STSJ Canarias 888/2020, 2 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución888/2020
Fecha02 Diciembre 2020

Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000518/2020

NIG: 3803844420190001955

Materia: Accidente laboral: Declaración

Resolución:Sentencia 000888/2020

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000253/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Leovigildo ; Abogado: JULIET ELISA PLASENCIA ALLRIGHT

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido: MUTUA MAC; Abogado: ABEL MORALES RODRIGUEZ

Recurrido: AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO EN SCT

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000518/2020, interpuesto por D. Leovigildo, frente a Sentencia 000108/2020 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000253/2019-00 en reclamación de Accidente laboral: Declaración siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Leovigildo, en reclamación de Accidente laboral: Declaración siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MAC y AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 20 de febrero de 2020, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-El actor, presta sus servicios para la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, con una antigüedad de 1 de enero de 2003, en virtud de un contrato por tiempo indef‌inido., y categoría profesional de policía portuaria (hecho no controvertido) SEGUNDO.- El actor inicio en fecha 1 de marzo de 2018 un periodo de IT, que f‌inalizó el 25 de febrero de 2019, considerándose que la misma derivaba de contingencia común, y diagnóstico "trastorno depresivo no clasif‌icado bajo otros conceptos" (folio 65 de las actuaciones) TERCERO.- El día 1 de marzo de 2018, fue recibió asistencia de la Mutua de Accidentes de Canarias (aportando declaración de accidente -folio 102 de las actuaciones) con quien la empleadora tiene concertada las coberturas profesionales, siendo reconocido en por los servicios médicos de la Mutua, alegando "tener problemas con un coordinador de taxistas que operan el puerto (no compañeros de trabajo)" ref‌iriendo amenazas, y la existencia de un procedimiento judicial abierto. (folio 68 actuaciones) CUARTO.- Ante la propia mutua señaló que "se tiene que incorporar a las 12.00 horas" pero que ese día, sin haber acudido a su puesto de acudió a la mutua por una crisis de ansiedad, considerando la mutua que no apreciaba que la asistencia fuera por accidente de trabajo, fue derivado al Servicio Publico de Salud, que emitió el parte inicial de IT por enfermedad común. (folio 68 actuaciones) QUINTO.- El actor, a 1 de marzo de 2018, por el Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario de Canarias se informa que "se encuentra en seguimiento por la unidad de salud mental desde junio de 2013, inicialmente por episodio depresivo, con mejoría progresiva su sintomatología (de tipo ansioso) es totalmente dependiente de su situación laboral (que codif‌icaríamos en el Eje IV como problemas laborales) y cuya resolución seria el principal tratamiento" y que "después de haberse resuelto en las ultimas consultas su patología inicial, se presenta un nuevo conf‌licto en su trabajo (según nos ref‌iere con amenazas por parte de otra persona) hasta el punto que tenemos que reajustar la medicación, indicar la baja y principalmente instar a que se tomen medidas para tratar de resolver el conf‌licto objetivo" (folio 71 de las actuaciones) SEXTO.- En 12 de julio de 2018 el indicado Servicio de Psiquiatría emitió nuevo informe clínico, en el que se señalaba "el paciente padece un trastorno-depresivo con importante repercusión somática (en seguimiento con neurología) con una recaida en relación con nuevos conf‌lictos laborales, de cuya resolución depende en gran medida su recuperación", añadiendo que "desde que está de baja progresivamente ha ido recuperando algunos aspecto como el descanso nocturno, estado de ánimo." y que "sin embargo en este momento continua muy limitado, indicando por nuestra parte incrementar el tratamiento farmacológico (escitalopram) y recomendado en la medida de lo posible las actividades (incluido el ejercicio físico). " (folio 107 de las actuaciones) SEPTIMO.-En fecha 23 de enero de 2019, el referido Servicio de psiquiatría emitió otro informe señalando que "padece un trastorno ansioso-depresivo con importante repercusión somatica (recientemente valorado por neurología que ha descartado patología)", considerando que puede volver al trabajo, aunque el éxito de su reincorporación depende las condiciones que se encuentre,2 "que esperamos que sean simplemente normales" (folio 108 de las actuaciones) OCTAVO.-El actor, en su calidad de policía portuario, realizó el 7 de febrero de 2018 informe de denuncia contra Raimundo como infractor, coordinador de taxis en la zona portuaria, por hechos ocurridos el 19 de enero de 2018, describiendo el actor en su informe como hechos ocurridos que el citado coordinador "había realizado una grabación premeditada sin autorización, dentro de una zona de operaciones portuarias a los agentes actuantes debidamente uniformados, difundiéndose en las diferentes redes sociales con el ánimo de desprestigiar y provocar una situación conf‌lictiva e intentando crear inseguridad en desempeño de las funciones de la Policia Portuaria" (folios 96 y ss de las actuaciones). NOVENO.- Por la autoridad portuaria se siguió el procedimiento sancionador 74/2018 contra el Sr. Raimundo (coordinador de taxis), a quien se le notif‌icó la incoación en fecha 27 de marzo de 2018, supendiéndole temporalmente en su cargo el 5 de abril de 2018, que terminó por resolución de 5 de junio de 2018, siendo sancionado por una infracción leve a una multa de 900,00 euros, revocándole def‌initivamente del cargo de coordinador, todo ello imputándole una "falta de desobediencia continuada, manteniéndose el sujeto infractor en su conducta inapropiada frente a los agentes de la Policia Portuaria a lo largo de varias semanas", señala dicha resolución que se aprecian "al menos tres situaciones de desobediencia a los agentes de la autoridad", y del relato de hechos de la misma, se tuvieron en cuenta los hechos relacionados con agentes num. NUM000, núm. NUM001,, num. NUM002, y con

el agente NUM003 (el agente num. NUM003 es el actor) (se da por reproducido el contenido íntegro de la resolución obrante a los folios 32 y ss de las actuaciones) DECIMO.- por la mutua MAC, con fecha 6 de febrero de 2019 se ha formulado una propuesta de incapacidad permanente total del actor, por considerar que la sintomatología de trastorno depresivo no ha mejorado y ha empeorado por momentos. (folios 114 y ss) UNDÉCIMO.- El actor formuló reclamación de determinación de contingencia profesional para su incapacidad temporal, dictándose resolución de fecha salida 20/06/2019 (folio 54), formulando reclamación previa a la via judicial sin que conste resolución.TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Se desestima la demanda interpuesta por la parte actora D/Da. Leovigildo, contra el INSS-TGSS; MUTUA MAC; Y AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a los referidos codemandados, declarando ser común la contingencia por la que causó la incapacidad laboral el actor de 1 de marzo de 2018 a 1 de marzo de 2018 a 25 de febrero de 2019.CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Leovigildo, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 1 de diciembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193.b) de la LRJS. Los requisitos que se exigen para la revisión son los siguientes: a) La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión.

  1. La precisión del sentido en que ha de ser revisado; es decir si hay que adicionar, suprimir o modif‌icar algo. En cualquier caso, y por principio, se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia. c) La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total. Por lo que se ref‌iere a la forma de instrumentalizar la revisión: a) Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del Juzgador; por otra parte, porque en los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada -siempre que tenga carácter indubitado- o pública, y a la prueba pericial; por otra parte, porque tales medios de prueba, como corresponde a un recurso extraordinario, sólo pueden obtenerse de los que obran en autos. b) No basta con que la revisión se base en un documento o pericia, sino que es necesario señalar específ‌icamente el documento objeto de la pretendida revisión. c) El error ha de...

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