STSJ Comunidad Valenciana 4408/2020, 15 de Diciembre de 2020

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2020:8383
Número de Recurso915/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4408/2020
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 0915/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000915/2020

Ilmas. Sras.

Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidente

Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a quince de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 004408/2020

En el recurso de suplicación 000915/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2.020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE ALICANTE, en los autos 000235/2019, seguidos sobre SUSPENSIÓN SUBSIDIO, a instancia de Justo, asistido por el Letrado D. Manuel Romero Medina, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Justo, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por DON Justo frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre DESEMPLEO y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- DON Justo, con DNI NUM000, tenía reconocido con efectos del 17.5.16 subsidio por desempleo por agotamiento con cargas familiares. SEGUNDO.- Mediante resolución de fecha 24.10.18 el SPEE acordó suspender el subsidio por desempleo por un período máximo de 12 meses desde el 28.11.17, pudiendo solicitar la reanudación transcurrido al menos un mes desde la fecha de la suspensión si sigue reuniendo los requisitos para su percepción. Contra dicha resolución DON Justo formuló reclamación previa el día 26.11.18 la cual fue desestimada por resolución expresa de fecha 12.2.19. TERCERO.- Mediante resolución de 24.10.18 el SPEE reconoció a DON Justo la reanudación del subsidio por desempleo por 720 días (consumidos 550) del 23.9.18 al 12.3.19. CUARTO.- Mediante escritura pública de fecha 28.11.17 DON Justo vendió un inmueble por el que

obtuvo 12.149'63 euros. QUINTO.- El 2.10.18 DON Justo presentó declaración de rentas comunicando la venta del inmueble. SEXTO.- Mediante resolución de 16.1.19 el SPEE declaró el cobro indebido de prestaciones por desempleo en una cuantía de 975'28 euros correspondientes al período de 28.11.17 al 13.5.18 por el motivo "suspensión del subsidio por superación del límite de rentas establecido".".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Justo, habiendo sido impugnado por la representación letrada de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del juzgado que desestima la demanda sobre reclamación del subsidio de desempleo correspondiente al período que va del 28- 11-17 al 13-5-18 y cuya cuantía no excede de los 3.000 euros interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora que articula en dos motivos que se fundamentan, respectivamente en los apartados b y c del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Antes de entrar, en su caso, en el examen del indicado recurso la Sala ha de examinar si la sentencia tiene acceso a la suplicación, incluso de of‌icio, ya que afecta a la competencia funcional la cual es improrrogable e indisponible por tratarse de una cuestión de orden público procesal.

Lo que se discute en el presente proceso es si procede o no la suspensión, durante el período que va del 28-11-17 al...

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