SAP Zaragoza 365/2020, 10 de Diciembre de 2020

PonenteMAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
ECLIES:APZ:2020:2164
Número de Recurso184/2020
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución365/2020
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

C/ Galo Ponte, 1-3, Zaragoza Zaragoza

Teléfono: 976 208 377, 976 208 381

Email.: audiencias3zaragoza@justicia.aragon.es Modelo: TX055

Procedimiento sumario ordinario 0000395/2018 - 00 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE EJEA DE LOS CABALLEROS

Sección: SeccD Proc.: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO

Nº : 0000184/2020

NIG: 5009541220180001141

Delito: sobre sustancias nocivas para la salud Resolución: Sentencia 000365/2020

Denunciado UNION VERDE S.L. Procurador:MARIA TERESA VILLARREAL NOGUE Abogado:JOSÉ IGNACIO CABREJAS HERNÁNDEZ

Procesado Abilio Procurador:MARIA TERESA VILLARREAL NOGUE Abogado:JOSÉ IGNACIO CABREJAS HERNÁNDEZ

Procesado Alonso Procurador:MARIA TERESA VILLARREAL NOGUE Abogado:JOSÉ IGNACIO CABREJAS HERNÁNDEZ

Procesado Antonio Procurador:MARIA TERESA VILLARREAL NOGUE Abogado:JOSÉ IGNACIO CABREJAS HERNÁNDEZ

Procesado Aureliano Procurador:MARIA TERESA VILLARREAL NOGUE Abogado:JOSÉ IGNACIO CABREJAS HERNÁNDEZ

Procesado Bienvenido Procurador:MARIA TERESA VILLARREAL NOGUE Abogado:JOSÉ IGNACIO CABREJAS HERNÁNDEZ

Procesado Demetrio Procurador:MARIA TERESA VILLARREAL NOGUE Abogado:JOSÉ IGNACIO CABREJAS HERNÁNDEZ

Procesado Eloy Procurador:MARIA TERESA VILLARREAL NOGUE Abogado:JOSÉ IGNACIO CABREJAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 000365/2020 EN NOMBRE DE S.M. ELR EY

ILMOS. SRES. PRESIDENTE

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

MAGISTRADOS

Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA-ATANCE

En Zaragoza, a 10 de Diciembre de 2020.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Sumario nº 395/2018, Rollo número 184/2020, procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) por delito contra la Salud Pública contra los procesados Abilio, con D.N.I. n.º NUM000, nacido en Pamplona (Navarra) el NUM001 /1954, hijo de Isaac y de Julieta, vecino de Zaragoza, con domicilio en la CALLE000 n.º NUM002, industrial, sin antecedentes penales computables, en libertad provisional por esta causa de la que aparece privado el día doce de Noviembre de 2018, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Villarreal Nogué y defendido por el Abogado Don José Ignacio Cabrejas Hernández. Alonso, con N.I.E. n.º NUM003

, Nacido en La haya (Países Bajos) el NUM004 /1965, hijo de Roberto y de Tarsila, industrial, vecino de Cuarte de Huerva (Zaragoza), URBANIZACION000 n.º NUM005, sin antecedentes penales computables, en libertad provisional por esta causa de la que aparece privado el doce de Noviembre de 2018, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Villarreal Nogué y defendido por el Abogado Don José Ignacio Cabrejas Hernández. Antonio, con N.I.E. n.º NUM006, nacido en Rotterdam (Países Bajos) el NUM007 /1970, hijo de Juan María y de Blanca, vecino de Barendrecht (Países Bajos), DIRECCION002, industrial, sin antecedentes penales computables, en libertad provisional por esta causa de la que aparece privado el 15/11/2018, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Villarreal Nogué y defendido por el Abogado Don José Ignacio Cabrejas Hernández. Aureliano, con N.I.E. n.º NUM008, nacido en Rotterdam (Países Bajos) el NUM009 /1968, hijo de Donato y de Laura, vecino de Rotterdam, DIRECCION000 straat NUM010, industrial, sin antecedentes penales computables, en libertad provisional por esta causa de la que aparece privado el 15/11/2018, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Villarreal Nogué y defendido por el Abogado Don José Ignacio Cabrejas Hernández. Bienvenido, con N.I.E.

n.º NUM011, nacido en Enschede (Países Bajos) el NUM012 /1972, hijo de Jesús y de Tania, vecino de Rozenburg (Países Bajos), DIRECCION001 NUM013, industrial, sin antecedentes penales computables, en libertad provisional por esta causa de la que aparece privado el 15/11/2018, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Villarreal Nogué y defendido por el Abogado Don José Ignacio Cabrejas Hernández. Demetrio, con D.N.I. n.º NUM014, nacido el NUM015 /1962, vecino de Tauste (Zaragoza), C/ DIRECCION003 n.º NUM016, sin antecedentes penales computables, en libertad por esta causa de la que aparece privado el doce de Noviembre de 2018representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Villarreal Nogué y defendido por el Abogado Don José Ignacio Cabrejas Hernández. Eloy, con N.I.E. n.º NUM017, nacido en Brasov (Rumanía) el NUM018 /1969, hijo de Adriano y de Julia, vecino de Tauste (Zaragoza), CAMINO000 n.º NUM019, sin antecedentes penales computables, en libertad provisional por esta causad e la que aparece privado el 15/11/2018, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Villarreal Nogué y defendido por el Abogado Don José Ignacio Cabrejas Hernández. Y la mercantil UNIÓN VERDE S.L., con C.I.F. n.º B99500894, vecina de Tauste (Zaragoza), representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Villarreal Nogué y defendida por el Abogado Don José Ignacio Cabrejas Hernández. Es parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Murillo y García-Atance, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado número NUM020 de la Unidad Orgánica de la Guardia Civil en Zaragoza, se instruyó por el Juzgado de Instrucción número Uno de Ejea de los Caballeros el presente Procedimiento Ordinario, en el que fueron procesados Abilio, Alonso, Antonio, Aureliano, Bienvenido, Demetrio, Eloy y la mercantil UNIÓN VERDE, S.L., en auto de fecha dieciséis de Enero de 2020, siendo declarado concluso el procedimiento en auto de fecha dos de Abril de 2020.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra el citado procesado, y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día veintiséis de Noviembre de 2020.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública de sustancias que no causan grave daño a la salud en su modalidad agravada de notoria importancia y pertenencia a organización delictiva, previsto y penado en los artículos 368.1, 369.1.5 y 369 bis del Código Penal, del que son responsables en concepto de autores Abilio, Alonso, Antonio, Aureliano, Bienvenido, Demetrio, Eloy y la mercantil

UNIÓN VERDE, S.L., en quienes no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, y pidió se les impusiera: A Abilio, como administrador de la mercantil UNIÓN VERDE, S.L., y a Alonso, como responsable de hecho de las instalaciones, en calidad de jefes de la organización delictiva, la pena de DOCE AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de CINCO MILLONES de euros.A Antonio, Aureliano, Bienvenido, Demetrio, Eloy

, como pertenecientes a la organización delictiva la pena de SEIS AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de CINCO MILLONES de euros.A la mercantil UNIÓN VERDE, S.L., la pena de multa de SIETE MILLONES de euros y la disolución de la persona jurídica. Y al abono de las costas.

CUARTO

La Defensa de los procesados Abilio, Alonso, Antonio, Aureliano, Bienvenido, Demetrio, Eloy y la mercantil UNIÓN VERDE, S.L.,, en el mismo trámite de conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución para sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

En virtud de lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha resultado probado que:

PRIMERO

En fecha treinta de Junio de 2017, ante el Notario de Zaragoza, Don José María Navarro Viñuales, se constituye la Sociedad Limitada denominada "UNIÓN VERDE", cuyo objeto social es el comercio al por mayor de cereales, tabaco en rama, simientes y alimentos para animales, con código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas número 4621, y al comercio al por mayor de flores y plantas, con código 4622. Sus Estatutos son firmados por los socios fundadores ante el mismo Notario y en la misma fecha en que se constituye la sociedad limitada. UNIÓN VERDE, S.L. está participada por los acusados Abilio, Alonso, Antonio

, Aureliano y Bienvenido, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales. UNIÓN VERDE, S.L., realiza su actividad en las instalaciones sitas en el Polígono 3, parcela 110 del Paraje de la Mina en la localidad de Tauste (Zaragoza), y en la que también se encontraban los también acusados Demetrio y Eloy, mayores de edad y sin antecedentes penales; ambos como trabajadores en la instalación.

SEGUNDO

En fecha trece de Junio de 2018, Abilio, en su calidad de Administrador de UNIÓN VERDE, S.L., comunicó al SEPRONA de la Guardia Civil en Zaragoza, la siembra y cultivo en invernadero de cáñamo industrial (fibra, grano y flores del cáñamo) de la especie Cannabis Sátiva, y en concreto de sus variedades KOMPOLTI, TIBORSZALLASI, ANTAL, CARMAGNOLA y FEDORA, todas de bajo contenido en tetrahidrocannabinol (THC) y aprobada por la Unión Europea, aportando al efecto factura y etiquetas de compra de las semillas correspondientes, así como la información catastral de la situación de las instalaciones. En el mismo sentido se aportaron diferentes boletines de análisis de la empresa CTAEX en donde se constataba en...

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