SAP Valencia 13/2021, 18 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2021
Fecha18 Enero 2021

ROLLO Nº 278/20

SENTENCIA Nº 000013/2021

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmo. Sr. D.:

PEDRO LUIS VIGUER SOLER

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En la ciudad de VALENCIA, a dieciocho de enero de dos mil veintiuno

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, nº 327/193 promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº TRES de PATERNA, con el nº 000327/2019, por MM HOGAR SAU DE SEGUROS Y REASEGUROS representado en esta alzada por la Procuradora Dª ELENA MEDINA CUADROS y dirigido por el Letrado D. Nestor Orejon Sanchez de las Heras contra AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y CP DIRECCION000 representado en esta alzada por la Procuradora Dª Mª LUISA FOS FOS y Dª Azucena respectivamente y dirigido por el Letrado D. Joaquin Vicente Gonzalez Sempere y D. Yael Sevilla Roig respectivamente, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y por CP DIRECCION000 NUM000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº de, en fecha, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por Procurador Sra. Medina Cuadros, en nombre y representación de MM HOGAR, SAU, DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE PATERNA, representada por el Procurador Sra. Coscolla Toledo y contra AXA SEGUROS GENERALES, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Sra. Fos i Fos y CONDENO conjunta y solidariamente a las demandadas a abonar a la actora la suma de 4.800 euros, e intereses, condenándoles asimismo al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y por CP DIRECCION000 NUM000, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el día 18 de enero de 2021.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y recursos interpuestos contra la sentencia de autos .- La entidad aseguradora MM HOGAR S.A.U. DE SEGUROS Y REASEGUROS formuló demanda contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE PATERNA (VALENCIA) y contra la entidad aseguradora AXA SEGUROS GENERALES S.A. SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ejercitando acción de reembolso del art. 43 LCS, solicitando que se condenara a la comunidad y aseguradora codemandadas a pagar solidariamente a la actora la suma de 4.800 €, más intereses legales y costas procesales, alegando que la entidad actora tuvo que satisfacer dicha suma a su asegurado D. Seraf‌in en concepto de rentas arrendaticias en cuanto que se vio obligado a desalojar su vivienda por orden municipal tras las intensas lluvias de los días 17 a 19 de diciembre de 2016. Emplazadas las entidades demandadas contestaron a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando su desestimación con imposición de costas. Seguido el procedimiento por sus trámites el juzgado dictó sentencia que estimó en su integridad la demanda.

Contra dicha sentencia interponen ambas entidades demandadas recurso de apelación. La aseguradora demandada AXA impugna la misma alegando en síntesis como motivo el error en la valoración de la prueba en que habría incurrido la referida sentencia, y sostiene en def‌initiva que la causa fundamental de los daños en la vivienda del Sr. Seraf‌in fue la falta de mantenimiento de la cubierta del edif‌icio evidenciada con las referidas lluvias, pero que no fueron su causa, por lo que el siniestro estaría excluido de cobertura en la póliza de autos; por su parte la comunidad de propietarios codemandada impugna la sentencia alegando que el propio perjudicado Sr. Seraf‌in, asegurado por la entidad actora e indemnizado por ésta, contribuyó con su conducta negligente a la causación de los daños ya que fue presidente de la comunidad durante 10 años y no hizo nada pese al evidente mal estado de la cubierta para reparar la misma, y sostiene así mismo la infracción de la doctrina sobre la concurrencia de culpas. Ambas partes demandadas y apelantes solicitaron en def‌initiva desde sus respectivas posiciones la estimación del recurso y la consiguiente desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora. Conferido traslado a la entidad aseguradora demandante se opuso a ambos recursos negando la responsabilidad del asegurado perjudicado en el siniestro y alegando que la cláusula de exclusión tendría el carácter de limitativa de los derechos del asegurado por lo que al no estar aceptada por escrito y no cumplir los requisitos del art. 3 LCS la misma no sería oponible, solicitando en def‌initiva la desestimación de ambos recursos con imposición de costas a las partes apelantes. La entidad aseguradora AXA evacuó el traslado del recurso de apelación de la comunidad codemandada remitiéndose al contenido de su escrito de interposición de su recurso de apelación.

SEGUNDO

Examen y resolución de los motivos impugnatorios de ambos recursos : Contra la sentencia de instancia interponen sendos recursos de apelación tanto la entidad aseguradora AXA como la codemandada Comunidad de Propietarios con motivos impugnatorios heterogéneos, por lo que ambos recursos se analizan por separado en aras a una mayor claridad expositiva:

  1. - Recurso interpuesto por AXA Seguros Generales .- En su escrito de interposición del recurso alega en síntesis la entidad aseguradora demandada que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba oponiendo la falta de legitimación pasiva ya que la póliza suscrita por la comunidad de propietarios, tanto en sus condiciones generales como en las condiciones particulares, excluye la cobertura de daños por f‌iltraciones de agua cuando las mismas se producen por falta de mantenimiento o desgaste notorio del inmueble o sus instalaciones, siendo que en el caso, a la vista de los informes periciales aportados, sería evidente a su juicio que los daños (que determinaron que el asegurado copropietario perjudicado tuviera que desalojar su vivienda y alquilar otra y cuyas rentas se reclaman al haber sido indemnizado por la entidad actora), se debieron a la falta de mantenimiento de la cubierta, lo que habría producido f‌iltraciones en las viviendas nº NUM001 y NUM002 del piso NUM003, sin que sea de recibo, según alega, que se pueda premiar a la comunidad por el incumplimiento de sus obligaciones, por lo que la entidad aseguradora concluye que no debe responder dada la exclusión de cobertura ya que las f‌iltraciones tienen su causa en una falta de mantenimiento, y añade que de hecho la comunidad codemandada habría procedido a su reparación, siendo las referidas cláusulas exoneratorias o de exclusión de responsabilidad meramente delimitativas del riesgo y por tanto no sujetas al régimen del art. 3 LCS por lo que no precisarían resaltado ni aceptación expresa, siendo perfectamente válidas.

    A.-) A la vista del referido motivo impugnatorio debe traerse a colación la reciente STS 321/2019, de 5 de junio, del Pleno, que cita la sentencia nº 306/2020 de 16 de junio y que señala:

    "(vi) La inmunidad de la acción directa a las excepciones que el asegurador tenga contra su asegurado signif‌ica que no puede oponer las excepciones personales ni las derivadas de la conducta del asegurado, como por ejemplo el dolo, pero sí las excepciones objetivas, tales como la def‌inición del riesgo, el alcance de la cobertura y, en general, todos los hechos impeditivos objetivos que deriven de la ley o de la voluntad de las partes del contrato de seguro ( STS 200/2015, de 17 de abril, con cita de las de 26 de noviembre de 2006, 8 de marzo de 2007 y 23 de abril de 2009 ).

    "(vii) En particular, "la delimitación del riesgo efectuada en el contrato resulta oponible [...] al tercero perjudicado, no como una excepción en sentido propio, sino como consecuencia de la ausencia de un hecho constitutivo del derecho de aquel sujeto frente al asegurador. Ese derecho podrá haber nacido frente al asegurado en cuanto causante del daño, pero el asegurador no será responsable, porque su cobertura respecto al asegurado contra el nacimiento de la obligación de indemnizar sólo se extiende a los hechos previstos en el contrato. En tales casos, queda excluida la acción directa, pues el perjudicado no puede alegar un derecho al margen del propio contrato" ( STS 730/2018, de 20 de diciembre, que cita las sentencias 1166/2004, de 25 de noviembre ; 268/2007, de 8 de marzo ; 40/2009, de 23 de abril ; 200/2015, de 17 de abril ; y 484/2018, de 11 de septiembre )".

    Ello sentado en el presente caso la entidad aseguradora actora MM Hogar acciona subrogándose en los derechos de su asegurado ex arts. 43 y 76 LCS, y a la vista de las alegaciones de la entidad aseguradora codemandada AXA, examinada las condiciones particulares y generales de la póliza aportadas por la misma como documentos nº 1 y 2 de la contestación a la demanda, en efecto se constata que concretamente en el capitulo II relativo a los daños por agua la misma excluye los causados por falta de reparación o mantenimiento e igualmente en el capítulo IX sobre responsabilidad civil del inmueble en la pag. 16 de la póliza consta textualmente que quedan excluidos los "daños por agua o f‌iltraciones a los copropietarios ya sean provenientes de fenómenos meteorológicos o conducciones de agua como consecuencia de la falta de mantenimiento o desgastes notorios del inmueble y sus instalaciones", y también en las condiciones particulares en el apartado

    3.13 de la pag. 9 en lo relativo a...

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