ATS, 3 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 03/02/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5353 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: Audiencia Provincial Barcelona Sección 14.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: AAH/AAM

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5353/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 3 de febrero de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Fabricación Componentes Motocicleta, S.A. presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 25 de enero de 2018, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14.ª, en el rollo de apelación n.º 373/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 925/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mollet del Vallés.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido la procuradora D.ª Paloma Isabel Cebrián Palacios, en nombre y representación de Fabricación Componentes Motocicleta, S.A., como parte recurrente, y el procurador D. José Cecilio Castillo González, en nombre y representación de la Bankia, S.A., como parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 18 de noviembre de 2020 se acordó, en cumplimiento del artículo 473.2.II LEC, poner de manifiesto a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante este Tribunal, la posible concurrencia de una causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal, que consta notificada.

La representación procesal de la mercantil recurrente ha presentado escrito exponiendo las razones por las que considera que el recurso extraordinario por infracción procesal es admisible.

La representación procesal del banco recurrido ha presentado escrito en el que solicita la inadmisión de ambos recursos con fundamento en las razones que expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal se han interpuesto contra una sentencia dictada en segunda instancia, en un juicio ordinario promovido por la mercantil que ahora es parte recurrente frente al banco aquí recurrido, sobre nulidad de dos contratos de permuta financiera, que -atendida la clase y cuantía del proceso- accede al recurso de casación en su modalidad de existencia de interés casacional de conformidad con lo previsto en el artículo 477.2.3.º LEC, por lo que en aplicación de la d. f. 16ª.1.5ª.II LEC debe decidirse en primer término si procede la admisión del recurso de casación, ya que de no ser así la inadmisión del recurso de casación comportaría la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

Procede admitir el recurso de casación, formulado en su modalidad de existencia de interés casacional por oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión, debiendo ser en la sentencia, en su caso, en la que reciban respuesta las alegaciones del banco recurrido sobre el carácter inadmisible de este recurso.

TERCERO

Admitido el recurso de casación, que determina la recurribilidad de la sentencia impugnada a través del recurso extraordinario por infracción procesal, procede ahora examinar si este recurso es admisible.

El recurso se articula a través de un motivo único, formulado al amparo del art. 469.1.2 LEC, por infracción del art. 218 LEC, en el que se denuncia, en lo esencial, el incumplimiento del deber de motivación.

Así planteado el motivo, resulta apreciable la causa de causa de inadmisión prevista en el artículo 473.2.2.º LEC, de carencia manifiesta de fundamento.

La sentencia cumple el deber de motivación porque permite conocer la razón fundada en derecho por la que declara la caducidad de la acción de nulidad. Cuestión distinta es que la mercantil recurrente no comparta el criterio aplicado en ella sobre la caducidad de la acción, pero esta discrepancia -como se reconoce por la propia recurrente en el motivo- debe canalizarse a través del recurso de casación.

Hemos reiterado que el deber de motivación solo obliga a exteriorizar el fundamento de la decisión como garantía o frente a la arbitrariedad ( STS de 4 de febrero de 2015, rec. 657/2013, y 24 de febrero de 2015, rec. 1017/2013), pero no tiene como finalidad ineludible la de persuadir a la parte de la falta de fundamento de su postura, por lo que no debe confundirse la discrepancia con los razonamientos de la sentencia con la insuficiencia de expresión de los mismos ( STS de 31 de enero de 2007, RC n.º 937/2000).

Cuanto se ha expuesto impide tener en consideración las alegaciones de la mercantil recurrente efectuadas en el trámite de audiencia previo a esta resolución, y procede la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal, con imposición de sus costas a la recurrente, que perderá el depósito constituido.

CUARTO

Admitido el recurso de casación, de conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

QUINTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 483.5 y 473.3 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Fabricación Componentes Motocicleta, S.A. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 25 de enero de 2018, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14.ª, en el rollo de apelación n.º 373/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 925/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mollet del Vallés.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

  3. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal formulado por la indicada parte litigante contra la mencionada sentencia, con imposición de sus costas a la recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. )Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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