STSJ Andalucía 2550/2020, 16 de Noviembre de 2020

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2020:16101
Número de Recurso1057/2020
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2550/2020
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

41 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 2550/20

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciséis de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1057/20, interpuesto por Belarmino contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almería, en fecha 30 de junio de 2020, en Autos núm. 73/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Belarmino en reclamación sobre DESPIDO, contra AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de junio de 2020, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, declaraba procedente el despido disciplinario del trabajador demandante, con fecha de efectos 23/07/2019, por incumplimiento grave y culpable del trabajador demandante, sin derecho a percibir indemnización ni salarios de tramitación, quedando convalidada la extinción del contrato de trabajo.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Belarmino, mayor de edad, con DNI nº NUM000, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando bajo la dependencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, desde el día 1 de enero de 1988, con la categoría profesional de Ordenanza, percibiendo un salario a efecto de despido de 55,52 euros brutos diarios, siendo su salario anual de 20.264,92 euros brutos, con inclusión de pagas extras (doc. nº 1.2.1 y 1.2.2 empresa; hechos no controvertidos).

SEGUNDO

Por la actividad laboral realizada por la demandante resulta de aplicación el IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para los años 2005 a 2008 (BOE número 164, de 11 de julio de 2006).

TERCERO

El demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores dentro del año anterior a la fecha del despido.

El trabajador está af‌iliado al sindicato Comisiones Obreras (hechos no controvertidos).

CUARTO

Por resolución de la AEAT de fecha 11 de diciembre de 2018, notif‌icado el día 12 de diciembre de 2018, la entidad pública demandada comunicó al trabajador demandante la resolución del contrato laboral con fecha de efectos del día 23 de julio de 2019 por causas disciplinarias según consta en la carta de despido que acompaña a la demanda, a cuyo contenido me remito por razones de economía procesal (documental que acompaña a la demanda; expediente administrativo: folios 353 a 410; hechos no controvertidos).

QUINTO

Por acuerdo de la AEAT de fecha 8 de abril de 2009 se acordó la incoación de un expediente disciplinario a D. Belarmino, porque existen indicios racionales de que los hechos imputados en el procedimiento penal Diligencias Previas 58/2009, pudieran ser constitutivos de faltas disciplinarias muy graves, entre otras, las contempladas en el articulo 76.2.c) apartado c.18 del Convenio Colectivo para personal laboral de la A.E.A.T. por el quebrantamiento del deber de reserva profesional, la manipulación de datos y programas con ánimo de falsif‌icación y la utilización de sus medios para intereses particulares de tipo económico.

En el mismo acuerdo se estipuló el nombramiento de instructor y secretario, al tiempo que se adopta la medida cautelar de suspensión de empleo y sueldo con carácter preventivo.

El acuerdo fue notif‌icado a la instructora, secretario, delegado sindical y delegados de personal el día 13 de abril de 2009 (expediente administrativo: folios 1 y 2 y 4 a 8).

SEXTO

Por resolución de la AEAT de fecha 16 de abril de 2009 se acuerda la suspensión del procedimiento disciplinario en relación a los hechos indicados hasta la f‌inalización del procedimiento judicial penal, momento en el que volverá a reanudarse este procedimiento disciplinado.

Asimismo se acuerda mantener la suspensión provisional de empleo y sueldo, según lo dispuesto en el artículo 79, Segundo, 5 del Convenio Colectivo de aplicación.

Esta resolución fue notif‌icada a la instructora, secretario, delegado sindical, delegados de personal y al trabajador demandante (expediente administrativo: folios 11 a 17).

SÉPTIMO

Incoado Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción número Séis de Almería, f‌inalizó la fase de instrucción, incoado procedimiento de Tribunal de Jurado.

Abierto el acto de juicio oral el día 15 de junio de 2018, las partes acusadas manifestaron su conformidad con las conclusiones jurídicas y penas expuestas en el escrito de modif‌icación de la acusación presentado por el Ministerio Fiscal en dicho acto de la vista oral de juicio.

Por la Audiencia Provincial de Almería, Sección Tercera, de lo Penal, se dictó sentencia el día 15 de junio de 2018 por la cual se condenaba a D. Belarmino como autor de un delito continuado de falsif‌icación de certif‌icados del art. 398 del Código Penal, en relación con el art. 74 CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, y con la concurrencia de la circunstancia agravante de prevalerse de la función pública del art. 22.7 CP, a la pena de 11 meses de suspensión de la función pública, y al abono de 1/18 parte de las costas causadas.

La sentencia fue notif‌icada a la demandada el día 11 de julio de 2018, mediante of‌icio de la Audiencia Provincial de Almería de 4 de julio de 2018 (doc. nº 1 empresa: folios 62 a 71 de los autos; expediente administrativo: folios 26 a 36).

OCTAVO

Por resolución AEAT de 26 de julio de 2018 se acuerda la reanudación del procedimiento disciplinario iniciado el 8 de abril de 2009, manteniendo como instructora del mismo a Carina, funcionaría perteneciente al Cuerpo Técnico de Hacienda.

El acuerdo fue notif‌icado a la instructora, a la nueva secretaria designada, delegado sindical, delegados de personal y al trabajador demandante (expediente administrativo: folios 37 a 41, 44 y 45).

NOVENO

Por escrito de la Audiencia Provincial de Almería de fecha 30 de julio de 2018 se comunica a la AEAT el inicio del cumplimiento de la pena impuesta por sentencia de 15 de junio de 2018.

Por of‌icio de la Audiencia Provincial de Almería de 1 de octubre de 2018 se comunica la liquidación de la pena de suspensión de la función pública impuesta al actor en fecha 12 de septiembre de 2018, computando los once meses (expediente administrativo: folios 42, 321, 322 y 323).

DÉCIMO

La sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, Sección Tercera, de lo Penal, de 15 de junio de 2018, declara como probado que "el acusado Ezequiel también se dedicaba a otras actividades, junto a los acusados, su primo, Fernando y Florentino, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, en concreto, captar a particulares y a empresas que tenían deudas con la Agencia Tributaria para obtener certif‌icados de estar al corriente en las obligaciones tributaria, a cambio de cantidades de unos 300 euros por certif‌icado, siendo la persona que los expedía, el acusado Belarmino, mayor de edad y sin antecedentes penales, funcionario de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la Delegación de El Ejido, con categoría de ordenanza, que se aprovechó de que, en el desempeño de su trabajo, podía acceder al material necesario para elaborar los certif‌icados que no se ajustaban a la realidad, emitiendo los de las siguientes personas y recibiendo por ello parte del dinero cobrado por los anteriores acusados: (...)" (expediente administrativo: folio

31).

UNDÉCIMO

Del extracto de las Diligencias Previas 58/09 del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Almería", páginas 96 a 109, página 110, y páginas 146 y 147, referidas a D. Belarmino, resulta acreditado que:

"D. Belarmino, trabajador perteneciente al personal laboral de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la Delegación de El Ejido (Almería), sería presunto autor de un delito de cohecho y falsedad documental, por:

Expide certif‌icados falsos consistentes en estar al corriente en sus obligaciones tributarias a nombre de empresas y particulares que realmente no están en esa situación, lo cual les permite dar apariencia de solvencia ante otros organismos públicos o privados, sin ser cierta esa solvencia. Ezequiel hace de intermediario entre las personas interesadas en obtener dichos certif‌icados y dicho trabajador de Hacienda.

Por la expedición de estos certif‌icados exige una cantidad variable de dinero.

Entre las personas o empresas a las que ha expedido estos certif‌icados se encuentran: Jon titular del D.N.I. NUM001, JEMAR INSTALACIONES Y MONTAJES E INSTALACIONES INDUSTRIALES CON N.I.F B04246401, INDASA ALMERIA S.L con N.I.F. B0045920, INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES ALMERIA con N.I.F. B-04339313, así como otros certif‌icados" (expediente administrativo: folio 389).

DUODÉCIMO

En fase de instrucción fueron intervenidos, por mandato judicial, a D. Belarmino, por parte de los servicios policiales, en su mesa de trabajo en la Administración de El Ejido, así como en su vehículo particular, un total de cinco certif‌icados tributarios, que corresponden, a D. Jon y Mario (ambos condenados en vía penal), así como a las personas jurídicas...

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