STSJ Navarra 173/2020, 8 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2020
Fecha08 Septiembre 2020

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a OCHO DE SEPTIEMBRE del dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 173/2020

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MIGUEL AZCONA SANTACILIA y NURIA CERVAN MUÑOZ en nombre y representación de Jesús Ángel y GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, respectivamente frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por D. Jesús Ángel, la cual fue ampliada, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene solidariamente a los demandados Inepsa Delmon Industries, S.A., Generali España, S.A. Seguros y Reaseguros, Compañía de Seguros Allianz y Compañía de Seguros Génesis a pagar la cantidad de 73.147,34€ más los intereses legales del artículo 20 de la LCS.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice:" Que, estimando la demanda interpuesta por Jesús Ángel contra la empresa DELMON GROUP IBÉRICA, SAU (antes DELMON INDUSTRIE INEPSA S.A.) y las compañías aseguradoras ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA., GENESIS METLIFE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS a abonar al demandante la cantidad de 73.147,34 euros, cantidad que devengará el interés moratorio del art. 20 de la Ley

de Contrato de Seguro desde el 14 de enero de 2019, y debo absolver y absuelvo al resto de codemandadas de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda.

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados:" PRIMERO.- El demandante, don Jesús Ángel, nacido el NUM000 de 1959 y af‌iliado al Régimen General la Seguridad Social con el número NUM001, prestó servicios por cuenta de la empresa DELMON GROUP IBÉRICA, SAU (antes DELMON INDUSTRIE INEPSA S.A.) entre el 22 de julio de 1997 y el 16 de marzo de 2017. El contrato se extinguió al haber sido declarado el demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad profesional.- Durante la prestación de servicios el demandante ocupó los siguientes puestos:- Operario de comprensión con desmoldeo manual (1997-2001).- Operario de la sección de termoplástico: desde el 28 de enero de 2002 hasta junio de 2009.- Operario de comprensión con desmoldeo automático: desde el 6 de junio de 2009 y hasta la f‌inalización de su relación laboral.- SEGUNDO.- El demandante fue diagnosticado de enfermedad de Kiemböck, la cual se calif‌icó como enfermedad profesional, por la que permaneció en situación de incapacidad temporal durante los siguientes periodos:-- Entre el 20 de febrero de 2001 y el 27 de julio de 2001.-- Entre el 15 de noviembre de 2005 y el 8 de febrero de 2006.-- Desde el 18 de septiembre de 2015 y hasta la declaración en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.- TERCERO.- La Dirección Provincial del INSS acordó la prórroga de la incapacidad temporal iniciada el 18 de septiembre de 2015 y posteriormente la iniciación del expediente de incapacidad permanente.- Mediante resolución de 20 de marzo de 2017 la Dirección Provincial del INSS declaró al demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad profesional, con derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de una base reguladora de 2.847,26 €, en 12 pagas anuales, con efectos económicos de 17 de marzo de 2017 y plazo de revisión a partir del 1 de marzo de 2019, prestación a cargo de MUTUA NAVARRA.-Por resolución de fecha de salida de 29 de julio de 2017 se reconoció el incremento del 20% de la incapacidad permanente total cualif‌icada con efectos iniciales de la pensión.-CUARTO.- MUTUA NAVARRA interpuso reclamación previa solicitando que se declarara que la prestación era responsabilidad exclusiva del INSS o subsidiariamente la responsabilidad compartida entre el INSS y la mutua, que fue desestimada por resolución de fecha de salida de 28 de agosto de 2017.- Contra dicha resolución, MUTUA NAVARRA interpuso demanda que dio lugar al procedimiento 861/2017, seguido ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona, que dictó sentencia el 14 de enero de 2019, que estimó parcialmente la demanda y revocó la resolución impugnada, declarando que la responsabilidad del pago de la prestación por incapacidad permanente total correspondía en un 41,27% al INSS y en un 58,73% a MUTUA NAVARRA. La misma no fue recurrida y devino f‌irme. La sentencia obra unida a las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido.- En el Hecho Probado Sexto de la sentencia se declaró que el periodo de exposición al riesgo del trabajador se produjo entre los años 1997 y 2002, que la enfermedad se diagnosticó en el año 2001 y que las entidades que han cubierto las contingencias profesionales durante el periodo en que el trabajador prestó sus servicios fueron el INSS entre el 20 de julio de 1997 y el 31 de diciembre de 2007 y MUTUA NAVARRA entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2015.-QUINTO.- Tras la declaración en situación de incapacidad permanente total, el demandante solicitó a la compañía GENERALI, con la que la empresa tiene suscrita una póliza de accidentes, que le abonara la indemnización prevista en el artículo 9.1 del Convenio Colectivo. La compañía no aceptó dicha reclamación.-SEXTO.- En el BON de 22 de mayo de 2018 se publicó el convenio colectivo de la empresa DELMON GROUP IBERICA SA para los años 2016 a 2018.- El artículo 9.1 del Convenio Colectivo regula el seguro de vida y establece que A la f‌irma del presente convenio y durante toda su vigencia,la empresa actualizará la póliza de seguros vigente para toda su plantilla cubriendo los riesgos y con las condiciones en ella especif‌icadas en los siguientes importes: (...) 73.147,34 € por invalidez total o absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.- SÉPTIMO.- La empresa ha suscrito diversas pólizas para la cobertura de las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social pactadas en los convenios colectivos. Concretamente ha tenido cubiertos los riesgos con las siguientes compañías y en las sientes fechas:-- Entre 1997 y 2001 con la compañía ALLIANZ, póliza NUM002 .Obran en autos las condiciones particulares de la póliza, cuyo contenido se da por reproducido.- - Durante los años 2002 y 2003 con GENESIS METLIFE. Obran en autos las condiciones particulares del seguro colectivo de vida "Vida Institucional", cuyo contenido se da por reproducido.-- Desde el 1 de enero de 2005 con LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, que posteriormente fue absorbida por GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS. Obran en autos las condiciones generales y particulares, suplementos y certif‌icados de la póliza NUM003, REF GL1620000926, cuyo contenido se da por reproducido.-La empresa ha abonado puntualmente de las primas.- OCTAVO.- Se celebró el acto de conciliación".

QUINTO

Contra dicha sentencia se han interpuesto Recursos de suplicación por la parte demandante y por la co-demandada Gererali España S.A. de Seguros y Reaseguros, habiendo sido impugnados por la parte demandante y por las codemandadas Allianz Seguros y Reaseguros S.A., Seguros Génesis, S.A., Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, Delmon Group Iberica, S.A.U., y elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

SEXTO

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