STS 8/2021, 18 de Enero de 2021

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2021:115
Número de Recurso1595/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución8/2021
Fecha de Resolución18 de Enero de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 8/2021

Fecha de sentencia: 18/01/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1595/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 12/01/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: L.C.S.

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1595/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 8/2021

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 18 de enero de 2021.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2018, dictada en recurso de apelación 100/2017, de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Huesca, dimanante de autos de juicio ordinario 279/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huesca; recurso interpuesto ante la citada Audiencia por Dña. Paulina, representada en las instancias por el procurador D. Ramiro Sixto Navarro Zapater, bajo la dirección letrada de Pedro Javier Camarero Rodríguez, compareciendo ante este tribunal en su nombre y representación el mismo procurador en calidad de recurrente y en calidad de recurrido se persona la entidad Abanca Corporación Bancaria, representada por el procurador D. Javier González Fernández, bajo la dirección letrada de D. Pablo Albert Albert.

Se hace constar que por el mismo recurrente se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal que no fue admitido.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- Dña. Rocío, representada por la procuradora Dña. María Teresa Ortega Navasa y dirigida por el letrado D. Pedro Camarero Rodríguez, interpuso demanda de juicio ordinario contra Abanca Corporación Bancaria S.A. y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:

"Por la que:

"Con carácter principal, la nulidad del contrato de cobertura de hipoteca suscrito el 07 de mayo de 2008 por existir un vicio en la prestación del consentimiento, derivado de una errónea e insuficiente información otorgada por parte de la demandada Abanca Corporación Bancaria S.A., que mi representada no debe cantidad alguna por dicho contrato y por consiguiente se retire la deuda resultante de aplicar las liquidaciones negativas del contrato de cobertura, consistente en nueve mil doscientos cincuenta y tres euros con treinta y dos céntimos (9.253,32.-€).

"Y subsidiariamente, en caso de no estimarse la acción de nulidad, se condene a Abanca Corporación Bancaria S.A., al pago a mi representada de la cantidad 9.253,32 euros, en concepto de perjuicios ocasionados por la responsabilidad contractual derivada del incumplimiento de las obligaciones legales inherentes a la formalización del contrato suscrito.

"Se proceda a su vez, en ambos casos, a la retirada del nombre de mi representada del fichero de morosos (ASNEF) en la que ha sido incluida y en cualquier otra base de datos en el que se haya inscrito.

"Y con imposición de costas en ambos casos a la parte demandada".

  1. - Admitida a trámite la demanda, la entidad demandada Abanca Corporación Bancaria S.A., representada por el procurador D. Javier Muzas Rota y bajo la dirección letrada de D. Pablo Albert Albert, contestó a la misma y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al juzgado dictase en su día sentencia:

    "Que desestime la citada demanda contraria en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, con condena en costas a los demandantes".

  2. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huesca se dictó sentencia, con fecha 18 de enero de 2017, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Fallo. Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora María Teresa Ortega Navasa, en nombre y representación de Rocío contra Abanca Corporación Bancaria, S.A. debo declarar y declaro la nulidad del contrato de cobertura sobre hipoteca suscritos por la parte demandante y Caixa Galicia en fecha 7/5/2008 lo que conlleva que ambas partes deban restituirse recíprocamente las cantidades abonadas o recibidas consecuencia de las liquidaciones efectuadas, sin que la parte actora deba abonar las liquidaciones negativas del contrato de cobertura que adeuda, y condeno a la entidad demandada a realizar las gestiones conducentes a la retirada del nombre de la parte actora del fichero de morosos (Asnef) en la que ha sido incluida y en cualquier otra base de datos en el que se haya inscrito, más las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Huesca dictó sentencia, con fecha 14 de febrero de 2018, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallamos: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Abanca Corporación Bancaria, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia IV de Huesca en los autos anteriormente circunstanciados, revocamos dicha resolución y, en su lugar, desestimamos la demanda interpuesta por Rocío contra dicha recurrente, a la cual absolvemos de cuantas pretensiones se ejercitaron en la demanda en su contra, omitiendo un particular pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en ambas instancias y ordenando devolver a la citada apelante el depósito formalizado para recurrir en apelación".

TERCERO

1.- Por Dña. Rocío se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal que fue inadmitido, y se interpuso recurso de casación basado en el siguiente:

Motivo único.- En base al supuesto establecido en el art. 477.3 de la LEC, en relación con el art. 477.1 Y 477.2.3.º, por infracción del artículo 1301 CC en relación con la caducidad de la acción de anulabilidad del contrato contraviniendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 23 de septiembre de 2020, se acordó inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal y admitir el recurso de casación interpuesto y dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición a la casación en el plazo de veinte días.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido no se presentó escrito alguno por la contraparte declarándose precluído el término concedido por diligencia de ordenación de 29 de octubre de 2020, quedando el recurso pendiente de resolver.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 12 de enero de 2021, en que tuvo lugar a través del sistema de videoconferencia habilitado por el Ministerio de Justicia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes.

  1. - La demanda.

    - La demanda se interpone por una persona física frente al banco (Abanca).

    - Sobre nulidad por error vicio de un contrato de permuta financiera.

    - Contrato suscrito el 7 de mayo de 2008.

    - Con vencimiento en junio de 2013.

    - Demanda interpuesta en junio 2016.

    - También se solicitó que se procediera a la retirada del nombre de la parte actora del fichero de morosos (ASNEF) en el que ha sido incluida y en cualquier otra base de datos en el que se haya inscrito.

  2. - La sentencia de primera instancia: desestimó la excepción de caducidad y estimó la demanda.

  3. - La sentencia de segunda instancia:

    - Estimó el recurso de apelación del banco demandado y estimó la excepción de caducidad, desestimando la demanda.

    - Con base en la STS del pleno núm. 769/2014, de 12 de enero de 2015, declaró caducada la acción de nulidad fijando el dies a quo en enero de 2010, momento en que se iniciaron las primeras liquidaciones negativas.

  4. - Interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal:

    - La demandante ha interpuesto los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

    - Solo ha sido admitido el recurso de casación, por la vía del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, en su modalidad de oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, en base a la fijación del día inicial del cómputo del plazo de caducidad de la acción de nulidad por error vicio.

    Recurso de casación.

SEGUNDO

Motivo único. En base al supuesto establecido en el art. 477.3 de la LEC , en relación con el art. 477.1 Y 477.2.3.º, por infracción del artículo 1301 CC en relación con la caducidad de la acción de anulabilidad del contrato contraviniendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Se estima el motivo.

Esta Sala en sentencia 721/2018, de 19 de diciembre, entre otras, ha declarado:

"En los contratos de swaps o "cobertura de hipoteca" no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato. Ello en atención a que en estos contratos no existen prestaciones fijas, sino liquidaciones variables a favor de uno u otro contratante en cada momento en función de la evolución de los tipos de interés.

"De esta doctrina sentada por la Sala no resulta que el cómputo del plazo de ejercicio de la acción deba adelantarse a un momento anterior a la consumación del contrato por el hecho de que el cliente que padece el error pueda tener conocimiento del mismo, lo que iría contra el tenor literal del art. 1301.IV CC, que dice que el tiempo para el ejercicio de la acción empieza a correr "desde la consumación del contrato"".

En el presente caso, en el contrato impugnado se fijaba como fecha de vencimiento junio de 2013, por lo que cuando se interpuso la demanda en junio de 2016 no había transcurrido el plazo de cuatro años desde la consumación del contrato, por ello el plazo de la acción de anulabilidad no había transcurrido ( art. 1301 C. Civil).

Desestimada la extinción de la acción, y asumiendo la instancia, procede confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia, dado el déficit informativo y la condición de minorista de la parte demandante.

TERCERO

Costas y depósito.

No procede imposición de costas al recurrente, con devolución del depósito constituido ( art. 398 LEC).

Se imponen a la parte apelante las costas de la segunda instancia ( art. 398 LEC).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por Dña. Paulina contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2018 dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Huesca (apelación 100/2017).

  2. - Casar la sentencia recurrida y, asumiendo la instancia, confirmamos la sentencia de 18 de enero de 2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Huesca (juicio ordinario 279/2016).

  3. - No procede imposición de costas al recurrente, con devolución del depósito constituido.

  4. - Se imponen a la parte apelante las costas de la segunda instancia.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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