AAP Barcelona 383/2020, 23 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución383/2020

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120138270353

Recurso de apelación 350/2020 -5

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 10/2019

Parte recurrente/Solicitante: GRAN EDEN, S.L.

Procurador/a: Anna Camps Herreros

Abogado/a:

Parte recurrida: CABOT SECURITISATION (EUROPE) LIMITED

Procurador/a: Maria Luisa Lopez Calza

Abogado/a: JUAN JOSE GARCIA GARCIA.

AUTO Nº 383/2020

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan León León Reina

Barcelona, 23 de diciembre de 2020

Ponente: Juan León León Reina

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 12 de junio de 2020 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 10/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aAnna Camps Herreros, en nombre y representación de GRAN EDEN, S.L. contra Auto - 23/01/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Maria Luisa Lopez Calza, en nombre y representación de CABOT SECURITISATION (EUROPE) LIMITED.

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la oposición a la ejecución formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Camps Herreros, en nombre y representación de la ejecutada GRAN EDEN S.L., y, en consecuencia, declaro procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad por la que fue despachada, siendo parte ejecutante CABOT SECURITISATION (EUROPE) LIMITED.

Condeno a la parte ejecutada a abonar las costas procesales de la oposición a la ejecución".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 02/12/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan León León Reina .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como antecedentes necesarios para la resolución del presente asunto debemos señalar los siguientes:

En fecha 22 de abril de 2016 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona por la que, resolviendo def‌initivamente la primera instancia del procedimiento ordinario tramitado con el número 1383/2013, se estimaba demanda interpuesta por Banco Popular Español, S.A. frente a Gran Edem, S.L.

La citada resolución fue conf‌irmada por esta misma sala de justicia mediante sentencia (f‌irme) de 25 de mayo de 2018.

Resulta hecho notorio que Banco Popular Español desapareció como sujeto de derecho en septiembre de 2019 (siendo absorbida por Banco Santander, S.A.).

En fecha 31 de octubre de 2018 Banco Santander, S.A., mediante escritura pública de compraventa de cartera de créditos, cedió el crédito objeto del procedimiento ordinario 1383/2013 a la mercantil Cabot Securitisation (Europe) Limited.

En fecha 20 de noviembre de 2018 se presentó por la procuradora Sr. Roca Vila, en nombre de Banco Santander, S.A., demanda de ejecución de la sentencia.

En fecha 27 de diciembre de 2018, la entidad Cabot Securitisation (Europe) Limited se personó en el procedimiento ordinario 1383/2013 por medio del procurador Sra. López Calza (manifestando y acreditando ser titular del crédito objeto de dicho procedimiento, ya extinto, desde el 31 de octubre de 2018).

El Juzgado de Primera Instancia procedió; por un lado y mediante Diligencia de ordenación de 14 de enero de 2019, a tener a Cabot Securitisation (Europe) Limited por subrogada en la posición procesal de Banco Santander, S.A. en el procedimiento ordinario 1383/2013 (resolución que nunca se notif‌icó a la representación procesal de esta última, personada mediante la procuradora Sra. Roca Vila); y por otro lado, mediante auto de 21 de enero de 2019, a despachar ejecución de la sentencia (ya f‌irme) frente a Gran Edem, S.L., a instancias de Banco Santander, S.A. (personada bajo la representación procesal de la citada Sra. Roca Vila) y que dio lugar al procedimiento de ejecución de título judicial tramitado con el número 1141/2018.

Formulada oposición al despacho de ejecución por parte de la demandada y formada la correspondiente pieza separada (tramitada con el número 10/2019), se presentó escrito por la procuradora Sra. López Calza, en nombre de Cabot Securitisation (Europe) Limited, en el que, además de impugnarse la oposición al despacho de ejecución, se alegaba ser la cesionaria del crédito objeto de la ejecución desde el 31 de octubre de 2018. El citado escrito fue admitido (en la pieza separada) mediante providencia de 30 de abril de 2019, en la que, si bien no se hace mención alguna a la subrogación procesal de Cabot Securitisation (Europe) Limited en la posición de Banco Santader, S.A. (aunque en su encabezamiento ya consta ésta última como parte ejecutante), se cita a la oponente y a la (nueva) ejecutante a la celebración de una vista (dicha resolución nunca fue notif‌icada a la procuradora Sra. Roca Vila, representante procesal de Banco Santander, S.A., entidad a favor de la que se dictó el auto de despacho de ejecución).

Con fecha 17 de enero de 2020, la hoy apelante presentó escrito (en la pieza principal del procedimiento de ejecución) por el que solicitaba la nulidad de actuaciones por infracción de lo dispuesto en el artículo 540 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como la retroacción de las actuaciones " hasta el momento posterior a la

formulación de oposición a la presente ejecución, así como que se suspenda la vista (...) hasta que se resuelva el presente incidente ".

La petición de nulidad fue inadmitida a trámite mediante providencia de 23 de enero de 2020, en la que se indica la no causación de indefensión a la parte demandada y se ordena " la subsanación del auto despachando ejecución, haciendo constar a CABOT SECURITISATION (EUROPE) LIMITED, como parte ejecutante, al haberse subrogado en la posición procesal que ocupaba BANCO SANTANDER en el procedimiento ordinario 1383/2013 del que trae causa la presente ejecución " (esta providencia consta notif‌icada a los procuradores Sres. Camps Herreros y López Calza, pero nunca a la procuradora Sra. Roca Vila, representante procesal de Banco Santander).

Recurrida en reposición la citada providencia por Gran Edem, S.L. e impugnado el recurso por la representación procesal de Cabot Securitisation (Europe) Limited, se dictó auto de 27 de febrero de 2020, por el que el mismo fue desestimado.

En la pieza de la que trae causa el presente recurso, se procedió a la celebración de la vista y al dictado del auto apelado (de 22 de enero de 2020), por el que se acuerda desestimar la oposición a la ejecución entendiendo; primero, que " la existencia...

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