STSJ Castilla-La Mancha 1727/2020, 20 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1727/2020
Fecha20 Noviembre 2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01727/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2017 0000116

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001489 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000039 /2017

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Eugenia, TGSS 0, INSS INSS

ABOGADO/A: JOSE IGNACIO PAVON PUNZON, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrado Ponente: D. RAMON GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

D. RAMON GALLO LLANOS

En Albacete, a veinte de noviembre de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1727/20

En el RECURSO DE SUPLICACION número 1489/19, sobre desempleo, formalizado por la representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Ciudad Real en los autos número 39/17, siendo recurrido/s DOÑA Eugenia, INSS Y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado- Ponente D. Ramón Gallo Llanos, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 12-12-18 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Ciudad Real en los autos número 39/17, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda formulada por DOÑA Eugenia frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en materia PRESTACIONES, debo declarar y declaro, anulando y dejando sin efecto la resolución de la Entidad demandada de fecha 7 de octubre de 2016 en virtud de la cual se revocaba el subsidio por desempleo y declaraba la percepción indebida de las cantidades percibidas en el periodo de 11.01.15 al 30.07.16, importe de 7.952 euros. Condenando a dicha Entidad a estar y pasar por la indicada declaración con las consecuencias inherentes a la misma.

Se admite el desistimiento formulado por la parte demandante frente a la demandada INSS/TGSS.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. -DOÑA Eugenia, con DNI NUM000, f‌igura af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, en fecha 4 de febrero de 2015, se le reconoció subsidio por desempleo por cotización insuf‌icientes, con efectos del 11.01.15 y con una duración inicial de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, hasta un máximo de 630 días.

SEGUNDO. - La actuación de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ciudad Real, se llevó a cabo el día 6 de mayo de 2016, se da íntegramente por reproducida.

TERCERO.- Dictada por el Servicio Público de Empleo Estatal resolución en fecha 7 de octubre de 2016, por la que se revoca el derecho de subsidio de la demandante y se declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo, debido a que la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, informa con fecha 30.06.16 que a raíz de actuaciones, se determina que la demandante ceso voluntariamente el 10.01.15 en su relación laboral con la empresa José Antonio Rodríguez Girón, y en consecuencia no acredita encontrarse en situación legal de desempleo para el acceso y percepción del subsidio por desempleo.

La percepción indebida de prestaciones ascendía a la cantidad de 7.952 euros, correspondientes al periodo del 11.01.15 al 30.07.16.

CUARTO. - Presentada contra dicha Resolución, reclamación previa administrativa en fecha 13.10.16, la misma fue desestimada en virtud de Resolución de fecha 16 de noviembre de 2016.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Se recurre por el Abogado del Estado en nombre y representación del SPEE la sentencia que dictó el día 12-12-2.018 el Juzgado de lo Social número 2. Bis de los de CIUDAD REAL en sus autos 39/2.017 en la que se estimó la demanda deducida por Eugenia frente al SPEE y se anuló y dejó sin efecto la resolución de la Entidad demandada de fecha 7 de octubre de 2016 en virtud de la cual se revocaba el subsidio por desempleo y declaraba la percepción indebida de las cantidades percibidas en el periodo de 11.01.15 al 30.07.16, importe de 7.952 euros y se condenando a dicha Entidad a estar y pasar por la indicada declaración. Por la actora se presenta escrito de impugnación.

  1. - El recurso interpuesto se encuentra articulado en un único motivo que formulado con arreglo al apartado

    1. del art. 193 de la LRJS se dedica a la censura jurídica, y en el que se denuncia infracción por no aplicación, de la presunción de certeza de hechos constatados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción y de liquidación observando los requisitos legales pertinentes contenida en el art. 23 de la Ley 23/2015 y en el art. 151.8 de la Ley 36/2011, así como la jurisprudencia sobre la presunción de veracidad de las Actas de Inspección.

  2. - Son datos necesarios para resolver el motivo que se plantea los siguientes los cuales obran tanto en el inalterado relato de hechos probados de la sentencia recurrida, como en las aseveraciones que con tal carácter se contienen en la fundamentación jurídica de la misma( Ss.TS 07/02/92 -rec. 16/91-; 27/07/92 -rec. 1762/91-; 14/12/98 -rec. 2984/97-; 23/02/99 -rec. 2636/98-; 16/04/04 -rec. 1675/03-; 15/11/06 -rcud 2764/05-; y 27/02/08 -rcud 2716/06-),:

    a.- a la actora en fecha 4 de febrero de 2015, se le reconoció subsidio por desempleo por cotización insuf‌icientes, con efectos del 11.01.15 y con una duración inicial de 6 meses...

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