STSJ Cataluña 4989/2020, 13 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2020
Número de resolución4989/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0002922

mm

Recurso de Suplicación: 2747/2020

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 13 de noviembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4989/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 10 de febrero de 2020 dictada en el procedimiento nº 1005/2019 y siendo recurridos CONFEDERACIÓ GENERAL DEL TREBALL (CGT) DE CATALUNYA y Ministerio Fiscal, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Luis Revilla Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) contra UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO S.A., y, en consecuencia, declaro que la empresa demandada ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical de la parte actora, así como la nulidad radical de la conducta empresarial consistente en convocar reuniones para censurar la acción sindical de CGT; condeno a la empresa demandada a publicar un nota informativa dirigida al conjunto de la plantilla en la que se haga constar que el sindicato CGT no es el responsable de la pérdida del cliente GLOVO ni

de las consecuencias que se puedan haber derivado de tal circunstancia, así como a abonar a dicho sindicato una indemnización de daños y perjuicios morales en la cantidad de 6.251 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El sindicato CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) ostenta representación en el centro de trabajo de la empresa demandada sito en la calle Tarragona nº 161 de Barcelona. En la actualidad, seis de los nueve miembros del comité de empresa pertenecen a la candidatura del sindicato accionante (hecho conforme)

SEGUNDO

En fecha 28 de enero de 2019 se celebró una huelga en la empresa demandada. El sindicato accionante interpuso una denuncia contra la empresa demandada por vulneración del derecho de huelga. La autoridad laboral impuso a esta última una multa de 3.000 euros por vulneración del derecho de huelga, al alterar su normal ciclo productivo (folios 648 a 666). CGT ha interpuesto una demanda contra la empresa por vulneración del derecho de huelga, pendiente de conocimiento por parte del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona (folios 668 a 684)

TERCERO

En fecha 15 de julio de 2019 el sindicato accionante dedujo preaviso de convocatoria de elecciones sindicales en el centro de trabajo de la empresa demandada sito en la calle Tarragona de Barcelona, con un censo de 204 trabajadores y con previsión de votación para el 18 de septiembre de 2019. A esas elecciones concurrieron las candidaturas de CGT y CC.OO, pero la de este último sindicato no fue proclamada por la mesa, razón por la que efectuó la correspondiente impugnación. El día 18 de septiembre se celebraron las votaciones, siendo elegidos 13 miembros de la candidatura de CGT (folios 82 a 105)

CUARTO

En respuesta a la impugnación del sindicato CCOO, en fecha 8 de octubre de 2019 la autoridad laboral dictó laudo arbitral que anuló el resultado de la votación y retrotrajo el proceso electoral al momento en el que la mesa no proclamó la candidatura de CC.OO. Reiniciado el proceso electoral, se verif‌icaron nuevas elecciones sindicales en fecha 11 de diciembre de 2019, resultando un comité de empresa integrado por 6 miembros de CGT y 3 de CCOO (folios 110 a 150)

QUINTO

En fecha 22 de octubre de 2019, el Sr. Argimiro, miembro del comité de Empresa por CGT, fue objeto de un despido por causas objetivas (absentismo), pendiente de conocimiento por el Juzgado de lo Social nº 31 de Barcelona (folios 232 a 284)

SEXTO

En fecha 23 de octubre de 2019, el Sr. Cesar, af‌iliado al sindicato CGT y candidato a las elecciones sindicales (en el puesto 19º), fue objeto de un despido disciplinario, pendiente de conocimiento por el Juzgado de lo Social nº 31 de Barcelona (folios 97 y 555 a 646)

SÉPTIMO

En fecha 23 de octubre de 2019, la sección sindical de CGT remitió un correo a la empresa demandada en relación al despido del Sr. Argimiro, presidente del comité de empresa y secretario general del Sindicato de Transportes de CGT en Barcelona. El referido documento obra al folio 160 y se da aquí por íntegramente reproducido. También remitió otros escritos anunciando acciones de respuesta frente a la actitud de la dirección en relación a ese despido y otros puntos de conf‌licto (folios 161 a 164).

OCTAVO

En fecha 24 de octubre de 2019, CGT publicó unos "Tweets" críticos con las condiciones físicas en que se prestaban servicios en el centro de trabajo de la calle Tarragona, con ocasión de unas goteras producidas por un temporal en dos plantas de ese centro de trabajo. En esos "Tweets" se "etiquetó" a diferentes clientes de la empresa demandada (folios 166 a 180).

NOVENO

En fecha 25 de octubre de 2019, la directora de la empresa en el centro de Barcelona, la Sra. Eugenia

, convocó a toda la plantilla a diversas reuniones, repartidas en función de los distintos turnos de trabajo. En esas reuniones, o bien mostró (a través de un proyector gigante), o bien mencionó los "Tweets" publicados por el sindicato CGT en fecha 24 de octubre de 2019. Sin seguir un patrón def‌inido, en cada una de las reuniones, la Sra. Eugenia advirtió que ese tipo de acciones podían perjudicar a la empresa, especialmente porque se habían "etiquetado" a los principales clientes. Algunos trabajadores preguntaron si podían contestar o "retweetear". La Sra. Eugenia también explicó las medidas que había emprendido la dirección de la empresa para combatir las goteras (valoración conjunta de las seis testif‌icales practicadas en el acto de juicio oral)

DÉCIMO

Mediante correo electrónico de 25 de octubre de 2019, la empresa GLOVO informó a la Sra. Eugenia de su decisión de poner f‌in a los servicios prestados por la empresa demandada, por razones estrictamente estratégicas de traslado de determinadas actividades a Perú y Rumanía (folios 218 y 219). En fecha 30 de octubre de 2019, la Sra. Eugenia remitió un correo electrónico a la dirección de la compañía informando de que "entre ayer y esta mañana hemos comunicado a los agentes de GLOVO (obra y ETT) el acuerdo al que hemos llegado con ADECCO y la primera reunión que tendrá lugar el martes 5 de noviembre de 2019. ADDECO

ayudará a los agentes a conseguir un trabajo lo antes posible a partir del 1 de diciembre de 2019. Los agentas de GLOVO han alegrado sus caras con la comunicación y lo han agradecido" (folio 221)

UNDÉCIMO

En fecha 28 de octubre de 2019 la Sra. Eugenia volvió a convocar a toda la plantilla a diferentes reuniones. En ellas explicó que se había perdido el cliente GLOVO, uno de los más importantes, y que ello podría suponer el despido de varios trabajadores, si bien precisó que se haría todo lo posible para recolocar a los agentes vinculados a la cuenta y que había alcanzado un acuerdo con ADDECO para la recolocación de los trabajadores vinculados a la empresa mediante contrato de obra o a través de empresas de trabajo temporal. No explicó el motivo por el que GLOVO había rescindido el contrato con la empresa demandada (valoración conjunta de las seis testif‌icales practicadas en el acto de juicio oral)

DUODÉCIMO

La pérdida del cliente GLOVO no supuso la pérdida de ningún puesto de trabajo f‌ijo (valoración conjunta de las seis testif‌icales practicadas en el acto de juicio oral)

DÉCIMO TERCERO

CGT publica un folleto informativo y satírico llamado "La Peineta". En el de 29 de noviembre de 2019 hace referencia a la decisión de GLOVO de rescindir el contrato con la empresa demandada por razones estratégicas (folios 223 a 230)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda sobre vulneración de derechos fundamentales que formula el sindicato actuante CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), a la que se acompaña petición de abono de cantidad reparatoria de daños y perjuicios, que se f‌ijó f‌inalmente en la sentencia en la suma de 6.251 euros, contra la empresa, UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO S.A., en procedimiento en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

La demanda se ejercitó al amparo del proceso especial y sumario que se regula en el artículo 177 y siguientes de la LRJS y la sentencia, en razón de las circunstancias concurrentes, considera lesionado, tal y como se postuló en la demanda, el derecho a libertad sindical descrito en el artículos 28.1 de la CE.

Frente a dicho pronunciamiento, se alza en suplicación la empresa condenada, cuyo recurso es impugnado por la letrada del sindicato actuante.

SEGUNDO

Recurre la condenada articulando primer motivo de suplicación, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS,...

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