STSJ Comunidad Valenciana 147/2018, 17 de Diciembre de 2018

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:TSJCV:2018:6871
Número de Recurso163/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución147/2018
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 03014-43-2-2016-0021640

Rollo de Apelación Nº 163/2018

Procedimiento Abreviado Nº 72/2017

Audiencia Provincial de Alicante

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado Nº 2208/2016

Juzgado de Instrucción Nº 9 Alicante

SENTENCIA Nº 147/2018

Iltmo. Sr. Presidente

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Rafael Pérez Nieto

D. Ricardo Fernández Carballo-Calero

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de diciembre dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 218/2018, de fecha 12 de junio, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Alicante, en su procedimiento abreviado Nº 72/2017, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 9 de Alicante con el numero 2208/2016, por delito de detención ilegal.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes: D. Teodoro, representado por el Procurador de los Tribunales D. JULIO LUIS MARTI GOMIS y dirigido por la Letrada Dª ELENA SERRA ESCRIBANO; D. Víctor representado por la Procuradora de los Tribunales Dª CRISTINA PENADES PINILLA y dirigido por la Letrada Dª SONIA PUJALTE PEREZ, y; D. Sabino representado por la Procuradora de los Tribunales Dª DOLORES FERNANDEZ RANGEL y dirigido por el Letrado D. AITOR ESTEBAN GALLASTEGUI. Como apelado, el MINISTERIO FISCAL representado por el Iltmo. Sr. D. JOSE LLOR BLEDA. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"Los acusados Teodoro con antecedentes penales no computables, Víctor con antecedentes penales no computables y Sabino sin antecedentes penales, sobre las 14:30 horas del día 25 de octubre de 2016 abordaron a Juan Alberto, cuando se encontraba junto al bar "Yoyo" situado en la Calle Jaén de Alicante y, so pretexto de que el perjudicado y otra persona ( un tal Adriano) habrían robado drogas a unos traficantes de Sax y de que estos pensaban que habían sido los acusados quienes se la habían robado y se la estaban reclamando, la emprendieron a golpes con él, lo llevaron por la fuerza hacia el vehículo de la marca Audi matrícula ....RH propiedad del acusado Víctor e intentaron introducirlo por la fuerza en él, con intención de llevarlo ante los traficantes que les reclamaban la droga robada.

Para evitar ser introducido en el vehículo el perjudicado, temiendo por su vida, se agarró con fuerza al vehículo Toyota Auris matrícula ....HQF que se encontraba estacionado junto al vehículo utilizado por los acusados, llegando a producirle abolladuras en el capó y la rotura de un espejo retrovisor, daños por lo que su propietario no reclama por haber sido debidamente indemnizado.

Como consecuencia de los golpes de los acusados y de que estos estiraban del cuerpo del perjudicado con violencia para que se soltara del vehículo Toyota Auris este resultó con un edema y hematomas de aproximadamente 1 cm a nivel cervical, heridas incisas en 2º y 3º dedo de la mano izquierda y diversas contusiones, lesiones que precisaron para su curación, de una primera asistencia facultativa sin tratamiento posterior, lesiones de las que tardó en curar 7 días.

Los acusados no lograron su objetivo, tras aproximadamente 10 minutos de golpes y forcejeos al aparecer en el lugar de los hechos agentes del cuerpo nacional de policía que procedieron a su detención".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Condenar a Teodoro, Víctor Y Sabino, como autores penalmente responsables de un delito de detención ilegal del art 163 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, imponiendoles a cada uno de ellos una pena de dos años y diez meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autores de un delito leve de lesiones del art 147.2 del CP , la pena de un mes de multa a cada uno de ellos, con una cuota diaria de seis euros, con aplicación de lo dispuesto en el art 53 del CP . Indemnizarán conjunta y solidariamente a Juan Alberto en 400 euros por las lesiones sufridas y las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Teodoro, D. Víctor y D. Sabino se interpuso contra la misma sendos recursos de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en sus respectivos escritos.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. En evacuación del cual el MINISTERIO FISCAL presento escrito oponiéndose a la admisión del mismo. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Recurso de D. Teodoro

PRIMERO

Como primer motivo de recurso se alega la existencia de un quebranto del principio de "in dubio pro reo" al entender que no existe una prueba de cargo de suficiente entidad como para afirmar que el recurrente participara en los hechos objeto de las actuaciones y más concretamente que tratara junto a los restantes acusados de introducir al Sr. Juan Alberto en un vehículo con el fin de llevarlo a casa de un tercero al que acusaban de haber sustraído unas drogas.

Tal como señala la 569/2018 de 21 de noviembre haciendo referencia a una consolidada doctrina de dicho alto tribunal (con mención STS núm. 516/2017 de 6 de julio; 505/2016 de 9 de junio; 999/2007 de 26 de noviembre; 699/2000 de 12 de abril entre otras) el principio " in dubio pro reo", presuponiendo la previa existencia de la presunción de inocencia, se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de las pruebas, constituyendo una máxima dirigida al órgano decisor para que se incline por criterios favorables al acusado cuando su contenido arroje alguna duda sobre su virtualidad inculpatoria; presupone, por tanto, la existencia de actividad probatoria válida con signo incriminador, pero cuya consistencia ofrece resquicios que pueden ser decididos de forma favorable a la persona del acusado.

"El principio " in dubio pro reo" nos señala cuál debe ser la decisión en los supuestos de duda, pero no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay, es decir que no cabe invocarlo para exigir al tribunal que dude, ya que no establece en qué supuestos los jueces tienen el deber de dudar, sino cómo se debe proceder en el caso de duda. En definitiva no se trata propiamente de comprobar si la sentencia de primera instancia condenó con dudas, sino más propiamente si a pesar de no haber dudado, debió dudar por la debilidad de los indicios analizados.

Frente a ello observamos tras el análisis que de la prueba practicada efectúa la sentencia recurrida que no se llega a vislumbrar esa sombra de duda que se nos alega, dado que se parte de la base de la propia declaración de la víctima, a la cual no le resta valor el hecho de haber comparecido conducido de prisión, desde el momento que se nos presenta como un relato coherente, firme y mantenido inalterado a lo largo de la tramitación de la causa, que además aparece ratificado por una serie de elementos periféricos que le dan una plena credibilidad. Así de partida observamos la declaración de la dueña o encargada del bar "yoyo", Sra. Mercedes, que aun cuando durante la vista oral no fue tan contundente como durante la instrucción de la causa sí que pone de manifiesto la agresión que de partida sufre el Sr. Juan Alberto y como lo sacan del local, lo que motivo su alarma y que llamen de inmediato a la policía. A lo que hemos de unir la propia reacción de este ultimo que con el fin de evitar ser subido al vehículo que conducía el acusado Sr. Víctor se agarra con tal fuerza a uno de los automóviles estacionados en las inmediaciones que llega a ocasionarle daños materiales perfectamente documentados en la causa, como también existe constancia de unas lesiones acordes, sin olvidar que constan en la causa (f. 37-38) unas fotografías que aportan un muy significativo testimonio grafico de lo ocurrido. Debiendo destacar igualmente la declaración de los agentes que acuden al lugar de los hechos en respuesta de la llamada recibida, de los que especialmente los dos que declaran en primer lugar, ofrecen una versión muy significativa de la situación que allí encuentran y como el vehículo se encontraba allí preparado para desplazar a la víctima. Debiendo añadir a estos indicios la propia declaración de los acusados, que a pesar de sus naturales intentos de exculparse no por ello dejan de aportar elementos que dan credibilidad a la...

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