STSJ Castilla y León , 26 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
ECLIES:TSJCL:2020:4051
Número de Recurso1684/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01788/2020

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2015 0002115

Equipo/usuario: RAR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001684 /2020 -M

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000517 /2015

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Jesús Luis

ABOGADO/A: JAVIER OSCAR CASTAÑO CUENCA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: PANRICO S.A.U. (ACTUALMENTE BIMBO DONUTS IBERICA S.A.U.)

ABOGADO/A: DAVID COROMINAS ROMERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. núm. 1684/20

Ilmos. Sres.

  1. Manuel María Benito López

    Presidente de la Sección

  2. Jesús Carlos Galán Parada

    Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce/ En Valladolid a veintiséis de noviembre de dos mil veinte.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación núm. 1684/2020 interpuesto por D. Jesús Luis contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valladolid (autos 517/15) de fecha 1 de junio de 2020 dictada en virtud de demanda promovida por D. Jesús Luis contra PANRICO, S.A.U. (actualmente BIMBO DONUTS IBERICA S.A.U.) sobre MODIFICACION CONDICIONES DE TRABAJO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de junio de 2015 se presentó en el Juzgado de lo Social número Cuatro de Valladolid demanda formulada por D. Jesús Luis, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO .- El demandante, D. Jesús Luis, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de PANRICO, S.A.U. -C.I.F. A84354174- (posteriormente BAKERY DONUTS IBERIA, S.A.U., y en la actualidad BIMBO DONUTS IBERIA, S.A.U.), desde el 22.03.1987, en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo, con la categoría profesional de Of‌icial de 1ª y centro de trabajo en Valladolid, percibiendo una retribución salarial diaria, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 60,56 €, con sujeción al Convenio Colectivo de empresa en su centro de trabajo (2015).

SEGUNDO

Tras el correspondiente período de negociación y consultas en procedimiento de despido colectivo iniciado por la demandada, se alcanzó Acuerdo el 25.11.2013, que incluía, entre otros extremos, la extinción de un máximo de 745 contratos de trabajo de la plantilla de la empresa, de acuerdo con un calendario que contemplaba la extinción 312 contratos de trabajo en 2013, de 277 extinciones en 2014, de 79 en 2015 y 77 en 2016, incluyendo dentro de las Medidas de Acompañamiento, recolocaciones, que "respecto a las extinciones previstas en el área de Logística para los años 2015 y 2016, la Comisión de Seguimiento del Acuerdo analizará la posibilidad de introducir medidas de f‌lexibilidad interna y/o externa, que garanticen a estos trabajadores que mediante la movilidad interna opten a ocupar puestos de trabajo del centro de trabajo de origen", e interpuestas demandas en impugnación de despido colectivo, acumuladas, por Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 16.05.2014 (Autos 500/2013), se dictó el siguiente Fallo:

" A.- Apreciamos que el sindicato CGT no está legitimado para Impugnar la decisión empresarial de despido colectivo objeto de este procedimiento y por esta razón desestimamos de plano su demanda.

B.- Apreciamos falta de legitimación pasiva en el sindicato FITAG-UGT para soportar las consecuencias y condena de este procedimiento por lo que le absolvemos de las pretensiones deducidas en su contra.

C- Apreciamos que no concurre falta de acción ni de litisconsorcio pasivo necesario en la demandante Federación Agroalimentaria de CCOO, desestimando las citadas cuestiones procesales planteadas por PANRICO SAU.

D.- Estimamos parcialmente la demanda formulada por la Federación Agroalimentaria de CCOO, declarando que la decisión empresarial adoptada el 5-12-2013 por la mercantil PANRICO SAU tras periodo de consultas en despido colectivo no se encuentra ajustada a derecho en lo relativo a:

- diferir el pago de la Indemnización hasta su tope legal (20 días año y máximo de 12 mensualidades) y abonarla de forma parcelada en 18 mensualidades, en lugar de pagarla al momento de la comunicación Individualizada del despido a cada uno de los trabajadores afectados.

- Las extinciones de 79 contratos de trabajo previstas para 2015 y de otros 77 previstas para 2016, condenando a la demandada a no llevarlas a cabo como consecuencia de este despido colectivo.

E.- desestimamos el resto de pretensiones contenidas en la demanda ".

Interpuesto recurso de casación, la S.TS. -4ª- de 20.06.2016 (rec. 323/2014), se acordó:

" 1) Estimar en parte el recurso formulado por la Confederación General del Trabajo (CGT) representada y asistida por el letrado (...) y, al efecto, declarar que CGT tiene legitimación activa para impugnar el presente despido colectivo, desestimándolo en todo lo demás

2) Desestimar el recurso formulado por la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras representada y asistida por el letrado (...).

3) Estimar el recurso formulado por la empresa Panrico SAU representada y asistida por el letrado (...).

4) Casar y anular parcialmente la sentencia dictada el 16 de mayo de 2014, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento 500/2013 y acumulado 510/2013, en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia de la Confederación Agroalimentaria de CCOO. y Confederación General del Trabajo contra Panrico SAU, Federación de Industria y de Trabajadores (...) (integrantes de la comisión negociadora) y Ministerio Fiscal sobre despido colectivo, en lo relativo a la falta de legitimación activa de CGT, que se admite, y en el aplazamiento de la indemnización y su abono en forma parcelada en 18 mensualidades que se declara ajustada a derecho.

5) Conf‌irmar la sentencia en todo lo demás".

TERCERO

La Comisión negociadora del I Convenio Colectivo de PANRICO, S.A.U. se constituyó el día

18.11.2014. En el desarrollo de las negociaciones, la empresa y UGT alcanzaron el 19.05.2015 un Acuerdo para la regulación del Plan de Reorganización del Servicio de Logística de los trabajadores de PANRICO, S.A.U., con distintas fechas de aplicación cada centro de trabajo (en Valladolid en mayo de ese año), en los siguientes términos:

" CLÁUSULAS

PRIMERA

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO Y EFICACIA

El presente acuerdo resulta aplicable a todos los trabajadores adscritos a los servicios de logística de la Empresa y centros de trabajo de PANRICO, S.A.U. los cuales estén prestando servicios con anterioridad a su entrada en vigor.

Igualmente, el presente acuerdo tiene ef‌icacia inmediata y entrará en vigor en el momento de la f‌irma del mismo.

SEGUNDA

PLAN DE REORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJARES AFECTADOS POR LA EXTERNALIZACIÓN DEL SERVICIO DE LOGÍSTICA.

  1. - Como se ha indicado en los antecedentes, la externalización del servicio de logística supondrá la existencia de un excedente de 87 contratos de trabajo.

  2. No obstante lo anterior, y con el objetivo de fomentar la estabilidad en el empleo de los trabajadores afectados por la externalización y la reducción del empleo de carácter eventual, ambas partes acuerdan la recolocación "en producción de los mismos.

  3. Analizadas las posibilidades de recolocación, la empresa está en disposición de ofrecer los siguientes puestos de trabajo:

Centro de Trabajo Nº de puestos de trabajo

Santa Perpetua 16

Valladolid 16

Puente Genil 19

Zaragoza 0

Galicia 0

Murcia 0

Vitoria 0

En este sentido, la empresa ofrece dos opciones de recolocación, siendo que los trabajadores podrán optar por cualquiera de ellas:

  1. OPCIÓN SIN INDEMNIZAR.

    Los trabajadores que opten por reincorporarse mediante esta opción, lo harán en las condiciones que se detallan a continuación, siempre que los mismos cumplan los requisitos necesarios y tengan las aptitudes y conocimientos requeridos para poder desarrollarlas funciones inherentes a su puesto de trabajo:

    1. Los trabajadores percibirán el salario conforme a una categoría profesional adecuada a su nuevo puesto de trabajo.

    2. Los trabajadores mantendrán su antigüedad

    3. Los trabajadores percibirán los complementos derivados del ejercicio de su nueva posición (complementos

      de puesto de trabajo)

    4. La recolocación se producirá en el mismo centro de trabajo

      En el supuesto de que no se cubrieran las vacantes, la empresa las ofrecerá a los trabajadores del resto de centros de trabajo que en principio no tienen posibilidad de recolocación.

  2. OPCIÓN INDEMNIZADA

    En el supuesto de que algún trabajador voluntariamente decidiese que su contrato de trabajo sea amortizado def‌initivamente, este será indemnizado con 25 días de salario, prorrateando por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 14. mensualidades, y calculada dicha indemnización sobre la base del salario que percibiese el trabajador a fecha de septiembre de 2013, e indemnización (ésta) sujeta a las retenciones f‌iscales correspondientes y todo ello al concurrir causas: organizativas y productivas que obligan a la empresa amortizar el puesto de trabajo, teniendo derecho el trabajador a reincorporarse a la "producción" en las condiciones salariales pactadas para la categoría profesional que le correspondiese como si fuera un trabajador de nueva incorporación...

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