STSJ Castilla y León 12/2021, 18 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2021
Número de resolución12/2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CIV/PE

BURGOS

SENTENCIA: 00012/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Ponente Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Letrada de la Administración de Justicia Sra. Lafuente de Benito

ROLLO DE APELACION NUMERO 1 DE 2021

SECCIÓN 1ª de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ROLLO NUMERO 2 DE 2019

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE BURGOS

PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DEL JURADO NÚM. 1/2018

-SENTENCIA Nº 12/2021-

Señores:

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu

________________________________________________

En Burgos, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Burgos seguida ante el Tribunal del Jurado por delito de asesinato, quebrantamiento de medida cautelar y delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de Género contra Patricio, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, representado por el Procurador D. Alejandro Ruíz de Landa y asistido por el letrado Gabriel Ruíz García; siendo apelados el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercitada por D. Remigio y Dª. Elisabeth, representados por la Procuradora Dª Beatriz Domínguez Cuesta, y asistidos de la letrada Doña Yolanda Valverde de Torre; y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, asistida por la letrada de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado de que dimana el presente Rollo de Sala dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"Los miembros del Jurado consideran probado que Patricio y Estibaliz mantuvieron una relación sentimental que comenzó en el año 2015, conviviendo parte de ese tiempo.

A lo largo de dicha relación Patricio desarrolló una conducta de carácter celotípico y violento hacia Estibaliz, ejerciendo un control sobre la misma, tratando de conocer con quien estaba en cada momento, llegando a llamar al padre de Estibaliz y a los amigos de ésta para saber con quién estaba.

Durante la relación de pareja Patricio maltrató y golpeó en varias ocasiones a Estibaliz. En este contexto de maltrato el día 17 de octubre de 2017 Patricio golpeó a Estibaliz por diversas partes del cuerpo, siendo encontrada sobre las 1:00 horas del día 18 de octubre por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en el camino de Valdechoque de Burgos con la cara ensangrentada y desorientada, el pelo manchado de sangre y faltándole varias piezas dentales, siendo trasladada al Hospital Universitario de Burgos.

Por dichos hechos Estibaliz interpuso denuncia contra Patricio el día 18 de octubre de 2017 si bien cuando acudió a declarar al Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Burgos manifestó que no quería declarar.

El comportamiento agresivo de Patricio hizo que Estibaliz decidiera dejar la relación de convivencia trasladándose a vivir con sus padres.

En el mes de marzo de 2018 Estibaliz interpuso una denuncia contra Patricio, lo que dio lugar a que con fecha 24 de marzo de 2018 se dictase auto por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos por el que se acordaba orden de protección que imponía a Patricio la prohibición de acercase o aproximarse a una distancia inferior a 300 metros de Estibaliz, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuentara, e igualmente se imponía a Patricio la prohibición de comunicarse con Estibaliz por cualquier medio o procedimiento.

Pese a que dicho auto fue notificado personalmente a Patricio y se le hicieron los oportunos apercibimientos legales de la responsabilidad en que podría incurrir si no cumplía dichas prohibiciones, Patricio durante la vigencia de las mismas llamó por teléfono en innumerables ocasiones a Estibaliz hasta el día 28 de abril de 2018, llegando a mantener relaciones sexuales con ella durante la vigencia de la orden de protección.

La denuncia que Estibaliz interpuso contra Patricio en marzo de 2018 dio lugar a un procedimiento que terminó con sentencia de fecha 23 de octubre de 2018 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Burgos y que condenó a Patricio como autor de un delito de Quebrantamiento de medida cautelar y delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género.

En la noche del día 28 de abril de 2018 Patricio llamó a Hipolito a quien preguntó por Estibaliz, quedando con él y con Jenaro, reprochándole Patricio a Hipolito que estuviera manteniendo algún tipo de relación con Estibaliz y el acostarse con ella, pidiendo Patricio el teléfono a Jenaro (número NUM000) para llamar a Estibaliz ( NUM000), llamada que efectuó el 29 de abril de 2018 a las 1:01 horas.

Tras la llamada, Patricio, Jenaro y Hipolito iban caminado por la calle, continuando Patricio discutiendo con Hipolito, y cuando llegaron al Bar Candelas, sito en la calle San Antón de Burgos, Patricio vio llegar a Estibaliz por la Barriada de la Inmaculada, momento en el que dejó atrás a Jenaro y Hipolito y dirigiéndose hacia ella de forma sorpresiva le asestó un primer golpe con la mano en la zona facial a consecuencia del cual Estibaliz cayó al suelo.

Una vez que Estibaliz estaba en el suelo, Patricio, con intención de acabar con la vida de Estibaliz, o al menos sabiendo las altas probabilidades de que esto sucediese, le propinó a Estibaliz un número indeterminado pero muy numeroso de fuertes patadas, la mayor parte en la cabeza y abdomen y otras en las extremidades, marchándose después del lugar dejando a Estibaliz tirada entre dos coches.

Estibaliz no tuvo ninguna capacidad de reaccionar ni de defenderse.

La Policía fue alertada por la llamada telefónica de Rosendo a las 1:23:36 horas tras ver los hechos desde la ventana de su habitación, sita sobre el Bar Candelas.

A la llegada de los agentes de Policía Estibaliz seguía viva, siendo trasladada al Hospital Universitario de Burgos e ingresada en la UCI donde murió a las 18:50 horas del día 29 de abril de 2018 a consecuencia de los golpes propinados por Patricio, siendo la causa inmediata la muerte cerebral derivada del edema cerebral y las hemorragias craneales debidas al traumatismo craneoencefálico.

Asimismo, Estibaliz sufrió un politraumatismo abdominal muy grave, potencialmente letal, con hemoperitoneo masivo, traumatismo mesentérico, desgarros hepáticos y rotura de asa intestinal. Igualmente presentaba excoriaciones lineales verticales en la zona anterior de la raíz del muslo derecho y diversas contusiones en las extremidades.

Estibaliz tenía a la fecha de su fallecimiento 34 años de edad y vivía con sus padres Remigio (nacido en 1953) y Elisabeth (nacida en 1965).

Estibaliz tenía en el momento de su fallecimiento dos hermanos.

Estibaliz tenía una discapacidad reconocida del 37% derivada de un trastorno mental por trastorno de personalidad".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha quince de octubre de dos mil veinte, dice literalmente: "FALLAMOS.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO conforme al veredicto del Jurado a Patricio como autor de un delito de asesinato ya definido concurriendo las agravantes de parentesco y de género a las siguientes penas: Veintidós años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como prohibición de aproximarse a los padres y hermanos de Estibaliz a una distancia inferior a 500 metros, a sus domicilios o lugares de trabajo o lugares frecuentados por estos durante 23 años.

Asimismo, se impone la medida de libertad vigilada durante diez años.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO conforme al veredicto del Jurado a Patricio como autor de un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género a la pena de 1 año y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de 3 años.

Asimismo, se impone al acusado la prohibición de aproximarse a los padres y hermanos de Estibaliz a una distancia inferior a 500 metros, a sus domicilios o lugares de trabajo o lugares frecuentados por estos durante el plazo de 3 años.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO conforme al veredicto del Jurado a Patricio como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de un 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se imponen al acusado las costas procesales devengadas en la presente causa incluidas las de las acusaciones.

Igualmente, condeno a Patricio a indemnizar a cada uno de los progenitores de Estibaliz, Remigio y Elisabeth en la cantidad de 65.000 euros y a cada uno de los hermanos de Estibaliz, Efrain y Inés, en la cantidad de 15.000 euros.

Igualmente, Patricio deberá indemnizar a los padres de Estibaliz en la cantidad de 5.433,27 euros por los gastos de funeral de Estibaliz y a la Junta de Castilla y León en la cantidad de 3.274,10 euros.

Dichas cantidades indemnizatorias devengarán los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Dese a las piezas de convicción el destino legalmente establecido.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla y León en el plazo de diez días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

TERCERO

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