SAP Barcelona 587/2020, 22 de Diciembre de 2020

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2020:12804
Número de Recurso887/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución587/2020
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811442120178009234

Recurso de apelación 887/2019 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Martorell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 308/2017

Parte recurrente/Solicitante: anticipa#

Procurador/a: Raimunda Marigo Cusine

Abogado/a:

Parte recurrida: Everardo, Fermina

Procurador/a: Albert Rambla Fabregas

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 587/2020

Barcelona, 22 de diciembre de 2020

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª. Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Amelia MATEO MARCO y Doña Mª. Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA-FOGEDA, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 887/19, interpuesto contra la sentencia dictada el día 12 de marzo de 2019 en el procedimiento nº 308/17, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Martorell en el que es recurrente BBVA S.A. y apelados Don Everardo y Doña Fermina y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: " SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de BBVA, SA contra la demandada Dº. Everardo y Dª Fermina con imposición de las costas a cada una de las partes las generadas a su instancias y las comunes por mitad.

SE CONDENA A Dº. Everardo y Dª Fermina al pago a la parte actora BBVA, SA de la cantidad que resulte en ejecución de sentencia en concepto de principal más intereses ordinarios vencidos en relación a los contratos suscritos en fecha 13 de marzo de 2.003 entre Caixa d'Estalvis de Catalunya y los demandados y, novado posteriormente en fecha 17 de marzo de 2.009, tras reliquidación de la deuda atendiendo al pronunciamiento relativo a la nulidad de las cláusulas TERCERA BIS y TERCERA de los contratos de crédito hipotecarios y novación de fecha 13-3-2003 y 17-3- 2009, al no poder ser aplicadas dichas cláusulas en los presentes contratos, todo ello más los intereses previstos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución .

SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de Dº Everardo y Dª Fermina contra la demandada reconvencional BBVA, SA, con imposición de las costas a la parte demandada reconvencional.

SE ACUERDA LA NULIDAD de la Cláusula TERCERA BIS Y TERCERA del contrato de crédito hipotecario y novación de fechas 13-3-2003 y 17-3-2009,

es decir de las cláusulas relativas al índice de Referencia, utilizados para la determinación del tipo de interés del contrato de préstamo, implicando la inaplicación de las mismas en el seno del presente contrato.

SE ACUERDA la reliquidación de la hipoteca, sin aplicación de las anteriores cláusulas, las cuales se tendrán por no puestas en el presente contrato.

SE ACUERDA LA NULIDAD de la Cláusula QUINTA " GASTOS A CARGO DEL ACREDITADO" del contrato de crédito hipotecario de fecha 13 de marzo de 2.003, y de la Cláusula NOVENA " GASTOS" del contrato de novación de Crédito hipotecario de fecha 17 de marzo de 2.009, comportando la inaplicación de las mismas en el seno de los presentes contratos.

SE CONDENA a la parte demandada reconvencional BBVA, SA a restituir la cantidad pagada por las partes actoras en virtud de la aplicación de las cláusulas 5ª y 9ª, cantidad que deberá quedar determinada en ejecución de sentencia, y todo ello más los intereses legales previstos en el razonamiento jurídico tercero de esta resolución."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Amelia MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. formuló demanda contra Don Everardo y Doña Fermina, en relación con una escritura de crédito hipotecario, en la que ejercitó la acción de declaración de vencimiento anticipado y reclamación de todas las cantidades adeudadas; subsidiariamente, de resolución contractual y de indemnización de daños y perjuicios; subsidiariamente, la acción de reclamación de las cantidades vencidas y de las que venciesen sucesivamente, más intereses; y, f‌inalmente, la acción de ejercicio del derecho de hipoteca constituida en garantía del contrato de f‌inanciación.

Según explicó, con carácter previo la actora, la antigua Catalunya Banc, S.A. había presentado demanda de ejecución hipotecaria contra el deudor del préstamo en base a la cláusula que regulaba el vencimiento anticipado a causa del incumplimiento, y el Juzgado dictó auto en el que acordaba el sobreseimiento del procedimiento por considerar la cláusula nula.

Alegó la actora, en síntesis, en su demanda, que era la sociedad sucesora universal, por fusión por absorción, de Catalunya Banc, S.A., la cual, a su vez, era la sociedad benef‌iciaria como sucesora universal, por segregación, del negocio bancario de Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa. En consecuencia, la titularidad activa del contrato de f‌inanciación que concedió la entidad Caixa d'Estalvis de Catalunya, era de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. Mediante escritura pública otorgada en fecha 13 de marzo de 2003, Caixa d'Estalvis de Catalunya concedió un crédito con garantía hipotecaria por un importe de 150.000 euros a los demandados, con una duración de 30 años, mediante el pago de cuotas mensuales. Posteriormente, mediante escritura de fecha 17 de marzo de 2017 (quiso decir 17 de marzo de 2009), las partes modif‌icaron el crédito en relación al plazo y tipo de interés, y lo ampliaron en una cuantía total de 247.226,26 euros. El prestatario habían impagado diversas cuotas correspondientes a las tres distintas disposiciones que había hecho en fechas 28 de febrero de 2009. La cantidad total que adeudaba a fecha 30 de marzo de 2017 era de 249.688,10 euros. Alegó, además, que a pesar de que la presente demanda era de procedimiento ordinario, dejaba constancia de que para el caso

de que se llegara a ejecutar la sentencia, ofrecía la posibilidad de que antes de la subasta el deudor pudiera regularizar la deuda vencida incrementada con los vencimientos y los intereses que se fueran produciendo a lo largo del procedimiento, más las costas, enervando la acción.

Los demandados, Don Everardo y Doña Fermina, se opusieron a la demanda, y formularon, al propio tiempo, reconvención.

Alegaron los demandados en su contestación que se oponían a la reclamación que se les hacía por cuanto como el crédito hipotecario contenía cláusulas abusivas se tenía que recalcular todo el crédito, e igualmente se oponían a la reclamación que se les hacía, porque no era una cantidad exigible en este momento.

Por vía de reconvención ejercitaron la acción de nulidad de condiciones generales de la contratación, y subsidiaria de nulidad por vicio de consentimiento, y reclamación de cantidad, en relación con la cláusula de interés variable, referenciado al IRPH Cajas, la cláusula de gastos a cargo del prestatario, con obligación de abono, en ambos casos, de las cantidad abonadas de forma indebida.

BBVA se opuso a la reconvención.

Alegó, en síntesis, la demandada reconvencional, que la cláusula IRPH no era abusiva, y que tampoco hubo vicio de consentimiento, amén de que éste comportaría la nulidad del contrato con la consecuente restitución de prestaciones, y la acción estaría, además, caducada, al haber transcurrido cuatro años. Respecto de la cláusula de gastos, de los cuales la otra parte no especif‌icaba ni acreditaba porqué se habían liquidado de forma indebida, ni los cuantif‌icaba, señaló que el sujeto pasivo del IAJD era el prestatario, según la jurisprudencia; los gastos de tasación no serían absuivos porque los demandados podrían haber aportado una tasación realizada por ellos y, además, nada impediría que utilizasen la que se realizó para otros usos; de los gastos de Notaría y Registro se remitió a la jurisprudencia del Tribunal Supremo; y, f‌inalmente, señaló que en cualquier caso, la acción para reclamar todos esos gastos habría prescrito por el transcurso de diez años.

La sentencia de primera instancia considera, en síntesis, que la cláusula de vencimiento anticipado contenida en la escritura de préstamo (ha de entenderse que quiso decir crédito), y la novación, es nula por abusiva. Después analiza la pretensión amparada en el art. 1.129 CC, y razona que es contraria a la buena fe porque con ello se pretende evitar que se suspenda la ejecución hipotecaria por parte de la Audiencia Provincial, y además puede suponer un resultado distinto de lo que f‌inalmente resuelva el TJUE, lo que causaría un perjuicio irreparable. Después analiza la acción con base en el art. 1.124 CC, al amparo del cual considera que se ha solicitado el pago de las cuotas pendientes de pago, estima esta petición subsidiaria, y condena a los demandados al pago de la cantidad de 11.847,28 euros.

La sentencia analiza después la reconvención. Considera que la cláusula de intereses referidos al IRPH es abusiva, por falta de transparencia, y por vulnerar el art. 1.256 CC, y concluye que la declaración de nulidad de la misma hace que el préstamo quede sin interés, por lo que procederá el...

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