STSJ Andalucía 2418/2020, 29 de Octubre de 2020

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2020:16078
Número de Recurso713/2020
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2418/2020
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 2418/20

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 29 de octubre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 713/20, interpuesto por DON Adolfo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Almería de fecha 9 de agosto de 2019 en Autos número 747/13 sobre DESPIDO, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 1 de Almería tuvo entrada demanda interpuesta por DON Adolfo contra la sociedad mercantil YOGGYSSANO, SL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 747/13 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 9 de agosto de 2019 que contenía el siguiente fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Adolfo, defendido y representado por el Letrado D. Julio Gila Casado, contra la sociedad mercantil YOGGYSSANO, S.L., defendida y representada por el Letrado D. Martín de los Reyes Martínez Lirola, declarando procedente el despido disciplinario de fecha 8 de mayo de 2013 por incumplimiento grave y culpable del trabajador demandante, sin derecho del trabajador a percibir indemnización, tampoco salarios de tramitación, quedando convalidada la extinción del contrato de trabajo".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- El demandante, Adolfo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa YOGGYSSANO,

S.L., desde el día 14 de marzo de 1995, con la categoría profesional de Conductor-Repartidor, percibiendo un salario diario a efecto de despido de 39,11 euros brutos, siendo su salario mensual de 1.189,53 euros brutos con inclusión de prorrata de pagas extras (doc.nº 1 a 9 actor; doc. nº 1 empresa; hechos no controvertidos).

  1. .- El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de representación sindical ni delegado de personal (hecho no controvertido).

  2. .- Por la actividad de la empresa demandada resulta de aplicación el Convenio colectivo estatal para las industrias lácteas y sus derivados para los años 2017 a 2020 (BOE número 142, de 12 de junio de 2018).

  3. .- El trabajador tuvo conocimiento de la extinción del contrato por despido disciplinario a través de un escrito de despido de fecha 8 de mayo de 2013 que le fue comunicado mediante burofax el día 10 de mayo de 2013, y con fecha de efectos del mismo día, a cuyo contenido me remito por razones de economía procesal (hechos no controvertidos; doc. nº 2 que acompaña a la demanda; doc. nº 2 y 3 empresa).

  4. .- El trabajador demandante no acudió al trabajo a partir del día 2 de mayo de 2013, habiendo comunicado a los compañeros de trabajo que se quería ir de la empresa a principios del mes de mayo de 2013 (testif‌ical de D. Carlos y de Dª. María Angeles ).

  5. .- Las vacaciones se suelen conceder por la empresa una vez f‌inalizada la temporada estival,es decir, a partir del mes de septiembre, en cuanto que desde el mes de mayo se incrementa la actividad productiva de la empresa para atender a la demanda de servicios (testif‌ical de D. Carlos y de Dª. María Angeles ).

  6. .- El trabajador demandante causa baja en la Seguridad Social con fecha de efectos del día 2 de mayo de 2013 (doc. nº 1 que acompaña a la demanda).

  7. .- Se ha celebrado ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación el día 30 de mayo de 2013 con un resultado de intentado SIN AVENENCIA (doc. nº 4 que acompaña a la demanda)".

CUARTO

Notif‌icada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

QUINTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se desestima la demanda del actor, declarando procedente el despido disciplinario de fecha 8 de mayo de 2013 por incumplimiento grave y culpable del trabajador demandante, sin derecho del mismo a percibir indemnización ni salarios de tramitación, quedando convalidada la extinción del contrato de trabajo.

Contra dicha sentencia se formula recurso de suplicación por la parte demandante, al amparo de los apartados

  1. y c) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el objeto, recíprocamente, de que por esta Sala se proceda a revisar los hechos probados de aquélla y se apruebe la censura jurídica formulada en el meritado recurso contra la misma. Concluye este recurso con la súplica de que "dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el presente recurso a virtud de los motivos legales expuestos, se revoque y anule la sentencia de instancia, dictando otra en su lugar por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución combatida ordenándose dictar otra que en Derecho hubiese lugar".

La mercantil YOGGYSSANO, SL. ha impugnado el recurso, interesando la íntegra conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En cuanto a la modif‌icación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita en concreto que se modif‌ique el hecho probado primero proponiendo quede redactado de la siguiente forma: " 1º.- El demandante, Adolfo

, mayor de edad, con D n° NUM000 af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con n° NUM001, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa YOGG1SSANO, S.L., desde el día 14 de marzo de 1995, con categoría profesional de Conductor-Repartidor, percibiendo su salario mensual de 1.189,53 euros brutos con inclusión de prorrata de pagas extras.

En fecha 11 de Junio de 2013 la parte actor a presentó demanda junto con sus copias y documentos, ante la Of‌icina de Decanato de los Juzgados de lo Social,...

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