ATS, 3 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/02/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4850/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 10 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: LTV/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 4850/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 3 de febrero de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Doroteo interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 26 de junio de 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 263/2020, dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago n.º 821/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de Sala, el procurador don Alfredo Gil Alegre, designado por el turno de oficio, en nombre y representación de don Doroteo, presentó escrito, personándose en concepto de parte recurrente. El procurador don Ignacio Gómez Gallegos, en nombre y representación de don Evaristo, presentó escrito en esta Sala personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 18 de noviembre de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito de 30 de noviembre de 2020, la representación procesal de la parte recurrente interesa la admisión del recurso; mientras que la parte recurrida, por escrito de 2 de diciembre de 2020, mostró su conformidad con la posible causa de inadmisión.

SEXTO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ, al hallarse exenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se ha interpuesto contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un juicio verbal de desahucio por falta de pago, tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación es a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.

SEGUNDO

La parte demandada y apelada en la instancia ha interpuesto recurso de casación en la modalidad de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de audiencias provinciales.

El recurso contiene un único motivo que se funda en la infracción del art. 444.1 LEC, en relación con el art. 438.2 LEC, sobre la limitación de la oposición en el juicio verbal de desahucio. La recurrente argumenta que debe admitirse la posibilidad de oponer a la reclamación de la actora la existencia de crédito compensable por haberse hecho cargo de la reparación de la caldera cuando esta correspondía al arrendador, máxime cuando no solo se ha ejercitado la acción de desahucio por falta de pago sino también la acción declarativa de reclamación de rentas que no tiene limitados los motivos de oposición. Cita en el mismo sentido que la recurrida las SSAP de Madrid (Sección 10.ª) de 30 de octubre de 2020 y 4 de julio de 2018 y en sentido contrario, las SSAP de Burgos de 29 de noviembre de 2012 y 30 de diciembre de 2016.

TERCERO

El recurso de casación debe ser inadmitido al incurrir en la causa de inadmisión de falta de indicación de norma sustantiva infringida aplicable al fondo del asunto ( art. 483.2.2.º LEC, en relación con el art. 477.1 LEC) , ya que la infracción denunciada - art. 444.1 LEC, en relación con el art. 438.2 LEC- no tienen naturaleza sustantiva, sino procesal. Asi se ha dicho en AATS de 26 de octubre de 2016 y 11 de julio de 2018.

Según doctrina de esta Sala, por "normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso", cuya infracción es el único motivo de casación contemplado en el 477.1 LEC, hay que entender exclusivamente las sustantivas, y, por tanto, referido únicamente a las pretensiones materiales deducidas por las partes, no a las cuestiones procesales, entendidas en sentido amplio, cuya corrección debe examinarse en el marco del recurso extraordinario por infracción procesal.

Una de las consecuencias del ámbito estrictamente material del recurso de casación es que el interés casacional, en cualquiera de sus tres manifestaciones, ha de versar sobre materia jurídica sustantiva.

Además, la sentencia recurrida no solo estima el recurso por considerar que no es admisible la compensación en el juicio verbal de desahucio sino porque tampoco se ha acreditado la existencia de un acuerdo entre las partes sobre la compensación de rentas para sufragar el coste del calentador o que el impago de la renta vaya vinculado a la existencia del acuerdo de compensación referido ya que el impago se produce un mes antes de la visita de Gas Fenosa. Es más, la sentencia recurrida concluye que no consta acreditado el pago de la instalación de la caldera ni el coste de la misma. De ahí que lo que se plantea en el recurso poco afecta a la ratio decidendi de la sentencia recurrida, sino que más bien guarda relación con la valoración de la prueba, en un intento del recurrente de convertir el recurso de casación en una tercera instancia.

CUARTO

En el escrito de alegaciones a la puesta de manifiesto de las causas de inadmisión, la recurrente indica que el precepto, cuya infracción quiso denunciar, era el art. 1195 CC, en relación con los arts. 444.1 y 438.2 LEC. Pues bien, con independencia de que no es posible la modificación del escrito de interposición, aunque fuera posible -que no lo es,- los argumentos antes expuestos siguen siendo igualmente válidos. Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483. LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en el art. 483.3 LEC y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida personada, procede condenar en costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Doroteo contra la sentencia dictada con fecha 26 de junio de 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª) en el rollo de apelación n.º 263/2020, dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago n.º 821/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Madrid.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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