STSJ La Rioja 189/2020, 2 de Diciembre de 2020
Ponente | MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO |
ECLI | ES:TSJLR:2020:526 |
Número de Recurso | 173/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 189/2020 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00189/2020
-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47
Tfno: 941 296 421
Fax: 941 296 597
Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org
NIG: 26089 44 4 2019 0001507
Equipo/usuario: MPF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000173 /2020
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000472 /2019
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Severino
ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN MARIN TERRAZAS
PROCURADOR: GEMA MUES MAGAÑA
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Sent. Nº 189/20
Rec. 173/20
Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :
Presidenta.
Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares:
Ilma. Sra. Dña. Mercedes Oliver Albuerne :
En Logroño, a dos de diciembre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 173/20 interpuesto por D. Severino, asistido de la Abogada Dña. María del Carmen Marín Terrazas y representado por la Procuradora Dña. Gema Mues Magaña, contra la sentencia nº 169/20 del Juzgado de lo Social nº Uno de Logroño de fecha treinta de septiembre de dos mil veinte y siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistidos del Abogado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO.
Según consta en autos, por D. Severino, se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de Logroño, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.
Celebrado el correspondiente juicio, con fecha treinta de septiembre de dos mil veinte, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
D. Severino, nacido el NUM000 de 1.962, con número de afiliación a la Seguridad Social de NUM001, e inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ha venido prestando servicios como autónomo en la actividad de comercio al por mayor de combustible, cotitular de una empresa de Distribución de gasóleos A, B y C, gasolinas y lubricantes.
La base reguladora del trabajador, a efectos de la pensión de invalidez es de 3.054'23 euros.
El actor inició periodo de incapacidad temporal, y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se incoó expediente de prestación de Incapacidad Permanente derivada de la contingencia de enfermedad común.
Con fecha de 13 de mayo de 2.019 por la médico evaluadora se emite informe médico de síntesis, en el que se recogen como deficiencias más significativas: Cervicoartosis y severa estenosis de canal. Fibrilación auricular. Y como conclusiones y limitaciones orgánicas y funcionales: Pulso rítmico actualmente. TA 200/100. Acude con bastón. Sensación de pérdida de fuerza extremidades inferiores. Obesidad: 128 kg, 177 cm. Limitada movilidad activa. Dorsiflexión tobillo izquierdo. Limitado sobrecargas columna, deambulación y bipedestación muy prolongadas.
Con fecha de 21 de mayo de 2.019, por el Equipo de Valoración de Incapacidades se emitió Dictamen Propuesta en el que, recogiendo las anteriores valoraciones, se propone la no calificación del trabajador como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. En dicho Dictamen se recoge el cuadro clínico residual siguiente: Cervicoartosis y severa estenosis de canal. Fibrilación auricular. Pulso rítmico actualmente. Y las limitaciones orgánicas y funcionales: Pérdida de fuerza en extremidades inferiores. Extremidad superior derecha: BM 4/5. Obesidad: 128 kg, 177 cm. Limitada movilidad lumbar activa con manos a rodillas. Marcha lenta. No pone pierna izquierda sobre derecha. Limitada movilidad activa. Dorsiflexión tobillo izquierdo. Limitado sobrecargas moderadas de columna, deambulación y bipedestación muy prolongadas.
Dicha propuesta fue aceptada y por Resolución de fecha de 23 de mayo de 2.019, se acordó por la Dirección Provincial del INSS de La Rioja denegar la solicitud por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.
El actor, no conforme con dicha resolución, presentó reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 8 de agosto de 2.019.
El actor padece las dolencias siguientes:
- Cervicoartosis y severa estenosis de canal, con mielopatia comprensiva degenerativa, únicamente señalada en informe emitido por la Unidad Neurocirugía del Hospital Quirón de 9/07/2019.
- Fibrilación auricular.
Tales dolencias le suponen las siguientes limitaciones:
- Pérdida de fuerza en extremidades inferiores.
- Extremidad superior derecha: BM 4/5.
- Limitada movilidad lumbar activa con manos a rodillas. Marcha lenta. No pone pierna izquierda sobre derecha.
- Limitada movilidad activa.
- Dorsiflexión tobillo izquierdo.
- Limitado sobrecargas moderadas de columna, deambulación y bipedestación muy prolongadas.
El actor consta de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en la actividad de comercio al por mayor de combustible.
Con fecha de 1 de abril de 2.000 se constituye la Sociedad Civil López Araquistain Hermanos, S.C., constituida por D. Victor Manuel, con un 25% de participación en la propiedad y un 25% de participación en la explotación; D. Severino, con un 25% de participación en la propiedad y un 25% de participación en la explotación; Dña. Elena, con un 25% de participación en la propiedad y un 25% de participación en la explotación; y Dña. Elvira, con un 25% de participación en la propiedad y un 25% de participación en la explotación.
El objeto de la sociedad es la actividad de Distribución de gasóleos A, B y C, gasolinas y lubricantes.
Con fecha de 4 de abril de 2.013 se suscribe contrato de cesión de negocio de distribución, por el que la empresa NOROIL, S.A., que ejerce la actividad de distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos mediante suministros directos a instalaciones fijas, cede a la empresa Araquistain Hermanos, S.C., el negocio de distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos que venía desarrollando desde la base de Distribución situada en el término de Alfaro (La Rioja), carretera de VinarozSantander, kilómetro 337'9, propiedad de REPSOL, COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A..
Dicha base está compuesta por:
- Tres depósitos enterrados de almacenamiento de 50.000 litros cada uno.
- Obra civil consistente en cerramiento, cubeto, casetas y anexos.
- Una instalación de carga/descarga y material de descarga consistente en caseta de bombas, acoplamientos, mangueras, afines, etc.
Constan aportadas como documento nº 3 del ramo de prueba de la parte actora una serie de fotografías de dicha planta de distribución, cuyo contenido se da por reproducido.
Para el desarrollo de tal actividad, la empresa NOROIL, S.A. tiene contratado a un trabajador, y dispone de un camión de transporte de combustible equipado con TPVs (camión cisterna).
La cesión se refiere única y exclusivamente a los elementos y activos siguientes:
1. Fondo de Comercio: clientes.
2. Camión Cisterna.
3. Empleado.
Consta aportado como documento nº 5 del ramo de prueba del demandante, documento de liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas de Victor Manuel y otros, de 13 de diciembre de
1.991, en el que, en el apartado II, Datos de la actividad, se señala: Comercio al por menor de combustibles de todas clases.
Consta aportado como documento nº 6 del ramo de prueba del demandante Contrato de Seguro de Vida suscrito por el actor, D. Severino, con fecha de 7 de octubre de 2.005, en el que, en el apartado de Asegurado se indica: Severino, DNI (...), Industrial Empresario con trabajo manual.
FALLO
Desestimando la demanda formulada por D. Severino frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
1. Confirmar las Resoluciones de fecha de 23 de mayo de 2.019 y 8 de agosto de 2.019 de la Dirección Provincial del INSS de La Rioja.
2. Absolver a las demandadas de todos los pedimentos efectuados en su contra.
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación, por D. Severino, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
El Juzgado de lo Social nº 1 dictó sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta por el Sr. Severino, impugnando la resolución administrativa denegatoria del reconocimiento de cualquier grado invalidante, e interesando que judicialmente se le declarase afecto de una incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total cualificada para su profesión habitual de responsable de mantenimiento y abastecimiento de planta de carburantes, derivadas de la contingencia de enfermedad común.
En desacuerdo con la anterior sentencia, el beneficiario recurre en suplicación, articulando un motivo revisorio, amparado procesalmente...
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