STSJ Andalucía 2403/2020, 29 de Octubre de 2020

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2020:16061
Número de Recurso610/2020
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2403/2020
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

B.

SENT. NÚM. 2403/20

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintinueve de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 610/20, interpuesto por Dª. Coro contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Almería, en fecha 13 de marzo de 2020, en Autos núm. 1381/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Coro en reclamación de despido, contra la UNIVERSIDAD DE ALMERÍA y la FUNDACIÓN ALMERÍA SOCIAL Y LABORAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de marzo de 2020, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y de caducidad de la acción alegadas por la UNIVERSIDAD DE ALMERÍA (UAL) y desestimando la demanda interpuesta por Dª. Coro frente a la UNIVERSIDAD DE ALMERIA y frente a la FUNDACIÓN ALMERÍA SOCIAL Y LABORAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1.- La actora, Dª. Coro, mayor de edad, con DNI núm. NUM000 ha venido prestando sus servicios para la Fundación Almería Social y Laboral (en adelante FAS) desde el 09/01/2017, a virtud de contrato indef‌inido a tiempo parcial, con categoría profesional de auxiliar administrativo, en el centrode trabajo sito en la Facultad de Trabajo Social con domicilio en C/ Doctor Barraquer nº 21 de Almería y percibiendo un salario diario de 34,09 euros brutos incluyendo parte proporcional de pagas extraordinarias (no controvertido).

  1. - La FAS, entidad sin ánimo de lucro de interés público, fue constituida en marzo de 1.989 por el denominado Seminario de Estudios Sociales de Almería, quien venía impartiendo, desde el curso académico 1980/1981, los estudios de la Diplomatura de Graduados Sociales en Almería, dependientes académicamente de la Universidad de Granada y con la f‌inalidad de promover la creación de una Escuela Universitaria de Graduados Sociales en Almería, de la que se constituyó como Entidad Titular.

    Posteriormente y en virtud de un Convenio de Colaboración Académica suscrito con la Universidad de Granada en fecha 25 de junio de 1.990, fue autorizada para la adscripción de la Escuela Universitaria de Graduados Sociales de Almería a dicha Universidad, en virtud del Decreto 172/1.991, de 10 de septiembre, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía (BOJA 25-10- 1991), con efectos de 1 de octubre de 1.990, esto es, el curso académico 1990/1991, rigiéndose por la normativa propia de los Centros Adscritos.

    Finalmente y tras la creación de la Universidad de Almería (UAL) por la Ley 3/1993 de 1 de julio, la Escuela Universitaria de Graduados Sociales de Almería quedó adscrita a la Universidad de Almería como Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Almería y, en su consecuencia, autorizada a impartir inicialmente el título de Diplomado de Relaciones Labores, rigiéndose por la normativa específ‌ica de los centros adscritos. (no controvertido)

  2. - Con fecha 01/07/1998 se f‌irmó un primer Acuerdo de Colaboración entre la UAL y la FAS que tenía por objetivo la promoción de los estudios de Relaciones Laborales y de las correspondientes enseñanzas propias en la materia social y laboral y en el que se establecía, en cumplimiento del Decreto 67/1987, de 11 de marzo, por el que se regulaba el régimen de adscripción de centros docentes de enseñanza superior de las Universidades Andaluzas, la obligación de presentar ante el Rector el Proyecto de Reglamento de Régimen Interno del Centro, lo que se llevó a cabo en su momento.

    A continuación el 22/09/2010 la UAL y la FAS suscribieron un Acuerdo o Convenio de Colaboración para la implantación del nuevo título de Grado en Trabajo Social y la extinción progresiva de la Diplomatura de Relaciones Laborales a partir del curso académico 2010/2011. El objeto del Acuerdo era precisamente regular la impartición del Título Of‌icial de Grado en Trabajo Social a través del Centro Adscrito con impartición del Grado en Trabajo Social y la Diplomatura de Relaciones Laborales hasta su extinción.

    Al efecto, la FAS haría uso de las instalaciones necesarias para impartir la docencia, sitas en C/ Dr. Barraquer nº 21, 1º planta de Almería, y la UAL, realizado el cambio de denominación del Centro, autorizaba la colocación de una metopa con el escudo de la UAL y la inscripción "Facultad Adscrita de Trabajo Social a la UAL, Grado en Trabajo Social y Diplomatura en Relaciones Laborales".

    Los estudios of‌iciales que se cursarían en el Centro serían los de Grado en Trabajo Social, compatibilizado con la Diplomatura en Relaciones Laborales que se estaba ya impartiendo durante el curso académico 2010/2011 y hasta su extinción de conformidad con la normativa vigente.

    En el acuerdo Cuarto se establecía que "Los estudios impartidos por el Centro surtirán plenos efectos académicos. La Universidad de Almería, a través de sus Departamentos, supervisará la docencia e investigación que el Centro imparta o lleve a cabo. (...)".

    En el acuerdo Duodécimo constaba que: "Los Profesores que impartan docencia of‌icial en el Centro Adscrito deberán cumplir los requisitos establecidos por la normativa vigente. El personal docente del Centro, en ningún caso, quedará vinculado por ningún tipo de relación funcionarial, laboral, estatutaria o mercantil con la Universidad de Almería"

    Por su parte en el acuerdo Decimoctavo se disponía: "Los alumnos del Centro tendrán la consideración de alumnos de la Universidad de Almería y quedarán sometidos al régimen general de ésta, con iguales derechos y obligaciones que los alumnos de los centros propios de la Universidad, en cuanto les sea de aplicación según las características propias del Centro"

    Respecto a la duración, el acuerdo Vigésimo Segundo establecía que "El presente Convenio tendrá una duración de ocho años y se renovará automáticamente por plazos de cuatro años, si seis meses antes de expirar cada uno de ellos alguna de las partes no pide su revisión o resolución".

    de la FAS.

    Se da por reproducido el contenido del Acuerdo de Colaboración, documento 19

  3. - En virtud de los Acuerdos de Colaboración entre la UAL y la FAS y conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Almería y en los Estatutos de la UAL, la FAS ha ido contratando a distintos profesores para que impartieran las asignaturas conforme al plan de estudios

    aprobado, así como al personal propio de administración y servicios (PAS), contando en el curso académico 2017/18 con 1 Director-Gerente, 13 profesores y 4 miembros del aludido PAS.

    Según dichos Acuerdos y el Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Universitaria Adscrita de Relaciones Laborales de Almería, tanto el Director de la Escuela o Centro Adscrito como el Subdirector y Secretario de Centro eran nombrados por el Rector de la UAL entre los profesores del Centro; los cuales debían ser elegidos mediante concurso público y tenían que obtener la correspondiente Venia Docente conforme al procedimiento señalado en el artículo 31 de los Estatutos de la UAL y en el artículo 3° c), del Decreto 67/1.987, de 11 de marzo, de la Junta de Andalucía .

    Además dicho reglamento disponía que este personal docente quedaba sometido al régimen del profesorado universitario previsto en el Real Decreto 898/1.985, de 30 de abril, modif‌icado por el Real Decreto 1200/1.986, de 13 de junio, sin que ello supusiera relación funcionarial o laboral administrativa de este personal con la UAL, sino que la relación del personal docente con el Centro y la entidad titular del mismo (FUNDACIÓN) era de carácter jurídico-privado y estaba sometida a la normativa privada que en cada momento le fuera de aplicación. No obstante lo anterior para el nombramiento de dicho personal docente según el art 35 del Reglamento de Régimen Interno se creaba una comisión en la que además del Director académico del Centro había otro miembro elegido por el Rector de la UAL de entre el profesorado del Área o Departamento afín a la materia para la que se ofertaba la plaza docente en el centro adscrito.

    Finalmente los estudiantes de la Escuela Universitaria de Trabajo Social de Almería, tenía la consideración de estudiantes de la UAL.

    Se da por reproducido el Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Almería, documento 20 de la FAS.

  4. - En reunión mantenida entre miembros del Patronato de la Fundación y el Sr. Rector de la UAL celebrada el 20/10/2017 se trató el tema de la renovación del Convenio de la UAL, manifestando esté último que su intención era que los estudios de Grado de Trabajo Social se impartieran en la UAL porque este era un compromiso de su programa electoral, por lo que sería necesario crear una Comisión Mixta Universidad/ Fundación para revisar dicho convenio antes de que llegara la fecha de vencimiento para establecer un periodo transitorio de dos años hasta que se produjera el cambio anunciado. (interrogatorio de parte y documento 18 de la FAS)

  5. - Ante dicha situación, y estando próxima la fecha de denuncia del convenio del año 2010, el Director-Gerente de de la FAS remitió el 22/01/2018 un escrito al Sr. Rector de...

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