STSJ Comunidad Valenciana 20/2021, 20 de Enero de 2021

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2021:2
Número de Recurso498/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución20/2021
Fecha de Resolución20 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En Valencia, a 20 de enero de dos mil veintiuno.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. magistrados:

D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO (Presidente).

D.MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS (Ponente).

D ANTONIO LÓPEZ TOMÁS.

ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA nº 20/2021

En el recurso contencioso administrativo nº 498/2.017, interpuesto por ALUMIFER ESTRUCTURAS SL, representada por la procuradora Doña Asunción García de la Cuadra Rubio y asistidos por el letrado D. García Pérez Ruiz José Manuel Vila Reyes Rafael contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, dictada el 28 de septiembre de 2019 en el expediente número 394/2017 por el que se determinó el justiprecio de 1.592 m2 en el polígono catastral 48, parcela 404 del T.M. de Requena, afecta al Proyecto Actuaciones de mejora en la carretera CV-455 TRAMO El Pontón-El Azagador.

Han sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado y codemandada la Diputación provincial de Valencia, representada y asistida por letrada de su servicio jurídico. Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos, que expresa el parecer de la Sala.

Materia. Expropiación forzosa

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso el 21 de diciembre de 2017 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado el 12 de abril de 2017, en el que suplicó se dictara Sentencia estimatoria del recurso, en los términos que se verán.

Segundo.- Contestó a la demanda el Abogado del Estado en fecha 31 de mayo de 2017; escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser ajustado a derecho el acuerdo del Jurado. La letrada de la Diputación provincial de Valencia presentó su contestación en fecha 12 de abril de 2018, con el mismo pedimento que la Administración general del Estado.

Tercero.- Por Decreto del letrado de la Administración de Justicia de 12 de julio de 2018 se fijó la cuantía del recurso en 42.661,08 €.

Cuarto.-Solicitado el recibimiento a prueba del pleito por la actora y por la codemandada, el auto de 1-10-2018 abrió el trámite admitiendo documental y documental-pericial.

Quinto.-Practicada que fue la prueba admitida, por diligencia de ordenación de 13 de diciembre de 2018 se emplazó a las partes para presentar conclusiones, haciéndolo la actora en fecha 7-1-2019, el Abogado del Estado el día 23 de enero de 2019 y la Diputación el 24-1-2019 .

Sexto.-Por providencia de 2 de diciembre de 2020 se fijó para votación y fallo el 20de enero de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tiene por objeto el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, dictada el 28 de septiembre de 2018 en el expediente número 394/2017 por la que se determinó el justiprecio de 1592m2 en el polígono catastral 48, parcela 404 del T.M. de Requena, afecta al Proyecto Actuaciones de mejora en la carretera CV-455 TRAMO El Pontón-El Azagador.

Partió el Jurado de Expropiación de la clasificación del suelo en el instrumento urbanístico general como no urbanizable y en situación básica de suelo rural, con aprovechamiento real " terreno sin cultivar". Se refiere temporalmente la valoración al día 22-3-2017, fecha en que el expropiado recibió la notificación de la Administración para que formulara la hoja de aprecio- art. 36 LEF, iniciación del expediente de justiprecio). En consecuencia, el Jurado aplica las prescripciones sobre valoraciones recogidas en el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por R.D.Leg.7/2015, de 30 de octubre (TRLSRU). Considerando la situación básica del suelo ex art. 21.2 a) - situación básica de suelo rural- y conforme al artículo 36 de dicho cuerpo legal, se tasan los terrenos mediante el método de capitalización de renta real o potencial (el más alto de los dos), según el estado en el momento de la referencia temporal indicada. Como quiera que no le fue facilitado al jurado información técnica, económica y contable que permitiera conocer la renta real, acudió a obtener la potencial del aprovechamiento viña de secano; renta conforme determina el art. 9 del Reglamento de Valoraciones, de la ley de Suelo, aprobado por R.D. 1492/2011, de 11 de octubre ( RGVS), aplicando la fórmula R= I-C , siendo R la renta anual de explotación real o potencial, en euros por Ha, I los ingresos anuales de la explotación también en €/Ha, y C , los costes de anuales de explotación...€/Ha. Estimados los ingresos en 2.465€/Ha ( resultado de operar con producción vendible 7.250€ /Ha y precio venta a razón de 0,34€/Ha), se llega a 493€/Ha. Los costes anuales de explotación atendida la realidad física de la finca se estiman en un 80% de los ingresos calculados,. A ello sigue la capitalización de la renta constante siguiendo la fórmula matemática del art. 13 a) del RGV tipo de capitalización conforme dispone el art. 12.1 b) del mismo reglamento con los pormenores del apartado VI del acuerdo, llegando a 28.714,54€/Ha , de manera que resulta la cifra de 2,87€/m2. Conforme al artículo 17 del repetido reglamento de Valoraciones, el factor de localización se estimó en 1,64, lo que supuso un valor final unitario del suelo de 4, 71€/m2. Sumado el premio de afección ex art. 47 LEF ( 5%)( 374,92€), el justiprecio totl alcanzó la suma de 7.498,32€.

Segundo.-Pretende la mercantil dicte sentencia la Sala por la que se declare contrario a derecho y anule el acuerdo impugnado , y se determine nuevo justiprecio en la suma de 42.661,08€ , ya incluido el premio de afección , con los intereses que legalmente correspondan.

En su pedimento desestimatorio del recurso,el Abogado del Estado sostiene que no se ha desvirtuado la presunción de legalidad y acierto del acuerdo impugnado, partiendo del estado del terreno en situación de rústico. La Diputación provincial codemandada se suma al pedimento, que apoya abundando en la corrección del punto de partida - suelo en situación básica de rural- y motivada resolución del órgano...

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