SJS nº 4 259/2020, 31 de Julio de 2020, de Oviedo

PonenteMARIA TERESA MAGDALENA ANDA
Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
ECLIES:JSO:2020:3501
Número de Recurso251/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

OVIEDO- ASTURIAS

AUTOS: DEMANDA 251/2020

SENTENCIA: 00259/2020

ASUNTO: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION

En Oviedo, a 31 de julio de 2020

Vistos por doña María Teresa Magdalena Anda, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, los presentes autos nº 251/2020, sobre procedimiento de oficio, seguidos a instancia del COLEGIO DE PROCURADORES DE OVIEDO, que comparece representado por la Letrada Dña. Sara Blanco Menéndez, contra la CONSEJERIA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCION ECONÓMICA del PRINCIPADO DE ASTURIAS, que comparece representada por el letrado don Luis Canal Sánchez. Habiendo sido emplazados como interesados doña Beatriz, DON Cristobal, DOÑA Bibiana, DOÑA Agueda, DOÑA Alejandra, DOÑA Ana, DON Felipe, DON Florian, que no comparecieron a pesar de estar legalmente citados, y DON Gaspar, que compareció personalmente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el COLEGIO DE PROCURADORES DE OVIEDO se presentó demanda con fecha 14 de mayo de 2020, que fue turnada a este Juzgado el 22 de junio de 2020, contra la CONSEJERIA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCION ECONÓMICA del PRINCIPADO DE ASTURIAS, en la que, tras las alegaciones de hecho y derecho que consideró pertinentes, termina suplicando que se dicte sentencia por la que se declare contraria a derecho, se anule y en consecuencia se reconozca la concurrencia de fuerza mayor, la situación de desempleo de los trabajadores en los términos del art 25 de RD 8/2020 con fecha de efectos del 14 de marzo de 2020, la consiguiente obligación de la plantilla de reintegrar al Iltre. Colegio de Procuradores de Oviedo las cantidades abonadas que no se corresponden con la prestación de servicios, la exención de cotizaciones según lo establecido en el art 24 del RD ley 8/20020, o subsidiariamente el derecho del demandante a ser resarcida por la Administración demandada de los daños que le ha ocasionado su errónea resolución.

SEGUNDO

Se celebró el juicio el día 16 de julio de 2020, ratificándose la parte actora en su escrito de demanda y oponiéndose los demandados que comparecieron en la forma que se recoge en el acta correspondiente. Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta, insistiendo las partes en sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 2 de abril de 2020 el COLEGIO DE PROCURADORES DE OVIEDO presentó expediente de Regulación de Empleo "ERTE" por fuerza mayor, en el que solicitaba la suspensión temporal y la reducción de jornada, siendo los trabajadores afectados 9. Adjunta a la solicitud:

· Memoria informe JUSTIFICATICA DEL PROCEDIEMIENTO DE SUSPENSION TEMPORAL DE CONTRATOS Y REDUCCION DE JORNADA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR DERIVADA DE LOS EFECTOS DEL ESTADO DE Alarma en la Actividad del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Oviedo, que se da por reproducida al obrar en el expediente.

· Listado de trabajadores afectados por la suspensión temporal de contratos derivada de causa de fuerza mayor COVID 19 en el que figuran; Doña Beatriz, don Ignacio, doña Bibiana, doña Agueda y don Gaspar. Y listado de trabajadores afectados por la reducción de jornada del 70% derivada de causa de fuerza mayor COVID 19 figuran; Doña Alejandra, doña Ana Don Felipe y don Florian.

Obran aportadas las cartas remitidas a los afectados comunicándoles el inicio del expediente.

SEGUNDO

Con fecha 17 de abril de 2020 se dictó resolución por la CONSEJERIA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCION ECONÓMICA DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS por la que se denegó al Colegio de Procuradores de Oviedo el expediente de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor aplicable a los contratos de los trabajadores relacionados en el documentación adjunta. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar un nuevo expediente por causas económicas técnicas organizativas y de producción si se dieren las circunstancias para ello de conformidad con la normativa vigente. En el fundamento de derecho cuarto de la resolución se refleja: "...A la vista de la documentación aportada por la empresa se comprueba que la actividad que desarrolla no queda subsumida en las suspendidas por el citado RD por lo que no cabe apreciar la existencia de causa de fuerza mayor."

TERCERO

Las funciones y fines del Colegio de Procuradores de Oviedo que figuran en su página web son:

" Los estipulados en el Articulo 2 del Estatuto del Colegio, aprobado por el Comité Ejecutivo del Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, en sesión celebrada el día 28 de Mayo de 2004, y el Artículo 81 del Estatuto General de Procuradores, aprobado por Real Decreto 1281/2002, de 5 de Diciembre .

  1. - Velar por los intereses profesionales de todos sus miembros, así como por el prestigio de la profesión y porque ésta se mantenga en el más alto nivel moral, a cuyo efecto el Colegio asumirá el patrocinio y representación de los intereses profesionales generales de los Colegiados ante las autoridades y Organismos públicos, defendiendo sus derechos y prestigio si fuesen objeto de vejación o desconocimiento y mantener la disciplina entre los Colegiados.

  2. - Determinar y distribuir equitativamente las cargas que debe soportar la Corporación y las retribuciones que procedan y no estén reguladas expresamente; repartir los procedimientos y causas de litigantes sin recursos económicos o de quienes con ellos, soliciten que se les nombre Procurador de oficio; perseguir el intrusismo y prestar la colaboración que se solicite de los Poderes Públicos en la previa información de los proyectos legislativos correspondientes a la ordenación de la Procuraduría participando en la elaboración de cuantas normas legales o reglamentarias puedan afectar a la profesión y a su ejercicio, organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los Colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión, así como otros análogos; así como la colaboración activa en el correcto funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.

Para el cumplimiento de los mismos tendrá atribuidas las siguientes funciones:

  1. Ejercer la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante cualesquiera administraciones públicas, instituciones, tribunales, entidades y particulares.

  2. Informar, en sus respectivos ámbitos de competencia, de aquellos proyectos o iniciativas legislativas que afecten a la Procuraduría, cuando así se les requiera.

  3. Colaborar con el Poder Judicial y demás poderes públicos realizando los estudios, informes, trabajos estadísticos y demás actividades relacionadas con sus fines.

  4. Organizar y gestionar los servicios de Turno de Oficio y Justicia Gratuita.

  5. Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en los organismos interprofesionales, de conformidad con los supuestos previstos en la legislación aplicable.

  6. Asegurar la representación de la Procuraduría en los Consejos Sociales, en los términos establecidos en las normas que los regulen.

  7. Organizar cursos de formación y perfeccionamiento profesional y mantener y proponer al Consejo General, o Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma en su caso, la homologación de Escuelas de Práctica Jurídica y otros medios para facilitar el inicio de la actividad profesional.

  8. Ordenar la actividad profesional de los Colegiados, velando por la formación, la deontología y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares; ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial y redactar su propio Estatuto, normas de desarrollo de las deontológicas y reglamentos de funcionamiento, sin perjuicio de su homologación por el Consejo General.

  9. Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los Colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional, cuando legalmente se establezca.

    J) Procurar la armonía y colaboración entre los Colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos. Otorgar amparo, previa deliberación de la Junta de Gobierno, al colegiado que lo solicite.

  10. Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.

  11. Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los Colegiados, o entre éstos y sus clientes.

  12. Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los Colegiados y la percepción de sus derechos, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes.

  13. Cumplir y hacer cumplir, a los Colegiados, las disposiciones legales y estatutarias que afecten a la profesión, así como velar por la observancia de las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

    ñ) La organización de los servicios y funciones que les encomienden las leyes, la Ley de Enjuiciamiento Civil y otras normas procesales.

  14. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los Colegiados y demás fines de la Procuraduría o que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica."

    Obran aportados en el expediente los Estatutos del Iltre. Colegio de Procuradores de Oviedo que se dan por reproducidos.

CUARTO

Los Acuerdos adoptados por la Comisión Permanente del CGPJ en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de marzo de 2020 son los siguientes:

"11-1- En cuanto a los servicios esenciales, establecidos por las Instrucciones aprobadas en fecha 13 de...

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