STSJ Comunidad de Madrid 891/2020, 9 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución891/2020
Fecha09 Diciembre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0014833

Procedimiento Recurso de Suplicación 413/2020

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 350/19

RECURRENTE/S: D. Juan

RECURRIDO/S: AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN ITNERNACIONAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a nueve de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 891

En el recurso de suplicación nº 413/20 interpuesto por el Letrado D. MARCIANO CIRUJANO BRACAMONTE en nombre y representación de D. Juan, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha 27 DE ENERO DE 2020, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 350/19 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan contra, AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN ITNERNACIONAL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 27 DE

ENERO DE 2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda de Don Juan, contra la Agencia Española de Cooperación Internacional absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Juan ha prestado servicios en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo (AECID) desde el 15-3-2007 hasta 31-7-2, relación laboral indef‌inida no f‌ijo y categoría profesional es la de Grupo Profesional 1 Titulado Superior y salario bruto anual de 31.900,00 €.

SEGUNDO

Con fecha 24-11-2011 el demandante fue despedido y por Sentencia del juzgado de lo social nº 24 de Madrid se declaró la nulidad del despido sentencia que fue conf‌irmada por el TSJ de Madrid de fecha 11-2-2013 .

TERCERO

Con fecha 01 de junio de 2010 planteó demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid, solicitando la declaración d relación laboral por tiempo indef‌inido con dicho Ministerio desde el 15 de marzo de 2007, el juzgado de lo Social no 11 de Madrid dicto sentencia con fecha 13 de diciembre de 2011 declaro indef‌inida no f‌ijo desde el 15 de marzo de 2007.

CUARTO

El demandante fue designado director ejecutivo de la fundación "DEMUCA", con fecha 16-7-2014 comunico a la jefatura de recurso humanos de la parte demandada que el día 31-julio-204 "será el último día de mi actual relación laboral con la AECID y al amparo del artículo 46.2 ET solicito excedencia voluntaria por un periodo de cuatro años. E indico el domicilio en Costa Rica a efectos de notif‌icaciones (documento nº 39 ramo de prueba del demandante).

QUINTO

Por Resolución del 28-11-2014 del secretario general de AECID comunicó al demandante que no se accede a la excedencia voluntaria solicitada, e igualmente se le indica, que tiene el plazo de un mes para formular alegaciones y que debe reincorporarse a su puesto de trabajo en la AECID.

SEXTO

El demandante presento alegaciones el 30-12-2014, por Resolución del secretario general de fecha 20-1-2015 se reitera la denegación de la situación de excedencia voluntaria y se le indica que dada su situación de residente en Costa Rica se le da el plazo de un mes para reincorporarse a su puesto de trabajo y si no lo hace se procederá a declarar f‌inalizada la relación laboral con carácter def‌initivo y efectos a 31-7-2014, resolución que fue notif‌icada al demandante en la dirección indicada en el escrito de alegaciones.

SÉPTIMO

El 6 de marzo de 2015, el Secretario General de esta AECID dicta resolución, por delegación de su Director, por la que se desestima la solicitud del demandante de fecha 16-7-2014 de excedencia a partir del 1-8-2014 y se le comunica " que se considera que. con efectos de 31 de julio de 2014, ha renunciado voluntariamente a su puesto de trabajo comunicándole que se formalizará su baja def‌initiva de la AECID, lo que se le notif‌ica mediante burofax remitido al despacho de abogados de D. Marciano Cirujano Bracamonte que le representa".

OCTAVO

El demandante desde el día 1-8-2014 dejo de prestar servicios en el puesto de trabajo de los servicios centrales de AECID en Madrid hasta 31-7-2014 y pasó a prestar sus servicios profesionales como Director Ejecutivo de la Fundación DEMUCA.

NOVENO

DEMUCA Es una Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el Caribe. La iniciativa se promueve desde la coordinación del Programa, con el respaldo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, los representantes de la Federación de Municipios del Istmo Centroamericano (FEMICA) y las asociaciones nacionales de municipios de Centroamérica y El Caribe.

DECIMO

La demandada es un socio patrocinador, ayuda a la f‌inanciación de la fundación y controla el destino de la ayuda económica concedida para los programas que plantea, ejecuta y desarrolla la fundación con el personal contratado por la fundación.

UNDECIMO

La fundación DEMUCA, suscribió con el demandante un contrato de trabajo denominado "contrato de asistencia técnica entre DEMUCA y el Sr. Juan, que obra en autos y se da aquí por reproducido, en síntesis, recoge:

Asistencia Técnica como Director Ejecutivo implementación, desarrollo, ejecución y seguimiento de todos los proyectos que estén a cargo de la Fundación DEMUCA en Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala, Nicaragua, Panamá y República Dominicana, así como cualquier otro país que eventualmente se determine, adicionalmente de aquellos otros asuntos que se podrían establecer como parte de las acciones de la coordinación regional, respetando los términos que establezcan los Convenios y Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo en los países mencionados.

además de las funciones citadas en el Pacto Social, su Reglamento y las que concretamente le encomiende la Junta Administrativa, el Sr. Juan actuará como experto principal del Programa Regional de la Cooperación

Española tanto de la def‌inición, gestión y seguimiento de las líneas de actuación actualmente establecidas con la AECID como aquellas otras que se puedan incorporar en futuros ejercicios de programación en coordinación con la AECID y otros organismos regionales (SIGA p. e) e intencionales. En tal sentido, como experto principal, tendría esas responsabilidades, además de coordinar o dirigir los equipos técnicos que deberán contribuir al logro de los objetivos y consecución de las metas en tales programaciones se def‌inan.

.....se contrata conforme a los lineamientos de Financiación de la AECID individualizados para el primer

año dentro del Presupuesto de la Subvención 2014-2015 y cada año restante con cargo al presupuesto correspondiente,

Sr. Juan de calidades dichas, como Director Ejecutivo de la Fundación, Contrato de ASISTENCIA TÉCNICA es de dos años. Prorrogables de forma automática por dos años más, que corren del primero de mayo del año dos mil catorce al treinta de abril del año dos mil dieciocho, aclarándose que aunque el Señor Juan inició funciones a partir del primero de mayo del año en curso no recibió remuneración alguna, sino a partir del primero de agosto del 2014, retrotrayéndose por acuerdo de partes este contrato para efectos de pago a esa fecha.

La fundación DEMUCA remuneró al demandante por el trabajo prestado para la Fundación como director ejecutivo.

DUODECIMO

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