STSJ Cataluña 357/2020, 14 de Diciembre de 2020

PonenteROSER BACH FABREGO
ECLIES:TSJCAT:2020:8885
Número de Recurso166/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución357/2020
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIONS DE LA SALA CIVIL I PENAL

Rollo 166/2020

Audiencia Provincial de Barcelona Sección Décima

Sumario 15/2018

Juzgado de Instrucción 4 DIRECCION000

S E N T E N C I A Nº 357

Tribunal

Carlos Mir Puig

Roser Bach Fabregó

José Alberto Coloma Chicot

En Barcelona, a catorce de diciembre de 2020.

Visto por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el Rollo núm. 166/2020 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona fecha 10 de julio de 2020, en su Sumario 15/2019 en el que figuran como acusados Segismundo y Severiano.

Ha sido ponente la magistrada Roser Bach Fabregó, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

  1. En la sentencia referida se declaran como probados los siguientes hechos:

    "Los acusados, Segismundo, nacido en Gambia el NUM000-1998, de 20 años de edad, sin antecedentes penales, y Severiano, nacido el NUM001- 1999 a Nador (Marruecos), de 18 años de edad, de nacionalidad española, sin antecedentes penales, en hora no concretada de la tarde del día 22 de marzo de 2018 se hallaban en el centro Can DIRECCION001 de la localidad de DIRECCION002, cuando recibieron el aviso por un joven menor de edad, de que había una menor realizando felaciones en las proximidades del centro, trasladándose ambos rápidamente al lugar.

    Al ver a la menor Sara (nacida el NUM002/2003), de 14 años, en actitud sexual con otros menores, programaron con los menores de edad Basilio (17 años) y Bernardino (17 años), todos ellos de complexión fuerte y altos, poder realizar diversos actos sexuales, a fin de satisfacer sus deseos sexuales, en un lugar distinto apartado del pueblo, donde no pudieran ser descubiertos. A continuación, uno de ellos, sin que conste cuál, propuso a la menor marcharse a otro sitio, lo que ella aceptó al desconocer lo que se proponían. De esta forma la llevaron hacia el interior de una masía abandonada que había un poco más arriba del lugar en el que se hallaban, situada en el carrer d' DIRECCION003 NUM003 (Can DIRECCION004) perteneciente a la localidad de DIRECCION005, que ella no conocía. Todo ello acompañado de otros diez menores de edad que les siguieron.

    A la masía abandonada llegaron por un camino de tierra muy estrecho, al que no pueden acceder vehículos, paralelo a la carretera N-II. La masía estaba llena de grafitis, rodeada por un muro, pero sin puerta para entrar al interior del solar ya que las puertas de la masía se encontraban tapiadas. Para entrar en el interior existían unos agujeros en dos de las ventanas que se hallaban en el lateral derecho, por los que entraron. La masía constaba de tres plantas sin techo. El suelo de las plantas superiores en muchas estancias era del todo inexistente, y en las que constaba de suelo, las vigas se encontraban quebradas o caídas y no existía posibilidad alguna de acceder a los pisos superiores. La planta principal se dividía en 5 grandes dependencias, llenas de vegetación y ruinas y, en algunos lugares, con restos de haberse encendido hogueras. Se trataba, por tanto, de un lugar apartado del núcleo urbano y abandonado en el que la menor estaba absolutamente desprotegida e imposibilitada para pedir auxilio.

    Una vez en el interior de la masía abandonada anteriormente descrita, los acusados Segismundo y Severiano, junto con los menores Basilio y Bernardino, compartiendo el mismo ánimo de satisfacer su deseo sexual, unidos con el mismo propósito y acción, y aprovechando idéntica ocasión, rodearon a la menor Sara, sabiendo que tenía menos de dieciséis años, en presencia de otros 10 menores de edades comprendidas entre los 14 y los 15 años, con intención de amedrentarla y con el propósito de obtener una satisfacción sexual, menoscabando su libertad sexual, así como con propósito de vejarla y de atentar contra su dignidad, prevaliéndose de la superioridad que les proporcionaba esa situación y así vencer su negativa a lo que se proponían hacer, realizaron los siguientes hechos:

    1. Segismundo y Severiano, que eran conscientes de que Sara era menor de 16 años, la agarraron de las manos, la colocaron contra la pared, le bajaron los pantalones, la hicieron colocar de cuatro patas, le tocaron el culo repetidamente y a continuación:

      A1) El acusado Segismundo se puso detrás de ella y la penetró vaginalmente, aprovechando la situación de total indefensión ocasionada previamente por el otro acusado y estos dos menores intervinientes.

      A2) Acto seguido, el menor Bernardino, comenzó a penetrarla vaginalmente, encontrándose la menor en la misma posición y situación descrita anteriormente, aprovechando la situación de total indefensión ocasionada previamente por los acusados.

      La menor, como consecuencia de la conducta y actitud de los acusados y los dos menores intervinientes que la rodeaban, gritó en varias ocasiones y al saber que no la podían escuchar, adoptó una actitud de sometimiento, al sentirse amedrentada, estando presentes otros diez menores todos varones, y en un lugar apartado donde no podía recibir ningún tipo de ayuda de terceras personas.

    2. Los acusados y los menores de edad anteriormente señalados, ordenaron a Sara que les hiciese una felación a tres de ellos, accediendo ésta, al sentirse amedrentada por el número de personas que la rodeaban -ellos cuatro más los menores que miraban- y en el lugar apartado anteriormente descrito, con nula posibilidad de ayuda de terceras personas. De esta forma

      B1) El acusado Segismundo introdujo su pene en la boca de la menor obligándole así a que le hiciera una felación.

      Mientras tanto el acusado Severiano, sacó su teléfono móvil y grabó la felación, en el transcurso de la cual Segismundo con ánimo y actitud humillante hacia la menor sonreía a la cámara.

      B2) El menor Basilio, le acercó el pene, le tocó los pechos e introdujo el pene en la boca de la menor Sara, obligando a ésta que le hiciera una felación, mientras el otro menor Bernardino con el pene erecto y los pantalones bajados, le sujetaba la cabeza facilitando de esa manera la felación. En un momento dado, la menor dijo "va ya está", a pesar de lo cual ellos no atendieron su petición y continuaron.

      Al mismo tiempo Segismundo le dijo "dale un pico a Basilio" al tiempo que Basilio le acercó su pene erecto y lo chocó con su rostro. El menor Bernardino también le acercó el pene a la cara de la menor, mientras Basilio decía que "comparara las dos pollas". Acto seguido, acercaron sus respectivos penes erectos a la boca de la menor, consiguiendo que la menor los chupara, mientras uno de los intervinientes chillaba "qué maravilla estas tope de cachonda, mira como te pones tu sola".

      Los acusados y los dos menores jalearon en repetidas ocasiones riéndose varios de ellos de forma ostensible. El acusado Severiano aplaudía y Segismundo decía "vaya, vaya, puto Severiano, cachondo.

      B3) El acusado Severiano tocó los pechos repetidamente a Sara y acercó su cabeza hacia el pene de Bernardino consiguiendo que le hiciera una felación, mientras Segismundo manifestaba "joder cómo se pone la perra, está caliente como una perra", ocasionando una situación de humillación en la menor.

    3. Los acusados Segismundo y Severiano, cada uno con su teléfono móvil, a lo largo de los hechos descritos anteriormente grabaron varios vídeos e hicieron fotografías en los que los acusados y los menores Basilio y Bernardino obligando a la menor Sara a realizar actos sexuales.

      C1) En concreto Segismundo grabó con su teléfono móvil los hechos descritos anteriormente en el apartado B en 6 videos diferentes de una duración de 13 segundos, 14 segundos, 15 segundos, 14 segundos, 13 segundos y 11 segundos, respectivamente. Asimismo, realizó con su teléfono móvil 13 fotografías (entre las 19.38h y las 20.37h) en las que aparecía la menor Sara a cuatro patas con el pantalón bajado y detrás el menor Bernardino en la situación descrita en el hecho A2; la menor masturbando a Bernardino y a Basilio (menor de edad), en la situación descrita en el hecho B2; los acusados y estos menores tocando los pechos a la menor de acuerdo con la situación descrita en los hechos apartado B.

      Tanto las grabaciones como las fotografías realizadas por Segismundo se realizaron siendo consciente la menor Sara de ello y contra su voluntad.

      C2) Asimismo, el acusado Severiano grabó con su teléfono móvil el hecho descrito anteriormente en el apartado B1. Posteriormente, sobre las 20 horas de ese mismo día y teniendo pleno conocimiento que la menor no había consentido la grabación ni desde luego su posterior difusión, subió el vídeo de la felación a Segismundo, a su red social de Instagram en el apartado de las historias contado con más de 800 seguidores pudiendo acceder cualquiera de ellos a su contenido, siendo retirado el vídeo unas horas más tarde por la propia red social debido su contenido. No se ha acreditado que Segismundo supiera ni participara en dicha decisión.

      Además el acusado Severiano realizó 6 fotografías con su teléfono móvil mientras se producían los hechos anteriormente descritos (entre las 19.16 h y las 19.41h) en las cuales por su defectuosa realización no aparece de forma explícita y reconocible la presencia de la menor Sara, ni de los otros dos menores.

      Los acusados y el resto de menores intervinientes, al escuchar la sirena de un coche de policía sobre las 20.45 horas abandonaron corriendo el lugar dejando sola a la menor Sara en la masía abandonada, la cual se dirigió hacia el centro de la ciudad sola gritando auxilio. El desarrollo de estos hechos se produjo aproximadamente en unas dos horas de la misma tarde.

      SEGUNDO.- La menor Sara al tiempo de producirse...

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