STSJ Canarias 1081/2020, 29 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2020
Número de resolución1081/2020

Sección: SAN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000502/2020

NIG: 3501644420190008165

Materia: Derechos-cantidad

Resolución:Sentencia 001081/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000805/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA; Abogado: JOSE MARIA GOMEZ GUEDES

Recurrido: Amanda ; Abogado: MARIA ISABEL LECUONA FERNANDEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de septiembre de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000502/2020, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, frente a Sentencia 000515/2019 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000805/2019-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. MARINA MAS CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Amanda, en reclamación de Derechoscantidad siendo demandado AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 23 de diciembre de 2019, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, con D.N.I. nº NUM000, viene prestando servicios para la Administración demandada, a tiempo completo, con la categoría de Integradora Social y Grupo C1, percibiendo el salario conforme a la Subvención del Cabildo de Gran Canaria.

SEGUNDO

El iter contractual que une a las partes es el siguiente:

Desde el día 15.01.2018 hasta el 31.03.2018, contrato de trabajo temporal de obra o servicio determinado f‌ijándose en la cláusula adicional "contrato de trabajo subvencionado por el Cabildo de Gran Canaria, a través del Programa de Colaboración con los Ayuntamientos para la prestación de servicios sociales Básicos y Especializados anualidad 2017".

Desde el día 01.06.2018 hasta el 31.12.2018, contrato de trabajo temporal de obra o servicio determinado f‌ijándose en la cláusula adicional "contrato de trabajo subvencionado por el Cabildo de Gran Canaria, a través del Programa de Colaboración con los Ayuntamientos para la prestación de servicios sociales Básicos y Especializados anualidad 2018".

TERCERO

La parte actora en el anterior iter contractual, viene realizando las tareas permanentes y habituales que se desarrollan en la Corporación demandada, en la categoría de Integradora Social, situación que continua en la actualidad.

CUARTO

La parte actora solicita las diferencias salariales en aplicación de las Tablas Salariales del Convenio de aplicación, por el periodo comprendido entre el 01.06.2018 y el 31.12.2018, en la cuantía de 9.256,40 €.

QUINTO

Se agotó la vía previa."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que debo estimar y estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Amanda, contra el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, sobre DERECHOS-CANTIDAD; debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora por el concepto de la demanda, la cuantía de 9.256,40 €, por el periodo comprendido entre el 01.06.2018 y el

31.12.2018, más los intereses en los términos del fundamento de derechosexto."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte el AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, Sra. Amanda, fue contratada como integradora social el 15 de enero de 2018 hasta el 31 de marzo del mismo año, y luego entre el 1 de junio y el 31 de diciembre siguientes por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana en la modalidad contractual de por obra o servicio determinado, siendo la descripción del objeto en ambos contratos la que sigue: "contrato de trabajo subvencionado por el Cabildo de Gran Canaria, a través del Programa de colaboración con los Ayuntamientos para la prestación de servicios sociales Básicos y Especializados anualidad 2017" el primero, y "anualidad 2018" el segundo.

La sentencia estima la demanda al encontrar acreditado que la trabajadora, pese a los objetos contractuales referidos, prestó servicios "realizando tareas permanentes y habituales que se desarrollan en la Corporación demandada, en la categoría de Integradora Social, situación en la que continua" a la fecha de juicio, celebrado en noviembre de 2019. Consecuentemente, al adolecer la actividad para la que se contrató a la trabajadora de autonomía y sustantividad propia dentro de la habitual del Ayuntamiento, y carecer de fecha de f‌inalización cierta, procedía calif‌icar la contratación como fraudulenta, y declarar la indef‌inición de la relación laboral, que no la f‌ijeza de plantilla conforme doctrina reiterada dictada en aplicación del art. 103.3 CE.

Frente a esta sentencia recurre en suplicación el Ayuntamiento, articulando un motivo para censura jurídico sustantiva de la misma, invocando sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2007, que contiene la misma doctrina que reproduce la sentencia impugnada. El argumento es que la modalidad temporal elegida responde al objeto de contratación, siendo válida "a tenor de la normativa citada y jurisprudencia que la interpreta, sin mayor desarrollo en la explicación, ya que, simplemente se remite a la declaración de la resolución impugnada, conforme a la que en el hecho probado segundo se dice que las tareas que realizaba la actora estaban relacionadas, de manera exclusiva, con el proyecto "Programa de colaboración con los Ayuntamientos para la Prestación de Servicios Básicos y Especializados", obra o servicio determinado subvencionado por el Cabildo insular de Gran Canaria.

Frente al anterior recurso la trabajadora se ha opuesto.

SEGUNDO

El Tribunal Supremo en sentencia de 29 de junio de 2018, RUD 2889/2016, explicaba, en relación con la licitud de los contratos por obra o servicio suscritos para realización de actividades por administraciones publicas, sujetas a subvención, que:

"2. Doctrina sobre el tema.

  1. Puesto que la concurrencia de fraude en la contratación se articula alrededor de si se desempeña una actividad que cubre necesidades permanentes del Ayuntamiento demandado, debemos recordar la doctrina sentada al respecto.

  2. La sentencia citada en el recurso - STS de 19 febrero 2002 -, relaciona diversos precedentes en los que se apreció la licitud de la cláusula que condicionaba el contrato de trabajo por obra o servicio determinado a la vigencia de un plan concertado entre un Ayuntamiento, que era el empresario en la relación laboral controvertida, y una Comunidad Autónoma. Estas sentencias consideran que hacer depender la duración del vínculo laboral de la duración del concierto se ajusta a lo establecido en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, ya que "no cabe duda que la singularidad que el servicio tiene respecto al Ayuntamiento que lo dispensa, le conf‌iere la autonomía y sustantividad propia que aquellos preceptos exigen, y la duración es, para la entidad municipal, incierta, en cuanto depende de dos factores ajenos a su voluntad: el concierto con la Administración autonómica y la concesión de la correspondiente subvención".

  3. En STS de 21 de enero de 2009 (rec. 1627/2008 ) ya habíamos argumentado, reiterando el criterio acuñado con anterioridad y respecto de contratos concertados por una Administración Pública para la ejecución de un plan o programa público determinado -Programa de Formación Ocupacional de Cases d'Of‌ici de Formació e Inserció "Treballem per a la fomació" f‌inanciado con fondos europeos, estando condicionada la oferta del Departament d'Educació al convenio que f‌irma, normalmente, cada año con el Departament de Treball en el que se establece la f‌inanciación, condicionada a la disponibilidad de fondos de la Unión Europea, que no puede deducirse la temporalidad de la obra o servicio, que la Unión subvenciona, del carácter anual o bianual del Plan, ya que tal concreción temporal afecta a las subvenciones, no a los servicios que los mismos f‌inancian. En efecto, los servicios tienen carácter permanente ya que el objetivo del Programa de Formación Ocupacional de Cases d'Of‌ici de Formació e Inserció...

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