STSJ Cataluña 4614/2020, 27 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4614/2020
Fecha27 Octubre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0002726

mmm

Recurso de Suplicación: 2548/2020

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 27 de octubre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4614/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Norberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 28/11/2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 284/2019 y siendo recurrido/a SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Gregorio Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28/11/2019 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Norberto, con N.I.E. nº NUM000 contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora, conf‌irmándose la resolución impugnada.".

"SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Al demandante D. Norberto, se le reconoció por resolución del SEPE de fecha 16-10-2017, la solicitud de alta inicial en la prestación contributiva por desempleo, por el periodo 14-10-2017 al 13-8-2018, teniéndose en cuenta una base reguladora diaria de 37,83 euros.

(expediente administrativo)

SEGUNDO

Por resolución del SEPE de fecha 26-9-2018, se comunica a la parte actora la propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma en la cuantía 4.259,91 euros, correspondiente al periodo del 29-11-2017 al 7- 6-2018, por salir del territorio nacional cobrando prestaciones del 28-11-2017 al 4-3-2018.

(expediente administrativo)

TERCERO

El demandante interpuso alegaciones en fecha 23-10-2018.

(expediente administrativo)

CUARTO

Por resolución de la demandada de 24-10-2018, se declara como percepción indebida las prestaciones por desempleo en la cuantía de 4.259,91 euros, correspondiente al periodo 29-11-2017 al 7-6-2018.

(expediente administrativo)

QUINTO

Interpuesta reclamación previa por la actora en fecha 12-11-2018, fue desestimada por resolución de la demandada de 15-11-2018.

(expediente administrativo)

SEXTO

Tras verif‌icar la entidad demandada el pasaporte del actor, se constata que el mismo ha salido al extranjero sin comunicarlo previamente, entre el 28-11-2017 y el 4-3-2018.

(expediente administrativo)

SÉPTIMO

La estancia del demandante en Nigeria lo fue para solicitar y tramitar el certif‌icado de antecedentes penales.

(expediente administrativo, documental aportada por el actor al acto de la vista).".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por D. Norberto recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de los de Tarragona en fecha 28/11/2019 en la que, y como se ha visto, se desestima la demanda presentada por el ahora recurrente contra el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE). Interesaba el ahora recurrente que se dejara in efecto la resolución impugnada declarándose "....el derecho del demandante a percibir la prestación por desempleo reconocida en fecha 18/10/2017 en su integridad y hasta el agotamiento del derecho....(o) subsidiariamente se declare la imposibilidad del SEPE para reclamar mediante la resolución de fecha 24 de octubre de 2018 las prestaciones por desempleo percibidas antes de dicha resolución....y en cualquiera de los dos casos se condene al SEPE a la devolución...de las cantidades en concepto de prestaciones indebidas que hasta la fecha de la sentencia se haya reintegrado dicho organismo mediante pago voluntario de mi mandante, compensación o proceso ejecutivo...." (v. suplico del escrito de demanda). Se dirá por el órgano judicial de instancia al efecto y en cuanto ahora interesa recoger dado el objeto y alcance del recurso interpuesto contra la misma que "....respecto a la alegada vulneración del art. 146 de la LRJS....se ha de señalar que nos encontramos en el presente enjuiciamiento ante un procedimiento sancionador por el que se le extinguen las prestaciones por desempleo siendo aplicable el RDL 5/2000.....en

cuya art. 4 establece el plazo de prescripción de las infracciones en materia de Seguridad Social a los 4 años y como sea que la conducta infractora del demandante se produjo el 28/11/2017, cuando se produjo su salida de España, y la resolución se emitió el 24/10/2018, es claro que o se han superado los 4 años reseñados.........

(que) estamos ante un procedimiento sancionador y el reintegro deriva de la sanción consistente en la extinción de las prestaciones a partir del día que se produjo la infracción...(y) en def‌initiva no existe impedimento legal que permita la acumulación de la extinción de la prestación y su reintegro....." (apartado tercero de la relación

de fundamentos jurídicos).

SEGUNDO

El recuso se articula a través de un motivo único que se formula por el cauce procesal previsto en el art. 193.c de la L.R.J.S. para denunciar, en primer término y, podría decirse, en def‌initiva, la infracción en que habría incurrido el órgano judicial de instancia de los arts. 146 de la L.R.J.S., 48.2, 52.2 y Disposición Adicional Tercera del R.D.L. 5/2000 que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y sanciones en el Orden social, 33 del R.D. 625/1985, de protección por desempleo, 4.2 del R.D. 928/1998 con el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social, 1 y 2 del Decreto 127/2007 sobre distribución de la potestad sancionadora entre los órgano de la Generalidad de Cataluña por sanciones; y, f‌inalmente, del art. 44 de la Ley 13/2015, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de...

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