STSJ Extremadura 27/2023, 23 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala civil y penal
Número de resolución27/2023

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00027/2023

-

Domicilio: PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Telf: 927620453 Fax: 927620210

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MCP

Modelo: 001100

N.I.G.: 19190 41 2 2020 0000109

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000036 /2023

Juzgado procedencia: AUD. PROVINCIAL (CIVIL/PENAL) de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000071 /2022

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Matías

Procurador/a: , SERGIO TOMAS RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Abogado/a: , JOSE CARLOS RUIZ GONZALEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Eugenia , Evangelina

Procurador/a: , ,

Abogado/a: , ,

SENTENCIA Número 27/2023

Presidenta:

EXCMA. SRA. DOÑA MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

Ilma. Sra. D. ª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ (Ponente)

En Cáceres a veintitrés de octubre de 2023

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la presente causa seguida ante la Sección 1ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz, [Procedimiento Abreviado 71/2022; Rollo de esta Sala núm. 36/2022; Juzgado de Instrucción 3 de Badajoz], seguida contra el acusado Matías; nacionalidad de España, nacido el día NUM000 de 1988; con DNI NUM001; mayor de edad, sin antecedentes penales, insolvente; y en situación de libertad provisional por la presente causa; quien comparece representado por el Procurador de los Tribunales D. SERGIO TOMÁS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ; defendido por el letrado D. JOSÉ CARLOS RUIZ GONZÁLEZ.

Y como acusación pública el Ministerio Fiscal, por un delito de Exhibición y provocación sexual; delito continuado de abuso sexual a menores de 16 años y corrupción de menores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado por la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz, Procedimiento Abreviado núm. 71/2022, y llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró con la asistencia de los Sres. Magistrados componentes de la Sala, el Ministerio Fiscal y los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas.

SEGUNDO

Por la Audiencia Provincial de Badajoz, con fecha 1 de junio de 2023, se dictó Sentencia núm. 78/2023, en la que se declararon probados los hechos del siguiente tenor literal: "HECHOS PROBADOS:

ÚNICO. Probado y así se declara que: "En el mes de junio del año 2019, el acusado Matías, de 31 años de edad, nacido el NUM000/1988, con DNI NUM001, sin antecedentes penales y con residencia en Badajoz, como usuario del móvil n. º NUM002, a través de una aplicación de contactos para móviles denominada " DIRECCION000", se puso en contacto con una chica menor de edad llamada Evangelina, natural de DIRECCION001, con 14 años en tales momentos (nacida el NUM003/2005) y tras entablar diversas conversaciones para conocerla, en un momento dado, empezaron a ser de índole sexual enviándola videos e imágenes pornográficas, y por tal vía se intercambiaron sus números de teléfono móvil para continuar a través de la aplicación de DIRECCION002. A partir de ese instante, el acusado, a sabiendas de que Evangelina tenía catorce años pues así se lo había dicho ésta, con el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, realizaron diversos actos sexuales, consistentes en grabarse y fotografiarse desnudos realizando videollamadas entre ambos, donde le indicaba a la menor que le enseñara sus pechos y genitales y se tocara mientras él se masturbaba, realizándolo de forma reiterada hasta enero del año 2020.

Estos hechos afectaron psicológicamente a la menor".

TERCERO

En la expresada Sentencia con base a los fundamentos de Derecho que se estimaron oportunos, se pronunció el siguiente FALLO: "Debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Matías del delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual y también del delito de corrupción de menores en su modalidad de elaboración y exhibición de material pornográfico a menor.

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Matías como autor responsable de un delito continuado de ABUSO SEXUAL ya definido, a la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como cinco años de libertad vigilada, siendo el contenido de la medida concretado en ejecución de sentencia por el mecanismo previsto en el artículo 106. 2 del Código Penal.

Se le impone, asimismo, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por un tiempo de siete años.

Se le impone, también, la pena de prohibición de aproximarse en un radio de 300 m de la persona de Evangelina, en cualquier lugar donde se encuentre, así como a su domicilio, o lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, por un tiempo de seis años. Por vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Evangelina, por el daño moral, en la cantidad de CINCO MIL euros; cantidad que devengará los intereses del artículo 576 de la LEC.

Se imponen al condenado 1/3 de las costas procesales causadas, declarándose de oficio 2/3.

Procédase a la destrucción y borrado total e irrecuperable de los archivos pedófilos, así como al comiso de los objetos que contenían tal material pedófilo intervenido ( artículo 127 del Código Penal), en particular, del teléfono móvil al haberse utilizado como instrumento para la perpetración del delito. Una vez firme la sentencia entréguese el material decomisado a la Brigada de investigación tecnológica de la policía nacional, para su aprovechamiento en las labores de investigación.

Para preservar la intimidad de la víctima, queda prohibida la divulgación o publicación de información relativa a su identidad, de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, o de aquellas circunstancias personales de la misma.

Para el cumplimiento de la pena de prisión se abonará el tiempo que el acusado haya estado privado de libertad por esta causa."

CUARTO

Notificada la Sentencia a las partes, el Procurador Don Sergio Tomás Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de Matías, bajo la dirección letrada de Don José Carlos Ruíz González, interpone recurso de Apelación contra la misma solicitando se dicte Sentencia anulando la anterior, y se acuerde: 1. Absolviendo a D. º Matías del delito por el que ha sido condenado en la instancia en aplicación del principio de presunción de inocencia. 2. Secundariamente, absolviendo a D. º Matías del delito por el que se ha sido condenado en la instancia al concurrir la causa de exoneración de responsabilidad penal prevista al tiempo de los hechos en el Art.- 183 quater CP, y actualmente en el Art.- 183 bis CP; o de forma secundaria, por concurrir el error de prohibición invencible del Art.- 14.3 CP. 3. Subsidiario del anterior, condenando a D. º Matías como autor de un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años, según denominación en vigor al tiempo de los hechos, concurriendo las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de consentimiento libre del sujeto pasivo, de reparación del daño y de dilaciones indebidas, a la pena principal de prisión por tiempo de 1 año; o subsidiariamente, de considerar el delito como continuado, a la de prisión por tiempo de 2 años. 4 . Declarando las costas de oficio. Asimismo, impugna el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal y solicita dicte Sentencia desestimando el recurso de apelación del MF.

El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación, interesando se estime el mismo y se incluya la condena por el delito del artículo 189.1, a) en régimen de concurso real o ideal con el ya penado delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. Asimismo, se opone al recurso de apelación interpuesto por la parte condenada.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, por resolución de fecha 27 de septiembre de 2023, se acuerda iniciar el recurso, nombrándose Ponente, conforme al turno establecido, para esta causa a la Ilma. Sra. Doña Manuela Eslava Rodríguez.

En el presente procedimiento se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el día 9 de octubre de 2023.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia absuelve a Matías del delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual y del delito de corrupción de menores en su modalidad de elaboración y exhibición de material pornográfico a menor, y lo condena como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual, a la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como cinco años de libertad vigilada, siendo el contenido de la medida concretado en ejecución de sentencia por el mecanismo previsto en el artículo 106. 2 del Código Penal. Le impone, asimismo, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por un tiempo de siete años, y la pena de prohibición de aproximarse en un radio de 300 m de la persona de Evangelina, en cualquier lugar donde se encuentre, así como a su domicilio, o lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, por un tiempo de seis años.

Por vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Evangelina, por el daño moral, en la cantidad de cinco mil euros; cantidad que devengará los intereses del artículo 576 de la LEC.

Sobre la regulación del recurso de apelación.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia recurren el condenado y...

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