ATS, 5 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/02/2021

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20833/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Juzgado de Instrucción num. 4 de Terrassa

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: JLA

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20833/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

D. Julián Sánchez Melgar

Dª. Ana María Ferrer García

Dª. Susana Polo García

En Madrid, a 5 de febrero de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 4 de noviembre de 2020 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D. Previas 249/20 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Terrassa, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Almería, D. Previas 1207/20 acordando por providencia de 13 de noviembre de 2020, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª. Ana María Ferrer García.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de enero de 2021, interesa que: "la competencia debe dirimirse a favor del partido judicial del domicilio del citado Ceferino que lo tiene en la localidad de Níjar (Almería). Y, por todo ello, se interesa de la Excelentísima Sala que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, de por cumplimentado el trámite conferido y acuerde estimar la presente Cuestión de Competencia Negativa declarando la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería para el conocimiento de los presentes hechos".

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de enero de 2021 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 27 de enero de 2021 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se suscita cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de Instrucción número 4 de Terrassa y el de igual clase número 1 de Almería.

  1. Lo actuado hasta el momento aporta elementos que, siempre desde el análisis indiciario que el estado de la causa exige, nos enfrentan a un delito de estafa por importe de 2600 euros, que se habría cometido mediante la utilización de los sistemas informáticos. La suma indicada la habría satisfecho LŽEscola A. Aguilera S. L. sita en la localidad de Terrassa, en la creencia de que hacía pago de unos servicios prestados por la empresa Snappet España S.L, cuyas facturas, que incorporaban un número de cuenta donde debía abonarse el correspondiente importe, se les remitieron por correo electrónico. Sin embargo, las diligencias practicadas pusieron de manifiesto que le citada mercantil no había remitido las citadas facturas y que el número de la cuenta a la que debían ingresarse no correspondía con la utilizada por ella para tales efectos. Igualmente se identificó al titular de la cuenta a la que se realizó el citado ingreso tratándose de Ceferino con domicilio en Níjar (Almería).

  2. Son numerosos los pronunciamientos de esta Sala que en relación con el delito de estafa han entendido que el mismo se comete en todos los lugares en que se haya realizado algún elemento del tipo, en aplicación de la llamada teoría de la ubicuidad. ( AATS 14 de enero de 2008; 23 de mayo de 2012; 11 de enero de 2018, entre otros muchos).

Ahora bien, cuando se trata de delitos de estafa informática, la más reciente jurisprudencia de esta Sala ha consolidado, a la hora de determinar la competencia para conocer de los mismos, un nuevo criterio que desplaza la teoría de la ubicuidad, y este es el de la eficacia. De tal forma que, la competencia vendrá determinada por el lugar donde la investigación policial puede tener algún éxito, donde se hayan realizado elementos del delito, donde puede operarse sobre los ordenadores informáticos y donde la instrucción puede ser eficaz (ver autos Sala 21 de octubre 2015, 3/7/2015; 8 de mayo de 2015; 28 de junio de 2018; 24 de octubre de 2019 o 2 de diciembre de 2020). Este criterio de la mayor facilidad y conveniencia en la investigación, también es el mantenido por el Convenio sobre el Cibercrimen, suscrito en Budapest el 23 de noviembre de 2001, ratificado por España el 27 de septiembre de 2010, que determina que será competente el Estado "que esté en mejores condiciones para ejercer la persecución del delito".

Aplicando lo expuesto al caso que nos ocupa, en el estado actual de la investigación la competencia, tal y como ha apoyado el Fiscal en esta sede, corresponde a los Juzgados de Almería, a cuyo partido judicial pertenece la localidad donde tiene fijado su domicilio el titular de la cuenta en la que se recibió el dinero.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería (D. Previas 1207/20) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 4 de Terrassa (D.Previas 249/20 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Julián Sánchez Melgar Ana María Ferrer García Susana Polo García

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