STSJ La Rioja 188/2020, 26 de Noviembre de 2020

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2020:517
Número de Recurso178/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución188/2020
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00188/2020

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2019 0002048

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000178 /2020

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000665 /2019

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE EULEN, S.A.

ABOGADO: JORGE NISO SAENZ

RECURRIDO D: Ezequiel

GRADUADA SOCIAL: AZUCENA QUIROGA ALVAREZ

Sent. Nº 188-2020

Rec. 178/2020

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintiséis de Noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 178/2020 interpuesto por EULEN, S.A. asistido del Abogado D. Jorge Niso Saénz contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº DOS de Logroño de fecha 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020, y siendo recurrido D. Ezequiel asistido de la Graduada Social Dª Azucena Quiroga Alvarez, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON IGNACIO ESPINOSA CASARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Ezequiel se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de Logroño, contra EULEN, S.A., en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

- El presente conf‌licto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa EULEN S.A. en el ámbito de la CCAA de La Rioja, siendo una empresa dedicada a la actividad de LIMPIEZA de edif‌icios y locales, contando con una plantilla aproximada de 500 trabajadores en sus centros de trabajo sitos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

SEGUNDO

- A la empresa EULEN S.A. le es de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de Limpieza de Edif‌icios y Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para los años 2019 a 2022 (BOR de 8/11/2019), cuyo artículo 12 dispone:

"Artículo 12. Plus salarial lineal

Se establece un Plus Salarial Lineal para todo el personal afectado por el presente Convenio sin distinción de categorías profesionales, con carácter de complemento salarial específ‌ico, sin repercusión ni adición sobre ningún concepto o módulo salarial de los pactados en el Convenio o que se pacten en el futuro.

Al importe de este Plus Salarial Lineal se le aplicará la misma subida pactada en este convenio, quedando para 2019, cuatro euros con diecinueve céntimos (4,19 euros), para 2020 cuatro euros con veintiséis céntimos (4,26 euros), para 2021 cuatro euros con treinta y cuatro céntimos (4,34 euros) y para 2022 cuatro euros con cuarenta y tres céntimos (4,43 euros)

El Plus Salarial Lineal se pagará por día realmente trabajado en jornada laboral completa.

El personal que no realice jornada laboral completa, percibirá dicho plus en proporción al número de horas realmente trabajadas.

El Plus Salarial Lineal no será percibido por el personal durante los domingos y días festivos, pero sí en vacaciones.

En el caso de que los domingos o festivos se trabajen, el personal percibirá dicho plus en los expresados días " .

Este precepto fue introducido en el convenio colectivo del año 1993, manteniéndose idéntica redacción en los años sucesivos salvo el último párrafo que fue introducido en el convenio aprobado en el año 2010.

TERCERO

- La parte actora presentó ante la comisión paritaria del convenio escrito en relación a la interpretación de dicho artículo 12, reuniéndose la misma el 21 de julio de 2020, sin que se alcanzar acuerdo sobre la interpretación del precepto.

Ya durante la negociación del convenio la parte social intentó modif‌icar la redacción del artículo 12 a f‌in de establecer una retribución mensual del mismo, sin que se alcanzará acuerdo al respecto.

CUARTO

- Las tablas del convenio colectivo señalan el computo de salario anual a efectos referenciales en los siguientes términos: SALARIO BASE MES= a S.B.M x 15 +1 día+ P.S.L x300; SALARIO BASE DIARIO= S.B.D. x 456 días + P.S.L. x 300.

QUINTO

La empresa demanda abona el plus salarial lineal en menos de 300 días, abonando el mismo sólo por día efectivo de trabajo excluyendo de su abono los sábados si no existe trabajo efectivo en dicho día.

SEXTO

Con fecha 21 de noviembre de 2019 se celebró acto de conciliación previo a la vía judicial que f‌inalizó con el resultado de sin avenencia.

F A L L O

ESTIMO la demanda presentada por don Ezequiel en su condición de Secretario General de la Federación de Construcción y de Comisiones Obreras de La Rioja, frente a la empresa EULEN S.A. y en consecuencia DECLARO el derecho de los trabajadores de la empresa demandada a los que les es de aplicación el Convenio Colectivo de Limpieza de Edif‌icios y Locales de La Rioja al abono del plus salarial lineal en la cuantía anual correspondiente a 300 días, así como a que proceda al abono a dichos trabajadores de las cantidades devengadas en concepto de plus salarial lineal dejadas de percibir por el periodo no prescrito, con el incremento del correspondiente 10% de interés por mora."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por EULEN, S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia nº 188/2020 del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño de fecha 15 de Septiembre de 2020, se interpone recurso de suplicación por parte de la representación letrada de la empresa Eulen, s.a., en cuyo único motivo, correctamente amparado en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 12 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de limpieza de edif‌icios y locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2019 a 2022 -publicado en el B.O.R. nº 134, de 8 de noviembre de 2019-, en relación con el artículo 11 y las Tablas salariales del mismo convenio colectivo.

En def‌initiva, en opinión del Letrado recurrente la sentencia recurrida debe dejarse sin efecto, desestimando la demanda rectora del proceso.

SEGUNDO

Esta Sala, en su reciente sentencia número 78/2020, de 26 de Junio de 2020, ya ha tenido ocasión de resolver un asunto idéntico al ahora planteado, si bien en dicho conf‌licto colectivo la empresa demandada era otra.

De modo que -al igual que ha efectuado la magistrada de instancia- procede reproducir lo allí razonado:

" 1 = La resolución del motivo que constituye el objeto del presente recurso, requiere tener en cuenta:

- En primer lugar, la literalidad del Art. 12 del Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de Limpieza de Edif‌icios y Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para los años 2019 a 2022 (BOR de 8/11/2019), de aplicación a la empresa demandada recurrente; así como las tablas salariales anexas aprobadas en dicho Convenio para el año 2021, que tras señalar que el incremento salarial aplicado para el año 2021, sobre los salarios vigentes a 31.12.20, establece el computo salarial anual, (solo a efectos referenciales), en la forma que...

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