SAP Barcelona 3/2021, 13 de Enero de 2021
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2021:51 |
Número de Recurso | 124/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 3/2021 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120188044051
Recurso de apelación 124/2020 -D
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 05 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 167/2018
Parte recurrente/Solicitante: Edistribución Redes Digitales S.L.U.
Procurador/a: Carlos Montero Reiter
Abogado/a: Ricardo Simon Iglesias
Parte recurrida: Justo
Procurador/a: Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez
Abogado/a: MOISES BEJARANO GONZALEZ
SENTENCIA Nº 3/2021
Magistrada:
Inmaculada Zapata Camacho
Barcelona, 13 de enero de 2021
VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J. reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 167/2018, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 05 de Barcelona, a instancia de Justo representado por el Procurador José Antonio López-Jurado González, contra Edistribución Redes Digitales S.L.U. representada por el Procurador Carlos Montero Reiter, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Edistribución Redes Digitales S.L.U. contra la Sentencia dictada el día 29/10/2019 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Justo contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de 2.944,96 EUROS, más los intereses legales desde la interpelación judicial. Sin costas.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Edistribución Redes Digitales S.L.U. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Trae causa la controversia de las incidencias en el suministro eléctrico -fallo de una fase y posterior total interrupción- que, en fechas 20 y 21 de noviembre de 2017, afectaron al local situado en la C/ Nació 83, de Barcelona, en el que D. Justo explotaba un negocio de panadería, bollería, pastelería y degustación con cafetería.
En la demanda origen de las presentes actuaciones pretendía el Sr. Justo la condena de la empresa distribuidora, Endesa Distribución Eléctrica SLU (en la actualidad, Edistribución Redes Digitales SLU), al pago de la suma de 3.444'96 euros, importe en que valoró el perito D. Sabino los daños (coste de reparación de maquinaria, productos deteriorados y gastos fijos) y perjuicios (lucro cesante) derivados de las indicadas anomalías en el suministro.
El Juzgado acogió parcialmente la demanda. Considerando acreditada la realidad de las incidencias eléctricas y los daños, así como la relación de causalidad entre ambos, dedujo de la indemnización pretendida por el Sr. Justo la franquicia (500 euros) que prevé el artículo 141 del RDL 1/2007.
Únicamente Edistribución Redes Digitales SLU impugna tal pronunciamiento en esta segunda instancia.
Conviene ante todo aclarar que, al oponerse al recurso, incurre en un evidente error el demandante. Porque, ignorando el sentido de la apelación en nuestro derecho e invocando jurisprudencia referida a la casación como recurso extraordinario, confunde "instancia" con "primera instancia".
Como tiene declarado el Tribunal Supremo de forma reiterada y confirma el tenor del artículo 456-1 LEC, el recurso de apelación en cuanto ordinario que es, transfiere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia y plenas facultades, por tanto, para revisar la prueba practicada ante el Juzgado sin más límite que el determinado por los hechos que sigan siendo controvertidos en segunda instancia.
En palabras de la STS de 14 de junio de 2011, la revisión que incumbe al tribunal de apelación comprende "la valoración de la prueba (...) con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal" (en el mismo sentido, SSTS de 17 de mayo de 2001, 16 de junio y 16 de septiembre de 2003, 2 de diciembre de 2005, 18 de enero y 28 de septiembre de 2010, 22 febrero y 27 septiembre de 2013, 18 de mayo, 4 de diciembre de 2015, 22 de abril y 25 octubre 2016 y STC 212/2000, de 18 septiembre).
Como...
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