SAP Huesca 135/2020, 21 de Diciembre de 2020

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2020:349
Número de Recurso454/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución135/2020
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000135/2020

Presidente

D. SANTIAGO SERENA PUIG

Magistrados

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA (Ponente)

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veintiuno de diciembre de dos mil veinte.

Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial de Huesca, en grado de apelación, la causa número 454 del año 2019, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Huesca, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 454 del año 2020, tramitada como procedimiento abreviado, 32/2020, ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Huesca, por un presunto delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar contra el acusado Vicente cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada, representado por la procuradora doña Hortensia Barrio Puyal y defendido por la abogada Esther Adiego Guillén, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Actúa en esta alzada como apelante Vicente, y como parte apelada, el Ministerio Fiscal. Es Ponente el Magistrado don Gonzalo Gutiérrez Celma, quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO / Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Vicente como autor penalmente responsable de un delito de LESIONES (VIOLENCIA DE GÉNERO), previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: DOCE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de TRES AÑOS y a la prohibición de comunicarse por cualquier medio o de acercarse a Alejandra, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre, a una distancia inferior de doscientos metros, por tiempo de TRES AÑOS, y como autor de un delito leve de VEJACIONES INJUSTAS (VIOLENCIA DE GÉNERO) previsto y penado en el artículo 153.4 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de VEINTICINCO DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y la prohibición de comunicarse por cualquier medio o de acercarse a Alejandra, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre, a una distancia inferior de doscientos metros, por tiempo de CINCO MESES, debiendo satisfacer las costas de este proceso, con inclusión de las de la acusación particular. / Si el condenado no diera su consentimiento a la realización de los trabajos en benef‌icio de la comunidad, se impone la pena de veinticinco días de localización permanente a cumplir en domicilio diferente y alejado del

de la víctima. / Acuerdo el mantenimiento de las medidas cautelares penales adoptadas en esta causa hasta la f‌irmeza de la sentencia.".

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación de Vicente el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando se absuelva a Vicente de los delitos que se le acusa, o subsidiariamente, se aplique lo establecido en el art. 153.4 del Código Penal o se reduzca la condena a su límite mínimo así como se reduzca proporcionalmente la duración de la prohibición de acercamiento y comunicación impuesta en la sentencia.

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y dio traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes por un plazo común de diez días. Dicho Ministerio IMPUGNA el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Vicente contra la Sentencia de 14 de octubre de 2020, interesando, en consecuencia, la conf‌irmación de la resolución mencionada, por ser éste conforme a Derecho. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y a continuación, se procedió a la deliberación de esta resolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada, siendo del siguiente tenor literal: " Vicente, mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, y Alejandra, formaron un matrimonio desde el año 2.006, fruto del cual nacieron dos hijos; en el momento de los hechos, los referidos hijos contaban con quince y siete años de edad y convivían todos juntos, en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Huesca. El 9 de julio de 2.019, Alejandra llegó al domicilio familiar un poco más tarde lo habitual, a consecuencia de lo cual Vicente se enfadó con ella, le tiró un plato y le preguntó el motivo de la tardanza; seguidamente, le propinó una bofetada a Alejandra a la vez que le decía: "puta, cerda, no sirves para nada" y forcejeo con ella para quitarle el teléfono móvil, empujándola violentamente contra un mueble y cayendo Alejandra al suelo; f‌inalmente, Vicente cogió unas tijeras y le cortó a Alejandra un pantalón que llevaba puesto, y después una blusa y ropa interior que ésta tenía guardada en el armario. Los hechos acontecieron en el domicilio familiar, en el que estaban presentes los hijos del matrimonio de quince y siete años de edad, llegando a intervenir Efrain para mediar entre sus padres. / A consecuencia de los hechos Alejandra padeció lesiones consistentes en hematoma de raíz pirámide nasal sin lesión ósea, hematoma en resolución en región subescapular derecha de cuatro centímetros por ocho centímetros, hematoma en resolución en rodilla derecha de dos centímetros de diámetro sin lesión ósea, con dolor en primer dedo de mano izquierda, en parpado inferior derecho y en región frontal.; para cuya curación ha sido necesaria una primera asistencia médica y el transcurso de 14 días de perjuicio personal básico. / Por el Juzgado de Instrucción nº...

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