STSJ Andalucía 2671/2020, 26 de Noviembre de 2020

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2020:16231
Número de Recurso1055/2020
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2671/2020
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

39 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 2.671/20

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiséis de Noviembre de dos mil veinte.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.055/20, interpuesto por ZARDOYA OTIS S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE ALMERIA, en fecha 22/06/20, en Autos núm. 392/20, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por el SINDICATO DE LA ELEVACIÓN en reclamación sobre Derechos Fundamentales TUTELA, contra ZARDOYA OTIS S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22/06/20, que contenía el siguiente fallo:

" Qué estimando la demanda formulada por el SINDICATO DE LA ELEVACIÓN defendido y representado por el Letrado D. Carlos Cia Molina, contra la sociedad mercantil ZARDOYA OTIS, S.A. (OTIS en adelante), defendida y representada por el Letrado D. Antonio Luis Navarro Ros; habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, debo:

  1. Declarar la vulneración del derecho de huelga del que es titular el sindicato demandante.

  2. Declarar la nulidad de la conducta empresarial consistente en acudir a la sustitución externa e interna para dejar sin efecto la huelga convocada en fecha 28 de octubre de 2019 en el centro trabajo Delegación de Almería.

  3. Ordenar el cese inmediato de la conducta empresarial denunciada, debiendo la empresa reponer la situación al momento anterior a que se produce la lesión del derecho fundamental, esto es, que la empresa deberá respetar los servicios mínimos estipulados por resolución de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

  4. Condenar a la empresa abonar al sindicato demandante a la cantidad de 15.625,50 euros en concepto de daños morales.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El sindicato demandante presentó escrito de preaviso de huelga el día 18 de octubre de 2019 en el CMAC de Almería, contra la empresa ZARDOYA OTIS, S.A.

La huelga tiene como ámbito la delegación que la empresa tiene en la provincia de Almería.

La huelga se dirige frente a la decisión empresarial consistente en modif‌icar de forma unilateral las condiciones de trabajo del sistema de guardias y servicio 24 horas de los pactos no regulados en el convenio colectivo de aplicación.

La huelga no persigue la modif‌icación del convenio colectivo, sino mas bien la negociación de los acuerdos extraestatutarios.

La huelga se desarrollará durante el servicio de guardias de 24 horas que se regula en el art. 7 de la norma convencional. Asimismo, se desarrollará todos los días de la semana a partir del día 28 de octubre de 2019 a las 08:30 horas hasta el 31 de enero de 2020.

(doc. nº 1 parte actora)

dictó resolución de fecha 29 de octubre de 2019 por la cual se acordó establecer los servicios mínimos para regular la situación de huelga en el servicio de guardias de la empresa ZARDOYA OTIS, S.A. en Almería.

Los servicios mínimos comprenden las situaciones de emergencia durante el desarrollo de la huelga, que resulten imprescindibles para garantizar la seguridad y la vida de las personas.

En virtud de un pacto verbal entre la representación de la empresa en Almería y el Comité de Huelga se amplió los servicios mínimos a atender avisos en centros hospitalarios y residencias de ancianos.

(doc. nº 2 parte actora; testif‌ical de D. Modesto )

TERCERO

El horario de la huelga es el que sigue: 15:00 horas; de 19:00 horas a 22:00 horas; y de 22:00 horas a 08:00 horas.

  1. Los viernes de 13:00 horas a 14:00 horas; y de 14:00 horas a 08:00 horas.

  2. Los sábados y domingos. (testif‌ical de D. Modesto )

CUARTO

La dirección de la empresa y los trabajadores de la Delegación de Almería llevan negociando desde el mes de junio de 2019 sobre la eliminación de los acuerdos verbales por los que se regían las personas trabajadoras en los servicios de 24 horas y guardias.

La empresa pretende dejar sin efecto esos pactos verbales y aplicar las modalidades del convenio colectivo de aplicación para cumplir con la normativa sobre jornada de trabajo.

Los trabajadores se oponen a esa modif‌icación.

(doc. nº 7 parte actora; doc. nº 24 empresa)

QUINTO

Por la actividad laboral realizada por la demandada resulta de aplicación el Convenio colectivo de la empresa ZARDOYA OTIS, S.A. para los años 2017 a 2019 (BOE número 292, de 1 de diciembre de 2017) (hecho no controvertido).

SEXTO

En fecha 11 de diciembre de 2019 se registra en el CMAC escrito de preaviso de huelga indef‌inida a contar desde el día 31 de enero de 2020.

Por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía se dictó resolución de fecha 30 de enero de 2020.

(doc. nº 3 y 4 parte actora)

SÉPTIMO

En fecha 13 de agosto de 2018 la empresa concierta un contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción con el Sr. Teof‌ilo .

El trabajador fue contratado para realizar el servicio de 24 horas en cualquiera de sus modalidades, debiendo atender los avisos que pudieran ocurrir entre las 22:00 horas y las 08:00 horas.

En fecha 12 de agosto de 2019 se transforma el contrato de trabajo en indef‌inido.

El trabajador ha venido percibiendo en sus nóminas el plus de disponibilidad.

(doc. nº 2, 3 y 4 empresa)

OCTAVO

En fecha 25 de febrero de 2019 la empresa concierta un contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción con el Sr. Victorino .

El trabajador fue contratado para realizar el servicio de 24 horas en cualquiera de sus modalidades, debiendo atender los avisos que pudieran ocurrir entre las 22:00 horas y las 08:00 horas.

El contrato fue prorrogado el día 25 de agosto de 2019 por una duración inicial de séis meses.

El trabajador ha venido percibiendo en sus nóminas el plus de disponibilidad.

(doc. nº 5 y 6 empresa)

NOVENO

El día 24 de octubre de 2019 causó baja por IT derivada de enfermedad común el trabajador de la empresa D. Jose Augusto .

La empresa concertó un contrato de interinidad por sustitución con el trabajador D. Torcuato el día 29 de noviembre de 2019.

En el contrato de trabajo se estipula que debe atender los avisos que pudieran ocurrir entre las 22:00 horas y las 08:00 horas.

Por la representación legal de los trabajadores se ha venido reivindicando la necesidad de contratar a nuevos empleados debido al incremento de la carga de trabajo, así como la necesidad de sustituir a los trabajadores que vean suspendidos sus contratos de trabajo (bajas médicas, paternidad, vacaciones, etc.).

(doc. nº 1, 7 y 8 empresa)

DÉCIMO

Los trabajadores Teof‌ilo y Victorino suscriben con la empresa en fecha 22 de julio de 2019 un acuerdo por el cual son adscritos en la modalidad E del servicio 24 horas con fecha efectos del 1 de septiembre de 2019 (doc. nº 9 y 10 empresa).

UNDÉCIMO

Los trabajadores Teof‌ilo, Victorino y Jose Augusto suscriben con la empresa en fecha 1 de diciembre de 2019 un acuerdo por el cual son adscritos en la modalidad D del servicio 24 horas con fecha efectos del mismo día (doc. nº 11, 12 y 13 empresa).

DUODÉCIMO

Por sendos correos electrónicos remitidos por el delegado de personal el Sr. Modesto a la empresa los días 13 de noviembre y el 2 de diciembre de 2019, se denuncia que se están incumpliendo los servicios mínimos, en cuanto que la empresa ha acordado, en contra de lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación, que se pase de dos técnicos a un técnico para atender el servicio de 24 horas (prueba electrónica aportada como doc. nº 5 y 6 parte actora).

Victorino, pese a estar incluidos en la modalidad E desde el 1 de septiembre de 2019 y después en la modalidad D desde el 1 de diciembre de 2019, el horario de trabajo que han venido realizando es totalmente distinto.

En concreto han prestado servicios en horario de 15:00 horas a 22:00 horas de lunes a viernes y de 08:00 horas a 15:00 horas los sábados y domingos, con un día de descanso entre semana.

Uno de los técnicos que presta servicios en horario de tarde atiende al servicio 24 horas nocturno en toda la zona de la delegación de Almería, con un horario de 22:00 horas a 08:30 horas.

Entre los dos trabajadores se turnan por semanas en el horario.

(doc. nº 7 parte actora; doc.nº 24 empresa; testif‌ical de D. Modesto )

DÉCIMO CUARTO

El trabajador Jose Augusto realiza el horario de 08:00 horas a 15:00 horas de lunes a viernes, descansando los f‌ines de semana, pese a estar adscrito a la modalidad D del convenio colectivo de aplicación.

La modalidad D conlleva realizar trabajo en horario de tarde.

(doc. nº 7 parte actora; doc.nº 24 empresa; testif‌ical de D. Modesto )

DÉCIMO QUINTO

Los trabajadores Teof‌ilo, Victorino y Jose Augusto realizan las funciones de respuesta de avisos, averías, emergencias, exceptuando los atrapados en horario nocturno que lo atienden los trabajadores en huelga dentro de los servicios mínimos (doc. nº 7 parte actora; doc.nº 24 empresa; testif‌ical de D. Modesto ).

DÉCIMO SEXTO

Por el Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ha emitido informe con...

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