STSJ Cataluña 4764/2020, 4 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4764/2020
Fecha04 Noviembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0002790

CR

Recurso de Suplicación: 2611/2020

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 4 de noviembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4764/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Bimbo Donuts Iberia, S.A.U. (antes Panrico, S.A.U.) frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 28 de noviembre de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 575/2014 y siendo recurrido/a Erica y Ministerio Fiscal, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra.

M. Teresa Oliete Nicolás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de julio de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la demanda formulada por Erica frente a PANRICO SAU (hoy BIMBO DONUTS IBERIA SAU y, declarada la nulidad de la suspensión de contrato de trabajo de la actora en periodo de 1 de julio a 17 de septiembre de 2014 al amparo de ERTE NUM000 por vulneración del derecho fundamental de huelga condeno a la empresa a:

a) abonar a la actora la cantidad de 2.725,23.-€ en concepto de salarios dejados de percibir en periodo de 1 de julio a 17 de septiembre de 2014, siendo el importe total de 5.465.-€ y constar percibido 2.739,39.-€.

b) abonar a la actora la cantidad de 3.000.-€ en concepto de daño moral.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Erica con DNI NUM001, cuyos datospersonales constan en escrito de demanda, prestó servicios para PANRICO SAU(después Bakery Donuts Iberia SAU y en la actualidad Bimbo Donuts Iberia SAU porsucesivos cambios de denominación social) con antigüedad de19.1.2000, categoría deof‌icial 2ª producción y salario regulador de 69,17.-€ día(Hecho no controvertido -Doc. nº 1, 2 y 5 ramo de prueba parte demandada).

SEGUNDO

El 1.7.2014 la demandada notif‌icó escrito en el que se le comunicaba lasuspensión de contrato de trabajo al amparo de expediente NUM002 con efectos de 1 dejulio 2014 a 30.6.2015, que obra en autos y se tiene por reproducido. (Doc. adjunto a escrito de demanda)

TERCERO

Presentada demanda de conf‌licto colectivo frente a la decisión desuspensión de contratos de los empleados del centro de Sabadell, se dictó Sentenciapor este Juzgado de lo Social el 28.11.2016 (proced. nº 571/2014) por la que sedeclaraba la nulidad de la decisión empresarial por vulnerar el derecho de huelga y secondenó a la empresa a estar y pasar por los efectos legales de esta declaración y areponer a los trabajadores afectados por la decisión empresarial en sus condiciones detrabajo con abono de los dejados de percibir y, sin perjuicio de la oportunacompensación de prestaciones percibidas.La Sentencia fue conf‌irmada por la Sala de Tribunal Superior de Justicia de Catalunyaen Sentencia de 24.7.2017 (rec. 3127/2017) y por auto de Tribunal Supremo de6.11.2018 se declaró la inadmisión de Recurso para unif‌icación de doctrina (rec.4449/2017).En la Sentencia, que obra en autos y se tiene por reproducida, consta acreditado:En fecha

4.6.2014 la empresa Panrico SAU solicitó autorización de regulación deempleo temporal ante Departament de Treball i Ocupació que afectaba a la totalidad dela plantilla de centro de trabajo en Santa Perpetua de la Mogoda de 273 trabajadoresdurante un periodo máximo de un año. (ERTE NUM000 )Se realizó periodo de consultas que f‌inalizó sin acuerdo el 20.5.2014 y el 1.7.2014 laempresa comunicó a la autoridad laboral la f‌inalización de periodo de consultas sinacuerdo y la decisión de suspender los contratos de trabajo de los 235 empleados quehabía en plantilla durante el periodo máximo de un año y en el plazo que comprendíadesde el

1.7.2014 hasta 30.6.2015 por causas económicas, organizativas y productivas.Inspección de Trabajo emitió informe en el que se dejaba constancia de los siguienteshechos:a) Que de los 235 trabajadores de la empresa afectados por la decisión empresarial de1.7.2014, un total de 60 empleados fueron despedidos el 17 de septiembre de 2014 enbase a ERE NUM003, si bien tuvieron suspendido su contrato desde 1 de julio de 2014hasta la fecha de despido y también hubo dos bajas voluntarias y una incapacidadpermanente.b) De los 172 trabajadores que quedaron, 5 trabajadores están en incapacidad temporaly 99 empleados siguen trabajando en funciones de administración y no han tenidosuspendido el contrato de trabajo ningún día, (consta que fueron trasladados a otrocentro de trabajo cuando comenzó la huelga y que desde el 6.10.2014 están volviendoa ocupar las instalaciones de of‌icinas de Santa Perpetua).c) Que los trabajadores actuales -a fecha de informe- afectados por la suspensión decontrato desde 1 de julio es de 68 y todos ellos ejercieron el derecho de huelga duranteel periodo de 13 de octubre de 2013 a 15 de junio de 2014.d) Que el personal administrativo no se había visto afectado por la suspensión decontratos, siendo la trabajadora Salome con categoría de of‌icial 1ªadministración la única empleada de administración que fue afectada por la decisiónempresarial de suspensión de contrato en periodo de 1.7.2014 a 8.10.2014, con lacircunstancia de que es miembro de comité de empresa que secundó la huelga en elcentro de trabajo.e) Que hay dos trabajadores en almacén que prestan servicios en el centro de SantaPerpetua -almacén- desde el 7.11.2013 y desde 26.1.2014 que no secundaron lahuelga y no fueron afectados por la suspensión de contratos.(Doc. nº 2 a 4 ramo de prueba parte actora)

CUARTO

El 17.9.2014 la empresa comunicó la extinción de contrato de trabajo a laactora al amparo de despido colectivo NUM003, con las condiciones pactadas en Acuerdosuscrito el 10.11.2013 que obra en autos y se tiene por reproducido.Se le reconocía el derecho a percibir una indemnización equivalente a 25 días desalario por año de servicio con un máximo de 14 mensualidades, en cuantía de28.476,34.-€.La cantidad fue abonada de forma fraccionada, así 22.780,96.-€ le fue abonadamediante transferencia bancaria y 5.695,38.-€ fue abonada en dieciocho pagosmensuales a razón de 316,41.-€ mes.(Doc. nº 3 y 4 ramo de prueba parte demandada)

QUINTO

La actora permaneció en situación de suspensión de contrato al amparo deERTE desde 1.7.2014 a

17.9.2014 (79 días) y percibió una prestación de desempleo de2.392,39.-€.(Hecho conforme: Doc. nº 5 ramo de prueba parte demandada y doc. 6 ramo de pruebaparte actora).

SEXTO

El salario que se hubiera devengado por 79 días de trabajo a razón de69,17.-€, asciende a 5.465.-€ brutos, y descontado 347.-€ correspondiente a cotizacióna SS a cargo del trabajador, resulta una cuantía de

5.118.-€.(Hecho conforme: doc. nº 5 ramo de prueba parte demandada)

SEPTIMO

Resulta de aplicación el XIII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresaPanrico SAU para los años 2011 a 2013 (código convenio NUM004 ). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Bimbo Donuts Iberia, S.A.U., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Bimbo Donuts Iberia, S.A.U. recurre en suplicación la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2019 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sabadell en los autos nº 575/2014 que, estimando la demanda, declaró la nulidad de la suspensión de contrato de la actora en el período de 1 de julio a 17 de septiembre de 2014 al amparo del ERTE NUM000 por vulneración del derecho fundamental de huelga, con los pronunciamientos que constan en el Fallo de la sentencia, articulando tres motivos de recurso, todos ellos amparados en el apartado a) del artículo 193 de la LRJS.

En el primero de ellos se denuncia la infracción por la sentencia del artículo 222 de la L.E.C., en relación con el artículo 24 de la C.E. y de la jurisprudencia que cita para af‌irmar que la sentencia no ha aplicado el efecto positivo de la cosa juzgada que resulta de los pronunciamientos de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y de la Sala Cuarta del T.S. en la sentencia 688/2016, de 20 de julio, recaída en los autos de Despido Colectivo que llevó a cabo la empresa tras la suspensión colectiva de los contratos cuya impugnación por parte de la trabajadora demandante es objeto de este recurso, (sentencias en las que se declaró que no había existido vulneración del derecho de huelga en el centro de trabajo de Santa Perpetua de la Mogoda), declaración que, según la recurrente, también debe recoger la sentencia recurrida como resulta del artículo 222.4 de la L.E.C. para no causarle indefensión, y que es la base para la condena a la empresa al pago de 3.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios que contiene el Fallo de la sentencia, f‌inalizando por solicitar la nulidad de la sentencia y la reposición de las actuaciones al momento anterior a ser dictada, para que el Juzgado entre a conocer del fondo del asunto, teniendo en cuenta lo declarado por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo a que se ha hecho referencia.

Indica el citado como infringido artículo 222.1 y 4 de la L.E.C.: " 1. La cosa juzgada de las sentencias f‌irmes, sean estimatorias o...

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