STSJ Galicia , 1 de Diciembre de 2020

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2020:6928
Número de Recurso3762/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2019 0004404

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003762 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000727 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Gregorio

ABOGADO/A: ANA ISABEL FERNANDEZ LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, REVILLA Y GARCIA SL, ADMON CONCURSAL REVILLA Y GARCIA SLU ( Imanol )

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, MARIA ESTHER SEGURA ESPINOSA, MARIA ESTHER SEGURA ESPINOSA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a uno de diciembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003762 /2020, formalizado D. Gregorio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000727 /2019, seguidos a instancia de D. Gregorio frente a FOGASA, la empresa REVILLA Y GARCÍA, S.L.U. y su administración concursal, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gregorio presentó demanda contra FOGASA, la empresa REVILLA Y GARCÍA, S.L.U. y su administración concursal, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha dos de julio de dos mil veinte

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"

Primero

D. Gregorio viene prestando servicios para la empresa REVILLA Y GARCÍA, S.L.U., con antigüedad de 4 de agosto de 2003, categoría de ENCARGADO TEC, percibiendo un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 2.945 euros.

Segundo

A través de comunicación fechada el 23 de julio de 2019, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, la empresa pone en conocimiento del trabajador su decisión de extinguir, con fecha de efectos de 5 de agosto de 2019, la relación laboral con fundamento en despido colectivo, f‌inalizado sin acuerdo, en base a causas económicas y productivas, señalando en relación a las primera, pérdidas de 1.336.21403 euros, que provocan que la cifra de patrimonio neto se vuelva negativa, sin que las perspectivas del ejercicio 2019 sean mejores presentado, a 31 de mayo, perdidas por importe de 125.19833 euros, con disminución de la cifra de ingresos los últimos tres trimestres, aludiendo a una deuda de 360.000 euros por recargo de prestaciones; haciendo referencia igualmente a la existencia de causa productiva por reducción del número de encargos. Se f‌ija la indemnización en 31.14438 euros añadiendo: "... que la empresa no puede poner a su disposición, lamentablemente, dada la situación de insolvencia y falta de liquidez de la sociedad."

Tercero

Tras periodo de consultas iniciado el 27 de junio de 2019 al que se incorpora informe técnico y memoria el procedimiento de despido colectivo f‌inaliza el 18 de julio de 2019 sin acuerdo con la representación de los trabajadores.

3

Cuarto

Por escritura pública de 27 de junio de 2019 se eleva a pública la decisión de disolución de la sociedad, cese de los miembros del consejo de administración y nombramiento de liquidador único.

Quinto

Por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de La Coruña se declara en concurso voluntario a la sociedad

REVILLA Y GARCÍA, S.L.U. en liquidación.

Sexto

Las cuentas anuales de la sociedad demandada arrojan los siguientes resultados: Importe neto de la cifra de negocios: -Ejercicio 2017 2.494.56305 euros. -Ejercicio 2018: 1.316.92383 euros. Resultados antes de impuestos: - Ejercicio 2017: 17.51599 euros. -Ejercicio 2018: -1.336.21403 euros. Patrimonio neto: -Ejercicio 2018: -215.89454 euros.

Séptimo

La empresa presentaba en cuentas corrientes los siguientes saldos en las siguientes fechas: -Banco Santander, -13704 euros a fecha 22 de julio de 2019. - Caixabank, 4.42982 euros a fecha 23 de julio de 2019. -Banco Sabadell Gallego.

Octavo

A fecha 5 de septiembre de 2019 se dicta por la TGSS frente a la sociedad providencia de apremio por importe de 14.69785 euros.

Noveno

A fecha 15 de noviembre de 2019 la empresa tiene una deuda con la TGSS de 485.04511 euros.

Décimo

En este Juzgado se sigue procedimiento nº 689/18 frente a la empresa en reclamación de calif‌icación de accidente y reclamación de indemnización por daños y perjuicios.

Undécimo

No consta que el trabajador sea o haya sido representante de los trabajadores en la empresa.

Duodécimo

El 28 de agosto de 2019 se celebra ante el SMAC de La Coruña acto de conciliación que f‌inaliza sin acuerdo."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por D. Gregorio frente a la empresa REVILLA Y GARCÍA, S.L.U. y su administración concursal y, en consecuencia:

-Se convalida la extinción de la relación laboral entre las partes comunicada a través de escrito de 23 de julio de 2019."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Gregorio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 16/10/2020.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presenta demanda en la que solicita que se declare la improcedencia del despido y que se condene a la demandada a que, a su elección y conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, proceda a la readmisión del demandante con el abono de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar o al pago de la indemnización legalmente establecida.

La demandante alega que la carta no cumple con los requisitos formales, que no concurren causas económicas ni productivas, que con carácter previo al ERE se acordó la liquidación de la compañía lo que supone mala fe, y que no existía iliquidez que justif‌icase la no puesta a disposición de la indemnización extintiva. La demandada se opone tales alegaciones señalando que la liquidación no es sino consecuencia de la concurrencia de la causa de disolución, habiéndose iniciado el proceso de despido colectivo con periodo de consultas con la representación de los trabajadores,explicando la situación de la entidad tramitándose este con todas las garantías y af‌irmando la realidad de las causas económicas y productivas, así como la falta de liquidez para hacer frente al abono de la indemnización.

La sentencia de instancia considera que la notif‌icación de despido no incurre en ningún defecto formal ya que hace referencia tanto la causa económica como a la productiva dando datos al respecto de ambas. Considera igualmente que la empresa acredita la falta de liquidez mediante la aportación de certif‌icados bancarios que justif‌ican la situación de tesorería de la empresa, señalando que la mera alegación de que la empresa dispuso de bienes con los que hacer frente a la indemnizaciones no se erige en argumento suf‌iciente para invalidad aquella prueba. En cuanto al fondo señala que los datos aportados evidencian tanto la causa económica como la productiva, así como la existencia de una causa de disolución de la empresa, viéndose la misma obligada a entrar en liquidación y nombrar un liquidador sin que tal situación suponga, con carácter necesario, entrar en situación de concurso, por lo que la diferencia temporal entre uno y otro, o entre dicha disolución y el despido en modo alguno puede suponer la existencia de mala fe.

En consecuencia desestima la demanda interpuesta contra la empresa REVILLA Y GARCIA S.L.U en liquidación y su administración concursal, y convalida la extinción de la relación laboral entre las partes comunicada a través de escrito de 23 de julio de 2019.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación del mismo se dicte sentencia por la que se estima la demanda presentada por D. Gregorio y se declare la improcedencia del despido.

El recurso ha sido impugnado por la empresa demandada quien solicita su desestimación.

SEGUNDO

- La recurrente en su primer motivo de suplicación, formulado al amparo del art 193 b) de la LRJS, solicita la adición de un nuevo hecho probado, que sería el décimo tercero, con el siguiente contenido:

Decimo tercero

En el balance aportado por la empresa con la documentación del ERE del periodo 1-1-19 al 31-5-19- documento número 10 del ramo de prueba de esta parte( folio 210 a 234) se señala:

-Activo no corriente - inmovilizado material- de 1.089.262,65 euros, de los cuales 42.331,58 euros se corresponden con inmovilizado intangible y 1.046.931,07 euros como inmovilizado material

-Activo corriente de 877.249,67 euros de los cuales 320.890,69 euros se corresponden con deudas comerciales y otras cuentas a cobrar de los cuales 232.151,69 euros se...

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