SAP Valladolid 750/2020, 17 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 3 (civil)
Número de resolución750/2020
Fecha17 Noviembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00750/2020

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

-

Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ICC

N.I.G. 47186 47 1 2018 0000409

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000182 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000401 /2018

Recurrente: NEUMATICOS CARRION, S.A

Procurador: DAVID GONZALEZ FORJAS

Abogado: IGNACIO CÉSAR MUÑOZ DOPICO

Recurrido: MICHELIN ESPAÑA PORTUGAL SA, EUROMASTER AUTOMOCION Y SERVICIOS

Procurador: ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN, ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Abogado: FERNANDO AIZPUN VIÑES, RAFAEL ALLENDESALAZAR CORCHO

Ilmo. Sr. Presidente

D. ANTONIO ALONSO MARTIN

Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. IGNACIO MARTIN VERONA-Ponente

S E N T E N C I A

En VALLADOLID, a diecisiete de noviembre de dos mil veinte.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 3ª, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 401/2018, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 182/2020, en los que aparece como parte apelante, NEUMATICOS CARRION, S.A, representado por el Procurador de los tribunales, D. DAVID GONZALEZ FORJAS, asistido por el Abogado D. IGNACIO CÉSAR MUÑOZ DOPICO, y como parte apelada, MICHELIN ESPAÑA PORTUGAL SA, EUROMASTER AUTOMOCION Y SERVICIOS, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN, ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN , asistido por el Abogado D. FERNANDO AIZPUN VIÑES y D. RAFAEL ALLENDESALAZAR CORCHO, sobre siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. IGNACIO MARTIN VERONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha, en el procedimiento ORDINARIO 401/2018 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el/la Procurador/a Sr/Sra Valbuena Parro, en nombre y representación de NEUMÁTICOS CARRIÓN, S.A EN CONCURSO, frente a EUROMASTER AUTOMOCIÓN Y SERVICIOS S.A.U, y MICHELIN ESPAÑA Y PORTUGAL S.A, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los meritados demandados de los pedimentos en aquella contenidos, con expresa imposición a la actora de las costas causadas". " que ha sido recurrido por la parte NEUMATICOS CARRION, S.A, habiéndose opuesto la parte contraria

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 29.10.20, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil Neumáticos Carrión S.A, en Liquidación, se ha formulado recurso de Apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valladolid de fecha 26 de julio de 2019, en los autos de Juicio Ordinario nº 159/2019, conforme a los motivos que se aducen en el escrito de apelación.

La sentencia impugnada desestimó la demanda formulada en su día por dicha representación frente a las mercantiles Euromáster Automoción SAU (en adelante, Euromáster) y Michelín España y Portugal S.A, mediante la cual se han acumulado diversas acciones vinculadas a la suscripción de dos contratos de franquicia, de fechas 28 de diciembre de 2010, 1 de enero de 2011 y 29 de diciembre de 2015.

Por un lado, se ejercitó acción interesando que se declare la infracción por las dos demandadas de los artº 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y el artº 3 del RD 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia.

Así mismo, frente a la mercantil Euromáster, se ejercitó acción declarativa de nulidad de pleno derecho por infracción de normas imperativas en la suscripción de los referidos contratos de franquicia, y subsidiariamente de nulidad por vicio de consentimiento, en ambos casos con condena de las codemandadas al pago de 450.414,41 euros más intereses legales desde la fecha de los respectivos pagos, en concepto de restitución del "feed" o canon de mantenimiento sin contraprestación real y efectiva.

Subsidiariamente, acción de resolución contractual del contrato de fecha 29 de diciembre de 2015 por incumplimiento de la franquiciadora, al amparo de lo dispuesto en el artº 1124 CC, condenando a la mercantil Euromáster al reintegro de 165.075,64 euros más intereses legales desde la fecha de los respectivos pagos, en concepto de "feed" o canon de mantenimiento sin contraprestación alguna, así como al pago indemnizatorio por pérdidas sufridas a lo largo de la duración del contrato.

Frente a las dos codemandadas se ejercitó acción declarativa por infracción de las normas de la Ley de Competencia Desleal ( artº 1.2 d); 2. 1a) y d); 4, 7; 15.1, 15. 2; y 16.1 y 16.2) en virtud de los hechos que se reflejaban en el escrito de demanda.

Que se declare contraria a las normas sobre Competencia la actuación concurrencial en el mercado de la mercantil Euromáster, cuyas pérdidas son sufragadas sistemáticamente por la codemandada Michelin España y Portugal S.A.

Que se condene a las codemandadas a cesar en los actos de Competencia Desleal y contrarios a la Ley de Defensa de la Competencia que se describe en el escrito de demanda, condenándolas a pago indemnizatorio por las pérdidas sufridas por la actora durante el inicio del primero de los contratos de franquicia hasta el cese de tales actos de Competencia Desleal, así como el lucro cesante dejado de percibir durante ese período temporal.

Se interesaba, finalmente, la imposición de costas a cargo de las codemandadas.

La sentencia impugnada desestimó totalmente las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda, apreciando la prescripción de la acción relativa a la infracción de normas imperativas, al haber trascurrido el plazo de cuatro años previsto en el artº 1301 CC respecto a la infracción de los artº 62 de la ley 7/1996 y el artº 3 del RD 201/2010; y respecto de la infracción de las normas sobre Competencia, ya se considere que se trata de infracciones leves ( artº 64 h) LOCM) o graves (artº 70 LOCM), al haber trascurrido igualmente los plazos de prescripción de seis meses o dos años, respectivamente, desde las fechas de los contratos de franquicia.

Descartando la existencia de defectos de información en la fase precontractual, y a atendiendo a los efectos convalidatorios que habrían operado sobre el contenido obligacional del contrato dada su dilación en el tiempo, se desestimaba la concurrencia de vicos de nulidad o el incumplimiento con eficacia resolutoria en los términos que se refieren en el escrito de demanda.

En cuanto a las conductas desleales conforme a lo dispuesto en el artº 15 LCD, en relación con los artº 4 y 5 del mismo Cuerpo Legal, y la jurisprudencia que se cita en la sentencia, por el juzgador "a quo" no se consideró existente una actuación concurrencial en el mercado en perjuicio de la actora, apreciando la falta de legitimación de ésta para invocar trato discriminatorio ex artº 16 LDC.

Por último, se descartaba la infracción de normas de Competencia Desleal al considerar no acreditada al desventaja en perjuicio de la actora, ni la posición de dominio en el mercado que se atribuye a las codemandadas, imponiendo las costas del procedimiento totalmente a cargo de la mercantil demandante.

SEGUNDO

Planteamiento del recurso. Naturaleza de las acciones ejercitadas en el escrito de demanda.

Fre nte a la sentencia impugnada se ha formulado recurso de apelación, impugnándola en todos sus pronunciamientos, lo que, dada la extensión y diversidad de argumentaciones que se contienen en el escrito presentado por la actora- apelante, procede entrar a conocer separadamente de cada uno de ellos.

En primer lugar, ha de deslindarse los dos ámbitos jurídicos desde los que se pretende combatir por la recurrente las relaciones entabladas en su día junto a la mercantil Euromáster, a través de la suscripción de dos contratos de franquicia en los años 2010 y 2015; y por otro lado, las acciones vinculados a infracciones de la Ley de Competencia Desleal y de Defensa de la Competencia, que, conforme al elenco de acciones ejercitadas en el escrito de demanda, se imputan tanto a la franquiciadora Euromáster como conjuntamente con la mercantil Michelín España, de la que forma parte de un grupo de empresas.

No puede olvidarse que el enfoque en el tratamiento de tales cuestiones es muy distinto, pues, como recuerda la SAP de Madrid de 19 de junio de 2020 ( con cita de otras anteriores de 14 de mayo de 2010, 21 de enero de 2011, 14 de julio de 2011, 16 de marzo de 2012, 11 de febrero de 2014, 24 de junio de 2015, 19 de enero de 2018, 27 de septiembre de 2018 y 30 de noviembre de 2018), la existencia de una relación contractual no impide la aplicación de los preceptos de la Ley de Competencia Desleal pero, evidentemente, es preciso que las conductas tengan encaje en alguno de los tipos legales.

Siguiendo la argumentación expresada por esa Audiencia, que comparte esta sala: "La Ley de Competencia Desleal constituye un conjunto normativo que pretende preservar la corrección en las prácticas mercantiles protegiendo a quienes intervienen en el mercado frente a conductas que, salvo en contadas hipótesis, se caracterizan esencialmente por la nota de la extracontractualidad, es decir, por la inexistencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la acción de vínculo contractual alguno capaz de obligar...

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