STSJ Galicia , 1 de Diciembre de 2020

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2020:6947
Número de Recurso2767/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2020 0000211

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002767 /2020 -IG

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000021 /2020

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Beatriz

ABOGADO/A: LUIS MIGUEL PEREZ RODRIGUEZ

PROCURADOR: GISELA ALVAREZ VAZQUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a uno de diciembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002767/2020, formalizado por la Procuradora Dª Gisela Álvarez Vázquez, en nombre y representación de Dª Beatriz y bajo la dirección letrada de D. Luis Miguel Pérez Rodríguez contra la sentencia número 70/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000021/2020, seguidos a instancia de Dª Beatriz frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Beatriz presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 70/2020, de fecha nueve de marzo de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero .- La demandante Dª. Beatriz, nacida el día NUM000 de 1979, con D.N.I. número NUM001, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM002, siendo su profesión habitual la de taxista asalariada. Segundo .- Con fecha 12 de septiembre de 2019 la actora solicitó que se la declarase en situación de invalidez permanente y, previo informe médico emitido el día 23 de octubre, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta, preceptivo pero no vinculante, el día 28 acordando declarar a la hoy demandante sin invalidez permanente, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 31 de octubre denegarle la invalidez por no considerar sus lesiones constitutivas de incapacidad permanente en grado alguno y no reunir el período mínimo de cotización exigible, resolución contra la cuál interpuso la actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 3 de diciembre. Tercero .- La base reguladora mensual asciende a 702'12 euros. Cuarto .- Las dolencias padecidas por la actora consisten en: podalgia derecha, fascitis plantar bilateral, f‌ibromialgia con +16 de 18 puntos de gatillo positivos, trastorno de ansiedad generalizado, alergia a ácaros y polen y opioides, intolerancia a Xeristar, colon irritable, asma alérgica, hipermenorrea, ferropenia leve, migraña sin aura, síndrome vertiginoso posicional, discopatía L4-L5 y protusión-hernia discal L5-S1 derecha de base amplia, exploración física: ref‌iere dolor poliarticular de predominio axial, lumbar y en caderas y pies, rigidez matutina y parestesias en extremidades, entumecimiento muscular, astenia generalizada, maniobras sacroilíacas negativas, no lesiones cutáneas ni ungueales; psíquicamente se observa: ánimo triste, bradipsíquica, ansiedad ref‌iriendo ataques de pánico, apatía, alteraciones de la memoria, embotada, no psicoticismo. Quinto .- La demandante acreditaba en la fecha del hecho causante1.318 días de cotización real frente a los 1.595 legalmente exigibles..

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Beatriz frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Beatriz formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 7/09/2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 01/12/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la actora solicito la declaración de invalidez permanente y por resolución del INSS de 31 de octubre de 2019 se le denegó la invalidez por no considerar sus lesiones constitutivas de incapacidad permanente en

grado alguno y no reunir el periodo mínimo de cotización exigible. Y tras agotar la vía administrativa previa y posterior demanda, la sentencia de instancia desestima la demanda por no acreditar el periodo mínimo de cotización exigible, sin entrar a valorar las dolencias.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, interponiendo recurso en base a tres motivos, correctamente amparados en los apartados a), b) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero que se repongan los autos por haberse cometido una infracción de normas y garantías del procedimiento que ha generado indefensión, en el segundo pretende la revisión fáctica y en el último de los citados denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La representación letrada de la parte actora en el primer motivo del recurso amparado en el apartad a) del artículo 193 de la LRJS pretende que se repongan los autos al haberse cometido una infracción de normas o garantías del procedimiento que ha generado indefensión, y ello por cuanto que alega que la resolución que se recurre deniega la solicitud por entender que la actora no reúne el periodo mínimo de cotización, exigible de conformidad con el art 195.3 y disposición adicional primera del decreto legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el TRLGSS, pero la sentencia de instancia no debió haberse limitado únicamente a valorar el periodo de carencia, sino que también debió haber valorado las dolencias, y al no haberlo hecho la resolución que se recurre vulnera el derecho del actora a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la CE por cuanto que se ha omitido por competo el contexto en que se incardina el presente procedimiento y las resoluciones a las que debería estar sometido, lo que impide obtener una resolución ajustada a derecho y en esencia justa. Por lo que solicita que el presente procedimiento debe reponerse al momento anterior a dictar sentencia a f‌in de que sea tenido en cuenta por el juzgado el periodo de cotización de la actora en 2017, de modo que se entiendan cumplidos en la actualidad los requisitos establecidos en los artículos 193 y 195.3 de la LRGSS.

Ha de tenerse en cuenta que la nulidad de actuaciones es siempre un remedio de carácter excepcional al que debe acudirse cuando efectivamente se haya producido una vulneración de normas procesales esenciales que no sea posible subsanar por otros medios, y en el presente caso la sala considera, como ha realizado el juzgador...

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