STSJ Asturias 1973/2020, 17 de Noviembre de 2020

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2020:2731
Número de Recurso1362/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1973/2020
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01973/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0004898

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001362 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000824 /2019

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Juan Luis

ABOGADO/A: JULIO ALVAREZ RIVAS

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE)

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Sentencia nº 1973/20

En OVIEDO, a diecisiete de noviembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1362/2020, formalizado por el Letrado D. JULIO ALVAREZ RIVAS, en nombre y representación de Juan Luis, contra la sentencia número 233/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000824/2019, seguidos a instancia de Juan Luis frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Luis presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 233/2020, de fecha once de julio de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Don Juan Luis, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento dela demanda, presto servicios para la entidad SIGMO EDITORES JM SL, desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 29 de agosto de 2019, habiéndole entregado la empresa carta fechada el 22 de julio de 2019 comunicándole su despido por causas objetiva, de naturaleza productiva organizativa con efectos de 29 de agosto de 2019. Se da por reproducida la carta de despido al obrar adjunta a la demanda.

    El actor en fecha 2 de septiembre de 2019 interpuso papeleta de conciliación ante el UMAC sobre despido contra SIG NO EDITORIES JM SL, celebrándose el acta de conciliación el 12 de septiembre de 2019 que concluyo con Avenencia.

    El actor se dio de alta en el RETA el 3 en septiembre de 2019.

  2. - El actor solicita prestación por desempleo el 30 de agosto de 2019, y por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 30 de agosto de 2019 se le reconoció el derecho a prestaciones por desempleo (la citada prestación se reconoció durante 180 días, desde el 30/08/19 a 29/2/2020 y con una base reguladora diaria de 47,06 euros.

  3. - El actor solicita el pago único de la prestación contributiva el 2 de septiembre de 2019 adjuntando memoria explicativa del proyecto de inversión (en el que consta que la actividad a desarrollar será la de comercio menor pequeño electrodoméstico). El SPEE denegó la solicitud en base a que "el cese en la relación laboral por el que se generó la prestación por desempleo que ahora pretende capitalizar no tiene el carácter de def‌initivo".

  4. - Disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa en fecha 13 de septiembre de 2019, que fue desestimada por resolución del SPEE de fecha 3 de octubre de 2019, en la que se razona los siguiente:

    "Formulada por Vd. Reclamación Previa de fecha 16/09/2019, contra nuestra Resolución de fecha 03/09/2019, esta Dirección Provincial

    CONSIDERANDO: Están excluidos del derecho a percibir la prestación por desempleo en su modalidad de pago único aquellos trabajadores que no hubieran cesado con carácter def‌initivo en su actividad laboral.

    Conforme a lo exigido en el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, para tener derecho a esta modalidad de abono de la prestación, es necesario que los titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo hayan cesado con carácter def‌initivo en su actividad laboral. Disponen las reglas 38 de los artículos 34 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo y 10 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que si el trabajador, o los representantes legales de los trabajadores - en caso de despido colectivo-, hubieran impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

    Por tanto, si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, y presenta la solicitud de pago único con anterioridad a la fecha en la que se dicte la resolución en el procedimiento correspondiente, procederá su denegación.

ACUERDA

Desestimar su reclamación por las razones expuestas conf‌irmando la resolución impugnada."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la Demanda formulada por Juan Luis, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones frente a ella formuladas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Juan Luis formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de setiembre de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de noviembre de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la parte actora recurso de suplicación contra la Sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas en su demanda, en el que interesa la revisión del relato fáctico de aquélla, con adecuado encaje en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y denuncia la infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, al amparo de la letra c) de dicho precepto. El recurso es impugnado de contrario.

Respecto de aquél primer motivo debe de recordarse que es doctrina consolidada, cuya reiteración excusa su pormenorizada cita, la que declara que para evitar que la discrecionalidad jurisdiccional se extralimite hasta el punto de transformar el recurso excepcional de suplicación en una segunda instancia, éste debe de adecuarse a la observancia de determinados requisitos, a saber:

  1. ) La revisión de la versión histórica de una Sentencia no permite ni faculta al Tribunal ad quem a efectuar nueva valoración global y conjunta de la...

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