STSJ Galicia 4692/2020, 19 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4692/2020
Fecha19 Noviembre 2020

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2019 0002679

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001405 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000694 /2019

Sobre: DESEMPLEO

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

RECURRENTE/S D/ña Eulalia

ABOGADO/A: JOSE DAVID DEL RIO BALADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE ECONOMIA EMPREGO E INDUSTRIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diecinueve de noviembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001405/2020, formalizado por EL LETRADO DON J. DAVID DEL RIO BALADO, en nombre y representación de DOÑA Eulalia, contra la sentencia dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000694/2019, seguidos a instancia de DOÑA Eulalia frente a LA CONSELLERIA DE ECONOMIA EMPREGO E INDUSTRIA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Eulalia presentó demanda contra LA CONSELLERIA DE ECONOMIA EMPREGO E INDUSTRIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO .- La actora Dª Eulalia, es perceptora de prestación por desempleo nivel contributivo. SEGUNDO .- En fecha 29-4-2019 la Xefatura Territorial de Ourense de la Conselleria de Economía, Emprego e Industria, dicta acuerdo de inicio de procedimiento sancionador por rechazar una oferta de empleo el 1-4-2019 para la cobertura de un puesto de trabajo vacante de carnicera o dependiente de carnicera. En fecha 23-5-2019 la actora formula alegaciones. En fecha 31-5-2019 se dictó Resolución por la Xefatura Territorial de la Consellería de Economía, Emprego e Industria por la que se conf‌irma la propuesta de resolución, y se le impone a la actora la pérdida del derecho a la prestación por desempleo por un periodo de tres meses. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución del citado Organismo de 15-7- 2019. TERCERO.- En fecha 4-4-2019 fue convocada para presentarse en el centro de trabajo de la empresa " DIRECCION000 " a efectos de llevar a cabo el proceso selectivo para la cobertura de un puesto de trabajo de carnicera o dependiente de carnicería. Tras la conclusión del proceso selectivo la empresa ofertante emite respuesta informando que la actora "por situación familiar solo puede trabajar de mañana" y " solo trabaja en pescadería y charcutería. CUARTO .- El esposo de la actora es camionero autónomo. Es madre de una niña de 14 años que recibe tratamiento y apoyo psicológico desde Septiembre de 2018 por presentar dif‌icultades de concentración y atención.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Eulalia contra la XEFATURA TERRITORIAL DE LA CONSELLERIA DE ECONOMIA, EMPREGO E INDUSTRIA DE LA XUNTA DE GALICIA debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra esgrimidas

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DOÑA Eulalia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO DOS DE ORENSE de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha TRES DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, DÑA. Eulalia, presenta demanda contra la Consellería de Economía, Emprego, e Industria de la Xunta de Galicia por la que solicita que se declare la nulidad o se deje sin efecto la sanción impuesta a la demandante, consistente en la pérdida del derecho a la percepción de la prestación o subsidio por desempleo durante un periodo de tres meses, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración. El Juzgado de lo Social nº 2 de Ourense desestima la pretensión señalando que contra la misma

se puede interponer recurso de suplicación, lo que hace la actora, construyendo el mismo al amparo de los motivos b) y c) de la LRJS.

Requerida por la Sala, a efectos de determinar la posible inadmisibilidad del recurso formula alegaciones señalando que sí procede porque tiene reconocida una prestación con una base reguladora diaria de 38,25 €, equivalente a 1.147,50 € mensuales .

SEGUNDO

Constituye deber inexcusable de los Tribunales velar por la legalidad y el estricto cumplimiento de las normas procesales, en cuanto cauce de todo ordenamiento jurídico, lo que obliga a esta Sala a examinar si contra la sentencia impugnada cabría o no recurso de suplicación. En efecto, el principio de legalidad, que ha de regir el orden formal del proceso, dado el carácter de orden público y de derecho necesario que tienen las normas de procedimiento, obliga a los tribunales, como misión primordial a los mismos encomendada, la de velar por su pureza en cuanto a su aplicación, y entre ellas se encuentra las normas referentes a la procedencia de los recursos contra las resoluciones procesales - sentencias del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 1971 ( RJ 1971, 1134), 25 de enero ( RJ 1972, 315), 10 de febrero ( RJ 1972, 491), 24 de marzo (RJ 1972, 1219) y 20 de junio de 1972 ( RJ 1972, 3177), 23 de abril (RJ 1975, 2115) y 30 de junio de 1975 y del Tribunal Central de Trabajo de 27 de noviembre de 1973 ( RTCT 1973, 4800), 25 de septiembre...

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