SAP Barcelona 65/2021, 15 de Febrero de 2021

PonenteJUAN LEON LEON REINA
ECLIES:APB:2021:873
Número de Recurso1087/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución65/2021
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120198058418

Recurso de apelación 1087/2019 -2

Materia: Precario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 381/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012108719

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012108719

Parte recurrente/Solicitante: Juana, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem, Juan-Manuel Bach Ferre

Abogado/a: Josep Oliver Mompó, MARC VALLES FONTANALS

Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES DE C/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 (BADALONA), DIVARIAN PROPIEDAD, S.A.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: MARC VALLES FONTANALS

SENTENCIA Nº 65/2021

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan León León Reina

Barcelona, 15 de febrero de 2021

Ponente : Juan León León Reina

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 18 de noviembre de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 381/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Juan-Manuel Bach Ferre, en nombre y representación de Juana

, contra Sentencia - 10/07/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de DIVARIAN PROPIEDAD (sucesor de BBVA) siendo también parte IGNORADOS OCUPANTES DE DIRECCION000 NUM000 NUM001 (BADALONA).

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimo la demanda interpuesta por BBVA SA contra los Ignorados ocupantes de la f‌inca sita en Badalona, DIRECCION000, número NUM000, NUM001, f‌inca registral NUM002 (Antes 4-78283) del RP 3 de Badalona y contra Juana y, en consecuencia, declaro que ocupan el inmueble en situación de precario y se acuerda el desahucio, con condena en costas para el demandado."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10/02/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan León León Reina .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento principió por demanda en la que la actora ejercía la acción de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de un inmueble de su propiedad, solicitando que se declarase que los demandados ocupaban el mismo en situación de precario y, dando lugar al desahucio, se condenase a los referidos demandados a su desalojo, apercibiéndoles de lanzamiento e imponiéndoles las costas del procedimiento.

Admitida a trámite la demanda, compareció la hoy apelante (Dña. Juana ), que se opuso a la demanda que se le dirige de contrario alegando su derecho a ocupar el inmueble en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado con el anterior propietario del inmueble.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda, considerándose acreditada la titularidad dominical de la demandante en relación al inmueble de autos (desestimando la alegación de falta de legitimación activa introducida por la hoy apelante en el acto de la vista), así como no acreditada la existencia del contrato de arrendamiento esgrimida en la contestación de la demanda. Por tanto, condenó a la Sra. Juana y a los restantes ignorados ocupantes del inmueble al desalojo de la vivienda, con el apercibimiento de que si no la abandonaban voluntariamente serían lanzados del lugar. Todo ello imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la Sra. Juana, que recurre en apelación reiterando la falta de legitimación activa (ad causam) de la demandante.

La demandante, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia de instancia, interesando su íntegra conf‌irmación.

Con fecha 3 de octubre de 2019 (después de la oposición al recurso por parte de la demandante), se presentó escrito en nombre y representación de Divarian Propiedad, S.A., que alegaba y acreditaba su condición de propietaria del inmueble en virtud de escritura de pública de 10 de septiembre de 2018, inscrita en el Registro de la Propiedad desde 14 de enero de 2019.

SEGUNDO

Fijados los términos del debate, el recurso debe ser sin más estimado.

Efectivamente, se alega por la apelante la falta de legitimación activa (ad causam) de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. para la interposición de la demanda rectora del presente procedimiento, siendo así que esta cuestión, por afectar al orden público (y ser apreciable incluso de of‌icio por el tribunal de apelación), habrá de ser analizada ( sentencia 408/2016, de 15 de junio, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ROJ: STS 2775/2016 - ECLI:ES:TS:2016:2775). Y ello con independencia del momento procesal en que la misma pudiera haberse introducido en el debate.

En este sentido, nos hemos pronunciado en nuestro reciente auto 383/2020, de 23 de diciembre (ROJ: AAP B 10738/2020 - ECLI:ES:APB:2020:10738A), a cuyo tenor: " el Tribunal Supremo tiene declarado:

- Que la " legitimación activa (...) se visualiza en una perspectiva de relación objetiva, entre el sujeto que demanda y el objeto del proceso; más concretamente entre el derecho o situación jurídica en que se fundamenta la pretensión y el efecto jurídico pretendido. En su versión ordinaria se estructura en la af‌irmación de la titularidad de un derecho o situación jurídica coherente con el resultado jurídico pretendido en el "petitum" de la demanda. La realidad o existencia del derecho o situación jurídica af‌irmada no forma parte de la legitimación, sino de la cuestión de fondo, respecto de la que aquélla es de examen previo" ( sentencia 601/2020, de 12 de noviembre de la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ROJ: STS 3639/2020 - ECLI:ES:TS:2020:3639 ).

- Que la...

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