STSJ Canarias 833/2020, 13 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución833/2020
Fecha13 Noviembre 2020

Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000457/2020

NIG: 3803844420190007783

Materia: Fijeza Laboral

Resolución:Sentencia 000833/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000928/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT

Recurrido: Juliana ; Abogado: HECTOR JOSE PERERA CRUZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de noviembre de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000457/2020, interpuesto por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, frente a Sentencia 000148/2020 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000928/2019-00 en reclamación de Fijeza Laboral siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Juliana, en reclamación de Fijeza Laboral siendo demandado la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 25 de junio de 2020, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Juliana, mayor de edad, presta servicios en la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, con la categoría profesional de auxiliar servicios complementarios, en virtud de un contrato de trabajo para el desempeño temporal de plaza vacante de personal de fecha 22 de marzo de 2012. SEGUNDO.- Desde el 22 de marzo de 2012, el actor ha prestado servicios sin solución de continuidad para la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, realizando las funciones propias de la categoría profesional de auxiliar servicios complementarios. CUARTO.- No consta que la actora superara un proceso selectivo previa convocatoria pública de las bases correspondientes. TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Doña Juliana y, en consecuencia: PRIMERO.- Declaro el derecho del demandante a ser considerado como trabajador por tiempo indef‌inido de la demandada Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, con antigüedad de 22 de marzo de 2012, hasta que se cubra la plaza que está ocupando por procedimientos de selección sujetos a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. SEGUNDO.- Condeno a la demandada Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias a estar y pasar por la anterior declaración, a los efectos oportunos. CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Consejería demandada recurre al amparo del artículo 193.c) de la Ley de Jurisdicción Social con objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia. Alega la infracción del

15.1. del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, en relación con el art. 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público RD de 29 de enero de 2010 que limito para 2011 la tasa de reposición al 10 % en sectores prioritarios, el artículo 3 del RDL 20/2011 que congelo la oferta de empleo público para 2012, ley 34/2010 de 22 de diciembre que limito la tasa de reposición al 10% en sectores prioritarios y los artículos 23 de la ley 17/2012 de presupuestos generales del Estado, articulo 21 de la ley 22/2013 de presupuestos generales del estado, artículo 21 ley 36/ 2014 de presupuestos generales el estado para 2015, articulo 20 ley48/2015 de presupuestos generales del estado para 2016 y 19 de la Ley 3/2017 de presupuestos generales del estado para 2017. Indica que las distintas leyes de presupuestos desde el año 2010 hasta 2016 suspendieron las ofertas de empleo público para todas las Administraciones Públicas. Alega que no se puede hablar de duración inusualmente larga porque no es hasta 2017 cuando al oferta de empleo público vuelve a su plenitud, pues la prohibición de las leyes de presupuestos han de operar como paréntesis en el cómputo de la duración del contrato, y que las leyes de presupuestos modif‌ican la exigencia contenida en el artículo 70.1 temporalmente.

La actora en su escrito de impugnación invoca la jurisprudencia establecida en STS de1 24 de abril de 2019, indica que no se trata tan solo de la dilatada duración de la relación, más de ocho años, sino que por la Consejería no se realizado ninguna acción tendente a lograr la def‌initiva cobertura de la plaza o a propiciar su amortización por lo que no cabe mantener a la actora en una contratación temporal sine die. En relación a las limitaciones presupuestarias indica que el hecho de que durante una serie de años estuviera vigente esa prohibición no implica que cuando desaparezca, dicho periodo no pueda tenerse en cuenta para cubrir los tres años ni se reactive el periodo anterior.

Conforme establece el artículo 4 del RD 2720/1998 el contrato de interinidad se podrá celebrar para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura def‌initiva. En dicho supuesto el contrato deberá identif‌icar el puesto de trabajo cuya cobertura def‌initiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna .El artículo 4.2b) indica que su duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura def‌initiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses, ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima. En los procesos de selección llevados a cabo por las Administraciones públicas para la provisión de puestos de trabajo, la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específ‌ica.

Conforme al artículo 8.1.4 el contrato de interinidad se extinguirá por el transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión def‌initiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones públicas....

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