STSJ Andalucía 2596/2020, 19 de Noviembre de 2020

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2020:15804
Número de Recurso626/2020
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2596/2020
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 2596/2020

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a diecinueve de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 626/2020, interpuesto por DON Horacio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Granada, en fecha 10 de Febrero de 2020, en Autos núm. 602/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Horacio en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de Febrero de 2020, con el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda promovida por D. Horacio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo la citada entidad gestora de las pretensiones en su contra".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1 º.- El actor D. Horacio con D-N.I nº NUM000 nacido el día NUM001 de 1977 Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM002 . Esta en RETA hasta el 30 de septiembre de 2018. Desde 1 de octubre de 2018 presta servicios con contrato indef‌inido a tiempo completo para discapacitados para la empresa Moldeados Plásticos Alber S.L

Su profesión habitual es la de operario de limpieza.

  1. - Iniciado expediente a f‌in de ser valorada la capacidad laboral del actor y en su caso, ser declarado benef‌iciario de una prestación contributiva de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, recayó

    resolución administrativa el día 10 de mayo de 2018 en la que se deniega cualquier grado de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que presenta entidad para ello sobre la base del dictamen del EVI de fecha 2 de mayo de 2018 y visto el informe medico de síntesis de fecha 25 de abril de 2018.

  2. - No conforme con dicha calif‌icación y consiguiente resolución, el actor formula en fecha de 29 de mayo de 2018 reclamación administrativa previa, con el objeto de ser declarado en situación de IP total con los consiguientes efectos, agotando la misma la cual fue denegada por resolución de fecha 15 de junio de 2018. Formula demanda con idéntica petición el día 13 de julio de 2018.

  3. - La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones, que no se ha controvertido, asciende a 931,48 euros mensuales.

  4. - El actor comporta los siguientes padecimientos: Miopia magna, ambioplia severa ojo izquierdo. Perforación timpanica OI central intervenida en marzo de 2018. Hipoacusia neurosensorial moderada severa en OI, Secuelas de fractura de clalvícula en 2011.AV OD 6/7,5 NM con corrección y OI MM. Tiene reconocida una discapacidad del 57 %".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Horacio, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se articula el presente recurso de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la LRJS pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la LRJS.

REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS - ARTÍCULO 193.b) DE LA LRJS -

SEGUNDO

En cuanto a la modif‌icación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, resulta obligado concretar cuál o cuáles de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención (si modif‌icativa, aditiva o supresiva), formulando la redacción concreta que se proponga y determinando con claridad los medios de prueba, que necesariamente están limitados a documentales y/o periciales, en que se funda tal pretensión fáctica.

En suma, conforme a la jurisprudencia de aplicación, para que la denuncia del error en la valoración de la prueba pueda ser apreciada, se precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico; b) que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas; c) que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos, y d) que tal hecho tenga trascendencia para modif‌icar el fallo de instancia.

TERCERO

En su escrito de recurso la parte recurrente interesa en concreto la modif‌icación del hecho probado quinto, con base en el contenido del informe médico de síntesis obrante en el expediente administrativo, a f‌in de adicionar al mismo el siguiente párrafo:

"Por Informe Médico de Síntesis de 25/04/2018, en el folio 65 de dicho expediente se recoge en la página 3-7 donde consta el apartado de Vista en el que se recoge lo siguiente: Paciente valorado por oftalmología con fecha 30/11/17 por pérdida de agudeza visual.

AP: Ambliopía severa ojo izquierdo. Miopía magna ojo izquierdo.

Miopía magna ao intervenido LASIK ojo derecho hace 17 años.

En el apartado pruebas complementarias se hace constar:

CV OD: Incremento Mancha Ciega.

CV OI: Amaurosis

En el folio 65 y 66 folios 3 y 4 de 7 del Informe Médico de Síntesis se recoge el apartado relativo al aparato locomotor haciendo constar en el folio 4 inf‌ine lo siguiente: Cicatriz quirúrgica sobre clavícula izquierda sin complicaciones. Se palpa material de osteosíntesis, no hiperalgesia, hombro izquierdo: BA: f‌lexión 170°, ABD 110°, RE nuca, R1 L1.

En el folio 69, folio 7/7 del informe médico de síntesis se recoge el apartado conclusiones, en el que se viene a...

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