STSJ Murcia 1273/2020, 1 de Diciembre de 2020

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2020:2373
Número de Recurso284/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1273/2020
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01273/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817243-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30016 44 4 2017 0001609

Equipo/usuario: ACL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000284 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000518 /2017

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61

ABOGADO/A: JOSÉ ANTONIO LÓPEZ SABATER

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: UMIVALE, MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 15, PROSEGUR, SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD S.L., SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Donato

ABOGADO/A: AURORA SCASSO VEGANZONES,,, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ANTONIA MARIA MADRID SANCHEZ

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

En MURCIA, a uno de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de

acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA FREMAP, contra la sentencia número 253/2018 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 21 de diciembre de 2018, dictada en proceso número 518/2017, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Donato frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a MUTUA FREMAP, a MUTUA UMIVALE, a SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A. y a PROSEGUR, SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante, DON Donato con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 /1972, se encuentra af‌iliado a la Seguridad Social en el Régimen General, con el número NUM002 como Vigilante de Seguridad.

SEGUNDO

El actor prestaba servicios en el Aeropuerto de San Javier, estando dado de alta en la empresa SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.L. que tenía cubiertas las contingencias de Incapacidad Temporal con la Mutua Fremap.

TERCERO

El actor causó baja por enfermedad común en fecha 01/05/2015. En fecha 6/03/2017 el INSS dictó resolución por la que indicaba al actor que se había agotado el plazo máximo del periodo de Incapacidad Temporal y que procedía a iniciar expediente de Incapacidad Permanente, debiendo pasar a percibir la prestación vía pago directo a partir del 26/10/2017, pago que percibiría de la Mutua Colaboradora.

CUARTO

El servicio de seguridad del Aeropuerto de San Javier cambio de contratista, pasando a prestar dicho servicio la empresa PROSEGUR, SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A. que tiene concertada las contingencias de IT por enfermedad Común con la Mutua UMIVALE.

QUINTO

El actor estuvo de alta con la empresa SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.L. hasta el 30/11/2016, y asimilado al alta por pago de vacaciones no disfrutadas hasta el 29/12/2016.

SEXTO

En el informe de la vida laboral remitido por la Tesorería General de la Seguridad Social no consta que el actor haya sido dado de alta por la empresa PROSEGUR, SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A.. En una copia de pantalla obrante en el expediente del INSS consta alta y baja en la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A. EL DIA 1/12/2016.

SÉPTIMO

El actor no ha percibido la prestación de IT desde el 1/12/2016 hasta el 14/05/2017, sobre una base reguladora de 49,90 €,, lo que determina una prestación diaria de 37,43 €.

OCTAVO

El actor ha presentado reclamación previa que fue desestimada por ambas Mutuas.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimado la demanda interpuesta por DON Donato condeno a la MUTUA FREMAP a que abone al actor la prestación económica de IT desde el 1/12/2016 hasta el 14/05/2017 a razón de 37,43 € diarios, lo que hace un total de 6.175,95 €".

Por auto de fecha 29 de enero de 2019 fue aclarada en el siguiente sentido:

Donde dice: "Que estimando la demanda interpuesta por DON Donato condeno a la MUTUA FREMAP a que abone al actor la prestación económica de IT desde el 1/12/2016 hasta el 14/05/17 a razón de 37,43 € diarios, lo que hace un total de 6.175,95 €", debe decir: "Que estimando la demanda interpuesta por DON Donato condeno a la MUTUA FREMAP a que abone al actor la prestación económica de IT desde el 1/12/2016 hasta el 14/06/17 a razón de 37,43 € diarios, lo que hace un total de 7.336,28 €".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. José Antonio López Sabater, en representación de la parte demandada MUTUA FREMAP.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por la Letrada Dª. Aurora Scasso Veganzones en representación de la parte demandada MUTUA UMIVALE.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de diciembre de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 21 de Diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Cartagena en el proceso 518/2017, estimó la demanda interpuesta por la demanda interpuesta por DON Donato contra el INSS, las Mutuas Fremap y Umivale y las empresas Segurisa Servicios Integrales de Seguridad SL y Prosegur Soluciones Integrales de seguridad SL, y condenó a la MUTUA FREMAP a que abone al actor la prestación económica de IT desde el 1/12/2016 hasta el 14/05/2017 a razón de 37,43 € diarios, lo que hace un total de 6.175,95 €.

Disconforme con la sentencia, la Mutua Fremap interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra que le absuelva de la demanda, denunciando la infracción del artículo 14 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada, la de los artículos 44, 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores; de los artículos 83.1 y 110 del Real Decreto Legislativo 8/2015, la de los artículos 69.1, 70 y 71 del Reglamento de Colaboración de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre; y de los artículos 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; así como la vulneración de la doctrina jurisprudencial establecida en las sentencias del Tribunal Supremo de 02/10/2007 (rcud 1310/2006), 19/01/2004 (rcud. 49/2003), 25/06/2003 (rcud. 128/2002) y 28/10/2002 (rcud. 767/2002).

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS se solicita la revisión de los hechos declarados probados que afecta a los apartados CUARTO y QUINTO.

El apartado CUARTO ref‌iere: El servicio de seguridad del Aeropuerto de San Javier cambio de contratista, pasando a prestar dicho servicio la empresa PROSEGUR, SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A. que tiene concertada las contingencias de IT por enfermedad Común con la Mutua UMIVALE. Se solicita su revisión con el f‌in de concretar la fecha en la que se produjo la sucesión de contratas, incluyendo a tal efecto la fecha del 1/12/2016. La ampliación se fundamenta en la propia alegación del demandante (Hechos SEGUNDO y DECIMO), así como en el acontecimiento 3 de los autos, consistente en la carta mediante la cual la empresa SEGURISA comunica al trabajador que causa baja por subrogación en otra empresa, por lo que debe prosperar.

El apartado QUINTO deja constancia de lo siguiente: El actor estuvo de alta con la...

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