SAP Huesca 244/2020, 22 de Diciembre de 2020
Ponente | SANTIAGO SERENA PUIG |
ECLI | ES:APHU:2020:370 |
Número de Recurso | 312/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 244/2020 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
S E N T E N C I A Nº 000244/2020
Presidente
D. SANTIAGO SERENA PUIG (Ponente)
Magistrados
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
En Huesca, a 22 de diciembre del 2020.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 78/17 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia 1 de Monzón, promovidos por Víctor
, como demandante, defendido por el Letrado Don Oscar Ruiz-Galbe Santos y representado por la Procuradora doña Laura Villellas Garcés, contra ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, dirigida por el Letrado don Miguel Ángel Sánchez Zapater y representada por la Procuradora doña Emma Bestue Riera, como demandada. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 312 del año 2017, e interpuesto por el demandante, Víctor . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. Santiago Serena Puig.
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 1 de septiembre de 2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la procuradora Sra. Duarte Mora [sic en el original, en lugar de Laura Villellas Garcés] en nombre y representación de Víctor y contra ZURICH INSURANCE PLC : CONDENO a esta última a abonar a la actora los intereses del art. 20 de la LCS respecto de la cantidad de
42.070,84 Euros respecto de la que formulo allanamiento calculados según lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución con expresa condena en costas a la Cia. ZURICH INSURANCE PLC .
Asimismo ABSUELVO a ZURICH INSURANCE PLC respecto de la reclamación de la cantidad de 168.283,40 Euros por los que ha continuado el procedimiento tras el allanamiento parcial formulado con imposición de costas a la parte actora.
1. Contra la anterior sentencia, el demandante Víctor, interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó que:
"[...] se dicte resolución declarando que por la que se condene a la demandada a entregar a mi representado la cuantía de 210.354,24€ (DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON
VENTICUATRO CENTIMOS), los intereses que corresponden, basados en el art. 20 LCS y 251 LEC., con expresa imposición de las costas de este procedimiento".
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A continuación, el juzgado dio traslado a la demandada ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, que se opuso e interesó que:
"[...] dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Víctor, confirme la Sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente".
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Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de diez días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 312/2017. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el veinticuatro de noviembre para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.
1. Para abordar la cuestión que subyace en este pleito no podemos apartarnos de la doctrina legal. Han sido numerosas las sentencias que han tratado de distinguir entre clausulas delimitadoras y limitativas. La STS del 23 de junio de 2020 (ROJ: STS 2081/2020 - ECLI:ES:TS: 2020:2081) reconoce que "desde un punto de vista estrictamente teórico, la diferencia entre ambos tipos de condiciones no es complicada de establecer, las dificultades provienen de su aplicación práctica según las particularidades concurrentes de cada litigio". Y la STS del 06 de julio de 2020 (ROJ: STS 2233/2020 - ECLI:ES:TS: 2020:2233), por ser quizá una de las más recientes junto con la anterior, reitera la doctrina jurisprudencial sobre la distinción entre condiciones generales limitativas y delimitadoras, y lo hace con remisión a la STS 661/2019, de 12 de diciembre, del Pleno, en la que se expuso la doctrina de ese tribunal en los términos siguientes:
"En principio, una condición delimitadora define el objeto del contrato, perfila el compromiso que asume la compañía aseguradora, de manera tal que, si el siniestro acaece fuera de dicha delimitación, positiva o negativamente explicitada en el contrato, no nace la obligación de la compañía aseguradora de hacerse cargo de su cobertura. Las cláusulas limitativas, por el contrario, desempeñan distinto papel, en tanto en cuanto producido el riesgo actúan para restringir, condicionar o modificar el derecho de resarcimiento del asegurado".
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Insistiendo en ello la STS 402/2015, de 14 de julio, precisa que: "[...] responden a un propósito de eliminar ambigüedades y concretar la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del contrato o en coherencia con el uso establecido, evitando delimitarlo en forma contradictoria con el objeto del contrato o con las condiciones particulares de la póliza ( SSTS de 25 de octubre de 2011, 20 de abril de 2011, 18 de mayo de 2009, 26 de septiembre de 2008 y 17 de octubre de 2007)".
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Como obstáculo determinante de su habilidad contractual las condiciones delimitadoras no pueden tratarse de cláusulas que determinen el riesgo en forma contradictoria con el objeto del contrato o con las condiciones particulares de la póliza, o de manera...
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