SAP Pontevedra 667/2020, 3 de Diciembre de 2020

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2020:2223
Número de Recurso634/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución667/2020
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00667/2020

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: PA

N.I.G. 36038 42 1 2019 0000623

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000634 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000130 /2019

Recurrente: Antonio, Arcadio , Lina , NOVO BANCO S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador: PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, PEDRO SANJUAN FERNANDEZ , PEDRO SANJUAN FERNANDEZ , JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

Abogado: Antonio, Antonio , Antonio , MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

Rollo: 634/2020

Asunto: Juicio Ordinario (Condiciones Generales de la Contratación)

Número: 130/2019

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Francisco Javier Valdés Garrido

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A nº 667/20

En Pontevedra, a tres de diciembre de dos mil veinte.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 634/2020, dimanante de los autos de juicio ordinario sobre condiciones generales de la contratación incoados con el núm. 130/2019 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra, siendo apelantes, de un lado, la demandada NOVO BANCO, S.A., representada por el procurador Sr. Segura Zariquiey y asistida por la letrada Sra. Rodríguez González, y, de otro lado, los demandantes D. Antonio, D. Arcadio y DÑA. Lina, representados por el procurador Sr. Sanjuan Fernández y asistidos por el letrado Sr. Freire Carragal, y apelados, respecto del primer recurso, los demandantes D. Antonio, D. Arcadio y DÑA. Lina , y, respecto del segundo recurso, la demandada NOVO BANCO, S.A. Es Ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de enero de 2020 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra, en los autos de juicio ordinario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Que estimo parcialmente la demanda interpuesta la demanda presentada por el Procurador Sr. Sanjuán Fernández, en nombre y representación de Doña Lina, Don Arcadio y Don Antonio, contra Novo Banco, S.A., Sucursal en España, y acuerdo

  1. - DECLARAR LA NULIDAD de la cláusula financiera séptima, apartado c), de la escritura de préstamo hipotecario de 2 de febrero de 2005, en el que se subrogaron los actores.

  2. - Eliminar del contrato la cláusula aludida en el apartado 1 de este fallo, y condenar a Novo banco, S.A., Sucursal en España, a no aplicarla en lo sucesivo.

  3. - Condenar a Novo Banco, S.A., Sucursal en España a devolver a Doña Lina, Don Arcadio y Don Antonio 180 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde el 31 de octubre de 2018 hasta la fecha de esta resolución, y desde ésta, los intereses del art. 576 de la LEC .

  4. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

La referida resolución se notificó a las partes, con el siguiente resultado:

  1. Por la parte demandante se formuló recurso de apelación mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2020 y por el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminaba postulando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia mediante la que se estime " con la sentencia parcial que confirmamos, el fundamento cuarto y quinto de la sentencia que se recurre".

  2. Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 6 de marzo de 2020 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte resolución mediante la que se estime íntegramente el recurso de apelación, y se revoquen los pronunciamientos correspondientes a la sentencia de instancia.

TERCERO

De los recursos presentados se dio traslado a la respectiva parte adversa, que se opuso al mismo y solicitó su desestimación, con imposición de costas, tras lo cual con fecha 28 de septiembre de 2020 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión.

  1. - Son antecedentes fácticos de interés para la resolución de ambos recursos los siguientes:

    1. Con fecha 15/01/2008, el Banco Espírito Santo, S.A., sucursal en España, y D. Antonio, D. Arcadio y Dña. Lina celebraron un contrato de depósito a la vista, con finalidad de consumo, en cuyas condiciones particulares se incluía, entre otras, una comisión por reclamación de posiciones deudoras, por importe de 30,05 € (cfr. la copia del contrato de depósito a la vista -folios 5 y ss.-).

    2. Asimismo, por escritura pública de compraventa con subrogación en hipoteca otorgada en fecha 07/02/2008, la entidad INFOREGA, S.L., vendió a D. Antonio, D. Arcadio y Dña. Lina, una finca urbana descrita como Bloque NUM000, planta NUM001", destinada a vivienda, en el edificio señalado con el núm. NUM002 de la AVENIDA000, CALLE000, CALLE000, de esta ciudad, con sus anexos de plaza de garaje y bodega, por un precio de 123.200,00 €, de los que 26.750 € se habían entregado con anterioridad, y el resto, hasta completar la totalidad del precio, lo retuvo la compradora para atender el pago del préstamo que gravaba la finca a favor de la entidad Banco Espirito Santo, S.A., sucursal en España, cuyo contenido declaró conocer, subrogándose en el mismo (cfr. la copia de la escritura de compraventa y subrogación en préstamo con garantía hipotecaria -folios 292 y ss.-).

    3. En la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, formalizada en fecha 02/02/2005, entre el Banco Espirito Santo, S.A., y la entidad promotora INFOREGA, S.L., y en la que se subrogaron los compradores, se contenía, entre otras estipulaciones, la siguiente:

      " Séptima.- Comisiones .

      El Prestatario vendrá obligado al pago de las siguientes comisiones:

      (...) C) Comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas : TREINTA EUROS CON CINCO CÉNTIMOS DE EURO, que se devengará y liquidará, por un sola vez, en cada ocasión en que el Prestatario o los adquirentes subrogados presente obligaciones de pago pendientes en sus fechas de vencimiento, y deberá ser abonada al banco junto con la primera amortización de principal e intereses que se produzca con posterioridad a su producción, en concepto de gastos de gestión de regularización de posiciones vencidas sin regularizar ."

    4. En el mes de agosto de 2014, el Banco de Portugal intervino el Banco Espírito Santo, S.A., y creo una nueva entidad, denominada Novo Banco, S.A., al que transfirió el activo de aquélla, en los términos que luego se analizarán.

    5. La entidad Novo Banco, S.A., aprobó, con efectos desde el 25/07/2015, el documento denominado " Tarifa de Comisiones, Condiciones y Gastos repercutibles a Clientes", que recogía una comisión de reclamación por posiciones deudoras y una comisión por duplicados, por importe de 36 € y 15 €, respectivamente (cfr. folios 314 y ss.).

    6. Con fechas 02/08/2017, 02/04/2018, 02/06/2018, 02/07/2018 y 02/08/2018, se produjeron unos impagos en la cuenta designada para la amortización de las cuotas mensuales del préstamo, a raíz de los cuales la entidad financiera cargó en cuenta la comisión por reclamación de posiciones deudoras, por importe de 180 €, a razón de 36 € cada una (cfr. los recibos de préstamo -folios 10 y ss.-).

    7. Mediante escrito de fecha 27/10/2018, los prestatarios requirieron a la entidad NOVO BANCO, S.A. sucursal en España, para que acreditara la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas al cliente para el cargo de comisión de reclamación de gastos de posiciones deudoras y vencidas, o, en caso de no poder hacerlo, se reintegrara el importe cobrado por el concepto indicado (cfr. la reclamación presentada -folio 20-).

    8. La entidad bancaria rechazó la pretensión por tener " evidencia de que se ha hecho una gestión previa por parte de su gestor" (cfr. el escrito de contestación -folio 23-).

    9. Con ocasión de entregar una copia del contrato de depósito a la vista mencionado en el apartado 1 y que habían solicitado los prestatarios, la entidad bancaria adeudó con fecha 05/12/2018 en la cuenta corriente el importe de 15 € (cfr. el justificante del cargo y el concepto -folios 25 y 26-).

  2. - En fecha 14/02/2019, D. Antonio, D. Arcadio y Dña. Lina, presentaron demanda sucinta de juicio verbal contra la entidad NOVO BANCO, S.A., en la que, de forma ambivalente y sui generis (carecía de fundamentos de derecho), tras alegar la nulidad de las comisiones de reclamación de posiciones deudoras y entrega de la copia del contrato, solicitaban la condena de la demandada a devolver la cantidad de 195 €, más el interés legal, percibida indebidamente por las citadas comisiones. Argumentaba que nos hallamos, en el primer caso, ante una cláusula no negociada individualmente, que causa a los prestatarios un perjuicio contrario a las exigencias de la buena fe, al no responder a la prestación de ningún servicio o gestión, y, en el segundo, porque, de un lado, en el contrato de depósito a la vista no se contiene referencia alguna a la comisión por entrega de copia, invocándose por el banco la recogida en el...

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