STSJ Galicia 4666/2020, 18 de Noviembre de 2020

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2020:6845
Número de Recurso2418/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4666/2020
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15036 44 4 2019 0001151

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002418 /2020 BC

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000586 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Amparo

ABOGADO/A: MANUEL CASAL FRAGA

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a dieciocho de noviembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002418/2020, formalizado por el LETRADO D. MANUEL CASAL FRAGA, en nombre y representación de Amparo, contra la sentencia número 544/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000586/2019, seguidos a instancia de Amparo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Amparo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 544/2019, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Amparo, nacida el NUM000 /1980, con DNI núm: NUM001, af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM002, de profesión habitual carpintera de madera, solicitó de la entidad gestora demandada prestación de incapacidad permanente como derivada de enfermedad común.

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente, por resolución del INSS de 15/01/2019, previo dictamen propuesta del EVI de 11/01/2019, se le deniega la prestación al estimar la entidad gestora no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente. TERCERO.-La demandante presenta a fecha del hecho causante, fundamentalmente: antecedente de carcinoma de mama derecha en 2016 estadio IIA (T1 N1 M0), sin datos de recidiva, mantiene seguimiento en servicio de rehabilitación por dolor neuropático postlinfadenectomía y linf‌idema grado I tras vaciamiento gangliolar secundario de neo de mama intervenida; patología de hombro derecho, con tendinosis moderada del tendón del supraespinoso, con numerosos puntos cálcicos milimétricos en sus f‌ibras insercionales, tendinosis leve del escapular e infraespinoso, con calcif‌icaciones insercionales de tamaño pultiforme en este último, y cambios degenerativos en la superf‌icie del tróquiter a expensas de irregularidad de su superf‌icie (Eco de hombro 11/2018); discopatía cervical leve con discreto ensanchamiento discal difuso C4-C5; síndrome del túnel carpiano izquierdo muy leve, sin datos de radiculopatía motora; dolor de origen miofascial; exploración 09/01/2019: porta manga elástica extremidad superior derecha y mano, balance articular extremidad superior derecha sin limitaciones simétrica contralateral, sin diferencias circométricas entre ambas extremidades superiores; trastorno mixto de ansiedad y depresión a seguimiento y tratamiento en USM. CUARTO.-La base reguladora asciende a la suma de 1085,62 euros/mes. QUINTO.-Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Amparo contra el INSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda, y frente a dicha resolución interpone recurso la representación procesal de la demandante, interesando, en su primer motivo de suplicación, al amparo del art. 193.b) de la LJS, la revisión de hechos probados con el f‌in de que el HDP 3º quede redactado como sigue: " La demandante presenta a fecha del hecho causante, fundamentalmente:

antecedente de carcinoma e mama derecha en 2016 estadio IIA (T1 N1 M0), sin datos de recidiva, mantiene seguimiento en servicio de rehabilitación por dolorneuropático postlinfadenectomía y linfedema grado I tras vaciamiento ganglionar secundario de neo de mama intervenida. Linfedema grado I en brazo derecho (dominante) tras vaciamiento ganglionar secundario a neo de mama intervenida. A tratamiento en el Servicio de Rehabilitación por patología del hombro derecho y dolor neuropático secundario al proceso oncológico. Precisa prenda de presoterapia MSD durante todo el día. Recomendación expresa de evitar pesos y movimientosrepetitivos, además de cuidados específ‌icos;

patología de hombro derecho, con tendinosis moderada del tendón del supraespinoso, con numerosos puntos cálcicos milimétricos en sus f‌ibras insercionales, tendinosis leve del escapular e infraespinoso, con

calcif‌icaciones insercionales de tamaño pultiforme en este último, y cambios degenerativos en la superf‌icie

del tróquiter a expensas de irregularidad e su superf‌icie (Eco de hombro 11/2018);

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