STSJ Cataluña 4864/2020, 9 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4864/2020
Fecha09 Noviembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0002325

EBO

Recurso de Suplicación: 2179/2020

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 9 de noviembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4864/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA MUTUAL MIDAT CYCLOPS frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 26 de septiembre de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 851/2017 y siendo recurrida Covadonga, HESTIA PALAU, S.L.U., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -I.N.S.S. y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S.), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de octubre de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la excepción procesal de falta de legitimación pasiva alegada, y entrando en el examen del fondo del asunto, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Covadonga, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MC MUTUAL CYCLOPS, MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la mercantil HESTIA PALAU, S.L.U., declarando a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de

accidente de trabajo, con el derecho al percibo de una pensión mensual del 75% sobre la base reguladora de

22.062,30 euros anuales, con efectos del cese en la actividad, 14-6-2.017, más las revalorizaciones y mejoras legales que correspondan, condenando a la Mutua Midat Cyclops al pago de la misma, y absolviendo al resto de demandados, sin perjuicio de las responsabilidades subsidiarias del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Dª Covadonga, nacida el NUM000 -1.955, se halla af‌iliada a la Seguridad Social, en situación de alta o asimilada de alta, en el Régimen General.

  2. - La profesión habitual de la actora es la de Auxiliar de clínica, y según consta en la Guía de Valoración Profesional del Instituto Nacional de la Seguridad Social, tiene unos requerimientos (valorados en grados del 1 al 4) de carga física de grado 2, de carga biomecánica grados 2 y 3, así como de manejo de cargas de 3.

  3. - En fecha 18-1-2.016 la actora sufrió un accidente de trabajo, mientras prestaba servicios para la empresa Hestia Palau, S.L.U., al realizar un sobresfuerzo cuando movilizaba a un paciente, con resultado de hernia inguinal izquierda, hernia paraumbilical izquierda con contenido intestinal, y hernia de línea media supraumbilical.

  4. - La empresa Hestia Palau, S.L.U., tiene cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Mutual Midat Cyclops, hallándose al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

  5. - La actora fue dada de alta médica el 13-4-2.017.

  6. - En fecha 20-4-2.017 la actora presentó solicitud de incapacidad permanente ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 26-5-2.017 dictó resolución en la que acordó no haber lugar a declarar a la actora en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común.

  7. - Formulada reclamación previa por la actora, al entender que está afecta de una incapacidad permanente total cualif‌icada, derivada de accidente de trabajo, la misma fue desestimada por resolución de fecha 17-10-2.017, si bien se modif‌icó la contingencia, determinando que las lesiones derivan de accidente de trabajo.

  8. - En la resolución de 17-10-2.017 se indicó como base reguladora de la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, la de 22.062,30 euros anuales; indicándose en la resolución que se calculaba con los datos de los f‌icheros de cotización de la Seguridad Social porque los datos facilitados en lo certif‌icados patronales de salarios, aportados por la Mutua y/empresa contienen errores o son inferiores a la cotización efectiva.

  9. - La Mutua alegó como base reguladora para la incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, la de 20.939,58 euros anuales, según cálculo aportado como documento Nº 6 del ramo de prueba de la Mutua.

  10. - La fecha de efectos es el cese en la actividad; hecho no discutido por las partes.

  11. - La Subidrecció General d'Avaluacions Mèdiques emitió dictamen en fecha 15-5-2.017, en el que como lesiones se indicaron las siguientes:

    -Hernia inguinal izquierda. Hernia paraumbilical izquierda con contenido intestinal. Hernia de lína media supraumbilical. I Q. eventroplastia recidivada con doble malla + hernioplastia con malla. Sin limitaciones invalidantes.

  12. - Como consecuencia del accidente de trabajo de fecha 18-1-2.016, el Instituto Nacional de la Seguridad Social inició otro expediente, en el que la actora fue valorada por la Subdirecció General d'Avaluacions Médiques, la cual emitió dictamen en fecha 31-3-2.017 donde como diagnóstico se indicó: "Hernia inguinal izquierda. Hernia paraumbilical izquierda con contenido intestinal. Hernia de línea media supraumbilical. IQ eventroplasia recidivada con doble malla + hemioplasita con malla. Con secuelas baremables." Y como secuelas indicó:

    "-Hernia inguinal.

    -Hernia umbilical, sin obstrucción ni gangrena. Hernia paraumbilical.

    -Hernia ventral, inespecif‌icada sin obstrucción ni gangrena."

    Valoró como baremo cicatrices.

  13. - El Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 9-6-2.017 dictó resolución por la que declaró la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo, y el derecho de la

    actora a percibir una indemnización por importe der 1.080 euros, de cuyo pago es responable la Mutua MC Mutual Cyclops, con fundamento en las lesiones siguientes:

    -Cicatriz abdominal de 25 cm.

    -Cicatriz inguinal derecha de 7 cm.

  14. - Contra dicha resolución la parte actora interpuso reclamación previa, y posteriormente interpuso demanda en la que solicitaba ser declarada en situación de incapacidad permanente total, o subsidiariamente parcial, derivada de accidente de trabajo, que correspondió al Juzgado de lo Social Nº 19 (Autos 950/2017); habiendo presentado la parte actora escrito de desistimiento de dicha demanda en fecha 23-11-2.018, al existir otro juicio ante el Juzgado de lo Social Nº 18 de Barcelona.

  15. - La actora presenta las siguientes lesiones:

    -Antecedentes de neoplasia de ovarios intervenida en 1.997, con eventración abdominal posterior, siendo intervenida.

    -Como consecuencia del accidente de trabajo: Hernia inguinal y paraumbilical, con contenido intestinal (eventración recidivada); intervenida mediante eventroplastia en febrero 2.016 con doble malla + hemioplastia con malla.

    -Síndrome ansioso depresivo.

  16. - En fecha 13-6-2.017 la actora fue valorada por el servicio de prevención de empresa, y fue considerada "No apta para su actividad laboral como auxiliar de enfermería.".

  17. - A la actora le fue extinguido su contrato de trabajo con efectos de 14-6-2.017, alegando causas objetivas por ineptitud sobrevenida.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte MUTUAL MIDAT CYCLOPS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En función de la dimensión (jurídica) que ofrece su incombatido relato, y en respuesta a la pretensión de quien "solicita ser declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Auxiliar de clínica derivada de accidente de trabajo por las lesiones y secuelas que presenta...como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 18.1.2016", argumenta la Juzgadora a quo, en contra de lo alegado tanto por el INSS como por la Mútua y empresa codemandadas (en el sentido de que "existe una resolución en la que se ha declarado la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes derivada de accidente de trabajo" con la responsabilidad de quien viene a reiterar que, impugnada aquélla ante el JS 19, la actora desistió y la consintió; invocando esta última su falta de legitimación pasiva al haber cumplido "sus obligaciones de seguridad social" y de prevención) que, al tratarse de una solicitud de invalidez "derivada de accidente de trabajo, ha de ser llamada al pleito la empresa en la que trabajaba la actora" cuando éste ocurrió "a los efectos de constituir correctamente la relación jurídico-procesal".

Rechaza también la Juez a quo las alegaciones referentes a los efectos jurídicos a derivar del desistimiento de la demanda seguida ante el Juzgado Social 19, pues ello "no impide el que la actora mantenga la acción para solicitar la incapacidad...en relación con el otro expediente administrativo...iniciado en primer lugar..."; desistimiento que, en cualquier caso, no implica que hubiera "consentido la resolución" ni una renuncia a su derecho al haberse producido el mismo "por la existencia del presente procedimiento que era anterior..." (Fj tercero in f‌ine, en relación con lo probado en el ordinal 14º).

Tras considerar que las limitaciones que presenta son tributarias del grado total de incapacidad reconocido (Fj cuarto) f‌ija su base...

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