STSJ Canarias 809/2020, 5 de Noviembre de 2020

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2020:2799
Número de Recurso424/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución809/2020
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000424/2020

NIG: 3803844420190000400

Materia: Viudedad / Orfandad / A favor familiares

Resolución:Sentencia 000809/2020

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000058/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrente: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido: Adelaida ; Abogado: JUAN DOMINGO GONZALEZ CASTRO

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2020.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 424/2019, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la Sentencia 20/2020, de 29 de enero, del Juzgado de lo Social nº. 6 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Seguridad Social 58/2019, sobre pensión de orfandad. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de Dª. Adelaida se presentó el día 11 de enero de 2019 demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en la cual alegaba que al fallecimiento de su madre había solicitado el reconocimiento de una pensión de orfandad, que la entidad gestora le denegó alegando que la causante no estaba en alta o situación asimilada al alta al momento de su fallecimiento; la demandante no estaba conforme con esa resolución, pues consideraba que su madre debía considerarse en situación asimilada al alta entre otros motivos por haber sido victima de violencia de género contando con una orden de alejamiento a su favor; haberse producido el fallecimiento tras una larga enfermedad, tener reconocido un 66% de grado de discapacidad y haber solicitado una pensión no contributiva de invalidez, y explicarse su apartamiento del mercado laboral por padecer una severa drogadicción. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se revocara la resolución impugnada y se declarara que la demandante tenía derecho a la pensión de orfandad solicitada, condenando a los organismos demandados a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 6 de Santa Cruz de Tenerife, autos 58/2019, en fecha 18 de diciembre de 2019 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda alegando que no se cumplía el requisito de estar la causante en situación de alta o situación asimilada, ni los 15 años de cotización necesarios para causar la pensión desde una situación de no alta, ni tenía reconocida una pensión no contributiva de invalidez, estimando que no concurrían tampoco los requisitos para aplicar la doctrina f‌lexibilizadora para el acceso a las pensiones.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 29 de enero de 2020 sentencia con el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda formulada por DOÑA Adelaida contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a la prestación de orfandad solicitada, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

La demandante, DOÑA Adelaida, nacida el NUM000 de 1998, presentó el 12 de septiembre de 2018 solicitud de pensión de orfandad, como consecuencia del fallecimiento de su progenitora Carina, en estado divorciada, el 17/07/2018, que le fue denegada por resolución de 17/09/2018, por no encontrarse el causante, a la fecha del fallecimiento, en alta o en situación asimilada a la de alta y no haber completado el periodo mínimo de cotización de quince años, (folio 11 a 44 de autos).

SEGUNDO

La causante tenía reconocida un grado de discapacidad del 66% con efectos desde el 30/09/2016, por trastorno de la afectividad, por trastorno distimico de etiología idiopática? limitación funcional en miembro inferior, por fractura secuelas de etiología traumática? y, alteración de la conducta, por dependencia de sustancias psicoactivas de etiología toxica, (folios 52 y 54 de autos).

TERCERO

La causante era consumidora de alcohol, cannabis y cocaína, comenzando a los 13 años, 26 años y 30 años, respectivamente, con varios ingresos para desintoxicación que abandonaba con nueva recaída? consta los de 26/04/2016 a 03/05/2016? de 13/09/2017 a 20/09/2017? 14/02/2018 a 21/02/2018. Sufrió varios accidentes de tráf‌ico, el último con ingreso el 20/09/2016 por fractura abierta de tibia y peroné, (folios 75 a 151 y 182 a 216 de autos).

CUARTO

La causante tiene cotizados 1.588 días, de los cuales 1365 días se corresponden con prestación de servicios en los siguientes periodos:

De 15/12/1998 a 14/03/1999: 90 días.

De 06/02/2001 a 16/02/2001: 11 días.

De 15/03/2001 a 30/03/2001: 9 días.

De 07/03/2002 a 09/03/2002: 1 día.

De 01/04/2002 a 09/04/2002: 9 días.

De 27/01/2003 a 09/03/2003: 42 días.

De 15/04/2003 a 15/10/2003: 184 días.

De 01/11/2003 a 16/12/2003: 46 días.

De 29/05/2004 a 03/06/2004: 6 días.

De 04/06/2004: 1 día.

De 05/06/2004 a 03/10/2004: 121 días.

De 18/10/2004 a 19/10/2004: 2 días.

De 17/12/2004 a 30/12/2004: 14 días

Y 224 días asimilados.

(folios 165, 166 y 169 de autos)

QUINTO

Permaneció inscrita como demandante de empleo en los siguientes periodos:

De 24/08/1998 a 02/02/1999: 162 días.

De 10/05/1999 a 28/12/2000: 598 días.

De 14/01/2003 a 31/01/2003: 17 días.

De 25/05/2004 a 31/05/2004: 6 días.

De 11/06/2004 a 20/10/2004: 131 días.

De 27/04/2006 a 15/09/2006: 141 días.

De 09/07/2008 a 09/09/2008: 62 días.

De 28/09/2010 a 20/04/2017: 2396 días.

(folio 171 de autos).

SEXTO

En fecha 10 de abril de 2018, de registro de salida, el Ayuntamiento de DIRECCION000 tramita la solicitud de pensión no contributiva que en fecha 07/03/2018 había presentado la causante Carina, (folios 58 a 73 de autos).

SÉPTIMO

Se ha agotado la vía previa administrativa, (folios 5, 46 a 48)".

QUINTO

Por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación no ha sido impugnado.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 3 de agosto de 2019, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 3 de noviembre de 2020.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, al no haberse planteado motivos de revisión fáctica.

SEGUNDO

La demandante, nacida en 1998, solicitó una pensión de orfandad tras fallecer su madre en julio de 2018. El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la pensión alegando que la causante no estaba en alta o situación asimilada, y no reunía la carencia precisa para causar la pensión desde una situación de no alta. La actora plantea en su demanda que la causante sí se debía considerar en situación asimilada al alta, alegando que el apartamiento del mercado laboral obedecía a varias razones como ser víctima de violencia de género, estar incapacitada -tenía reconocida una discapacidad del 66%-, o ser drogodependiente, habiendo solicitado poco antes de fallecer una pensión no contributiva de invalidez. La sentencia de instancia estima la demanda, tras concluir que la causante debía considerarse en situación asimilada al alta, considerando probado que desde 2016 la misma tenía reconocida una discapacidad del 66%, que era drogodependiente y había sufrido varios accidentes de tráf‌ico, y había permanecido inscrita como demandante de empleo entre 2010 y 2017, además de haber solicitado unos meses antes de fallecer que se le reconociera la pensión no contributiva de invalidez. Disconforme con esta sentencia la recurre en suplicación la entidad gestora demandada pretendiendo que sea revocada y en su lugar la Sala dicte otra que desestime en su totalidad la

demanda, para lo cual plantea un único motivo para el examen de infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, del 193.c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El recurso no ha sido impugnado.

TERCERO

La entidad gestora denuncia infracción de los artículos 224.1, 219 y 217 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pues considera que no procedía el reconocimiento de la pensión de orfandad a la demandante, discrepando de la conclusión de la sentencia de instancia relativa a que la causante sí estaba en situación asimilada al alta cuando falleció. Señala, sobre la posibilidad de causar la pensión desde una situación de no alta, que la causante no cumplía la carencia...

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