidente dispuso el cese del Jurado en sus funciones.

SEPTIMO

Celebrada la audiencia contemplada en el art. 68 L.O.T.J. el Ministerio Fiscal mantuvo su criterio acerca de las penas y responsabilidad civil a imponer al acusado, oponiéndose, en su caso, a la suspensión de la condena.

HECHOS

PROBADOS

De acuerdo con el veredicto emitido por el Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

El acusado, Feliciano , Médico de Familia del Servicio Galego de Saude en el Centro de Atención Primaria de A Parda, el día 20/11/16, tras acudir al domicilio en Pontevedra de Camila, en el que se había producido el fallecimiento de su madre, Elvira, solicitó, en su consulta del Centro de Salud, sabiendo que no podía hacerlo, a Jose María, empleado de la Funeraria Calvo Chantada, el pago de 70 € a cambio de expedir el Certificado de Defunción de la fallecida, que no conlleva coste alguno, cantidad que le fue entregada y repercutida a la familia de la fallecida.

SEGUNDO

El acusado Feliciano , Médico de Familia del Servicio Galego de Saude en el Centro de Atención Primaria de A Parda, el día 8 de enero de 2018 acudió al domicilio en Pontevedra de Gregoria, en el que se había producido su fallecimiento y minutos mas tarde, en su consulta del Centro de Salud, solicitó de Adriano, empleado de la Funeraria San Mauro, la cantidad de 70 € por la expedición del Certificado de Defunción, sabiendo que no podía hacerlo y, ante la negativa del empleado de la Funeraria, se limitó a entregarle el "parte de exitus", siendo realizada la certificación oficial de defunción por el médico de cabecera de la fallecida.

TERCERO

El acusado Feliciano, Médico de Familia del Servicio Galego de Saude en el Centro de Atención Primaria de A Parda, el día 3 de febrero de 2018, tras acudir al domicilio en Pontevedra de Manuela, en donde se había producido el fallecimiento de esta, solicitó de Bernardo, empleado de la Funeraria Peña, sabiendo que no podía hacerlo, la cantidad de 30 € a cambio de emitir el Certificado de Defunción de la fallecida, que no conlleva coste alguno, accediendo el mismo a la solicitud del acusado y haciendo entrega de la cantidad que le reclamaba.

CUARTO

El acusado Feliciano, Médico de Familia del Servicio Galego de Saude en el Centro de Atención Primaria de A Parda, el día 1 de junio de 2018, tras acudir al domicilio de Cecilio, en el que se había producido su fallecimiento, en su consulta del Centro de Salud, solicitó, sabiendo que no podía hacerlo, del empleado de la Funeraria Palacios que acudió a recoger el Certificado de Defunción, la entrega de 100 € para su expedición, negándose, en este caso, a ello el empleado de la Funeraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta magistrada-presidente consideró que, una vez finalizado el juicio oral, resultó de éste la existencia de prueba de cargo suficiente y de contenido incriminador, obtenida lícitamente, que podría servir de base para una hipotética condena del acusado; por ello, sometió el objeto del veredicto por escrito al Jurado, de conformidad con los art. 49, 52 y concordantes de la Ley 5/1995, de 22 de mayo del Tribunal del Jurado y, sin perjuicio de la libre valoración que del material probatorio el Jurado podía hacer, éste estaría constituido, en esencia, por las pruebas validas consistentes en la declaración del acusado, testificales, periciales y documentales.

SEGUNDO

Valoración de la prueba. -

Conforme al art . 70 de la L.O.T.J "1. El Magistrado- presidente procederá a dictar sentencia en la forma ordenada en el art 248,3 de la LOPJ., incluyendo, como hechos probados y delito objeto de condena o absolución, el contenido correspondiente del veredicto.

  1. Asimismo, si el veredicto fuese de culpabilidad, la sentencia concretará la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia.

  2. La sentencia, a la que se unirá el acta del Jurado, se publicará y se archivará en legal forma, extendiendo en la causa certificación de la misma."

Partiendo de ese mandato legal, corresponde al Jurado declarar probados los hechos y solo a ellos corresponde la expresión de los elementos de convicción y la sucinta explicación de las razones por las que los jurados consideraron o rechazaron determinados hechos como probados y al Magistrado Presidente corresponde al redactar la sentencia, expresar el contenido incriminatorio de los elementos de convicción señalados por los jurados y hacer explícita la inferencia cuando se trate de prueba indiciaria o de hechos subjetivos.

Y si a tal momento se llega es porque se entendió que existía prueba valorable que impedía la disolución anticipada del Jurado, se conformó el correspondiente objeto de veredicto de acuerdo con los artículos 49 y 52 de la LOTJ y se impartieron a los jurados las instrucciones sobre su función y la forma de cumplirla adecuadamente.

En tal sentido, son numerosos los pronunciamientos jurisprudenciales, señalando STS de 13 de enero de 2021 en referencia a la STS 25/2019 de 24 de enero y 331/2015 de 3 de junio que "la...

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