STSJ Comunidad de Madrid 1072/2020, 9 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1072/2020
Fecha09 Diciembre 2020

Rec. 245/2020 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0020690

Procedimiento Recurso de Suplicación 245/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Seguridad social 468/2019

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 1072

Ilmas. Sras

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTEDña. ANA MARIA ORELLANA CANO

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a nueve de diciembre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 245/2020 formalizado por D. Onesimo contra la sentencia nº 5/2020 de fecha trece de enero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de los de Madrid, en sus autos número 468/2019, seguidos a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre reconocimiento de

incapacidad permanente, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña ANA MARÍA ORELLANA CANO y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Onesimo, nacido el NUM000 de 1971 y af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 tiene la profesión habitual de Dependiente de Carnicería.

(Del expediente administrativo)

SEGUNDO

Se inició la vía administrativa de la incapacidad permanente por la Dirección Provincial del INSS, quien por resolución de fecha 17 de diciembre de 2018, resolvió no declarar a la parte demandante afecta a grado alguno de invalidez por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen la capacidad laboral.

(Del expediente administrativo)

TERCERO

El demandante padece el cuadro clínico y las limitaciones orgánicas y funcionales que se describen a continuación:

* Antecedente de encefalitis herpética resuelta hace 12 años. Cervicalgia, Dorsalgia. Lumbalgia sin evidencia de compromiso radicular. Cirugía hernia inguinal en 2016.

* Las derivadas del cuadro clínico.

CUARTO

Se ha agotado el trámite de reclamación previa, que fue desestimada por Resolución expresa del citado Organismo de 11 de marzo de 2019 que conf‌irma el pronunciamiento inicial.

(Del expediente administrativo)

QUINTO

Para el caso de ser estimada la demanda, la base reguladora IPA-IPT ascendería a 1.000,92 € y fecha de efectos económicos 22 de noviembre de 2018, sin perjuicio de la posible compensación con prestaciones por desempleo.

(Hecho no controvertido)".

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Que desestimo la demanda en materia de incapacidad permanente formulada por Onesimo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, conf‌irmo la Resolución Administrativa impugnada y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, no habiendo sido impugnado por la parte demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de marzo de 2020 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11 de noviembre de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, nacido el NUM000 de 1971, de profesión habitual dependiente de carnicería, solicitó ser declarado en situación de incapacidad permanente, lo que le fue denegado, por la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 17 de diciembre de 2018. La...

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