STSJ Comunidad de Madrid 989/2020, 16 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2020:13692
Número de Recurso605/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución989/2020
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 605/20-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0047061

Procedimiento Recurso de Suplicación 605/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Despidos / Ceses en general 1005/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 989

Ilmas. Sras

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO

En Madrid a dieciséis de noviembre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 605/2020, formalizado por el LETRADO D. BERNARDO GARCIA RODRIGUEZ en nombre y representación de D. Carlos Jesús, contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número 1005/2016, seguidos a instancia de D. Carlos Jesús frente a AB AZUCARERA IBERIA SL, habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, en reclamación por Despido,

siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Carlos Jesús vino prestando servicios para la empresa demandada, AB AZUCARERA IBERIA

S.L, en el centro de trabajo de la empresa en su Factoría de la carretera de la Estación s/n en Toro (Zamora), con la categoría profesional de Jefe de Administración (nivel B12), y un último salario mensual percibido de

3.748,92 € con inclusión de los prorrateos de las pagas extraordinarias y antigüedad laboral de 9 de octubre de 1987 (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

Que el actor es desde el año 2008 miembro del Comité de Empresa por el sindicato Unión General de Trabajadores (UGT) en la Factoría de la empresa en Toro (Zamora) y desde diciembre de 2014 es su Presidente.

Con anterioridad a su traslado a la fábrica de Toro estuvo adscrito a la factoría de Monzón de Campos (Palencia), en cuyo centro de trabajo también fue miembro de su Comité de Empresa por el sindicato UGT desde el año 1998 y Secretario del mismo, hasta su cierre y traslado a la nueva Factoría de Toro (Zamora).

Es miembro de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical de la Factoría de Toro (Zamora), así como de la Sección Sindical estatal de la empresa.

Asimismo es miembro de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de la Industria Azucarera, por la UGT (hechos no controvertidos y documentos nº 6 y 8 a 11 de los aportados por la demandante).

TERCERO

Su antigüedad en la empresa se remonta al 9 de octubre de 1987, mediante la vinculación de contratos de duración determinada y temporales, hasta la suscripción de contrato indef‌inido en el año 1990. La relación laboral inicialmente se mantuvo con la empresa Sociedad General Azucarera de España SA, a la que sucedió la empresa Azucarera Ebro Agrícolas SA en fecha 1 de agosto de 1998, y posteriormente la empresa AB Azucarera Iberia SL en fecha de 1 de abril de 2001, subrogándose estas en la relación laboral con el trabajador demandante (hechos no controvertidos y documento nº 4 de los aportados por la demandante).

CUARTO

La empresa se encuentra en el ámbito del Convenio colectivo de la industria azucarera (versión vigente en la fecha de los hechos publicada en el BOE nº 230, de 25 de septiembre de 2015).

QUINTO

Que por carta de fecha 20 de septiembre de 2016, con esa misma fecha de efectos, la empresa comunicó al trabajador su despido disciplinario. Se aporta dicha comunicación como documento nº 1 de la demandante y nº 11 del ramo de prueba de la demandada, dándose aquí por reproducido íntegramente.

SEXTO

Previamente a esta comunicación y por orden cronológico, consta (documentos nº 2 de los aportados por la demandante y nº 1, 2, 4, 8 y 9 de la demandada):

· En fecha 22 de julio de 2016 le fue notif‌icada al trabajador la apertura de diligencias informativas, sobre acceso a información de nóminas de trabajadores y su divulgación; que fue contestado mediante escrito de 28 de julio siguiente.

· En fecha 8 de agosto siguiente se le notif‌icó pliego de cargos de 5 de agosto anterior.

· Por medio escrito de 18 de agosto de 2016 el trabajador demandante procedió a presentar pliego de descargos.

Dichos escritos obran incorporados con la demanda y en prueba documental dándose por reproducidos.

Signif‌icar que el actor entre otros motivos y en dichos escritos recusaba al Instructor del expediente contradictorio, don Alexander, por cuanto se af‌irmaba que el mismo había desarrollado una actitud de animadversión y enemistad manif‌iesta con el trabajador demandante. Como base para tal alegación se hizo constar que en fecha 11 de marzo de 2014, el trabajador demandante es separado del Departamento de Personal, al que estaba adscrito, y asignado al de Compras.

Asimismo se hacía valer en el pliego de descargos por el trabajador demandante que, desde que fuera adscrito al departamento de compras en el año 2014, la propia empresa en la comunicación notif‌icada aclaraba que tal medida no suponía que dejara de asumir el trabajador demandante funciones en otros departamentos.

Por último se indicaba que a pesar de haberse desarrollado unas diligencias informativas previas, ninguna información se detallaba en el pliego de cargos de su desarrollo y conclusión, en concreto si alguna persona pudo acceder a su ordenador, alegando que la información que se contenía en el pliego de cargos adolecía tal ambigüedad y falta de concreción que le provocaba indefensión.

Tras la conclusión del expediente reseñado la empresa procedió a emitir el 20 de septiembre de 2016 la carta de despido disciplinario ya reseñada.

SÉPTIMO

La empresa comunicó al Sindicato UGT la apertura del expediente informativo a don Carlos Jesús mediante correo electrónico de fecha 22 de julio de 2016 (documento nº 3 de los aportados por la demandada); y la apertura de posterior expediente contradictorio mediante correo electrónico de fecha 5 de agosto de 2016 (documentos nº 5 y 6). En fecha 8 de agosto de 2016 se notif‌icó la apertura de ese mismo expediente contradictorio al Comité de Empresa (documento nº 7). La empresa mantuvo dos reuniones con la Sección Sindical de UGT Azucarera en relación con el expediente del trabajador ahora demandante (documentos nº 10 en relación con el nº 16 de los aportados por la demandada).

OCTAVO

En relación a las causas del despido, queda constatado (expediente contradictorio -documentos 4 a 11- y documento nº 14 aportados por la empresa, pericial elaborada por don Benedicto y testif‌ical de don Benjamín, don Bernardo y don Alexander ):

  1. Que por medio de la Dirección del Área de Tecnología de la Información de la Empresa, previa denuncia de que algunos trabajadores estaban accediendo a la visualización de nóminas de compañeros, se procedió a la apertura de una investigación, fruto de la misma se pudo constatar que el actor a través del Menú SAP PC04, accedió a la información relativa a nóminas de algunos empleados de la empresa.

  2. En concreto el acceso a las nóminas del mes y año y trabajadores son:

    Del 13 al 16 de junio

    · Junio 2016, nº 1132, Cayetano .

    · Junio 2016, nº 837, Benjamín .

    · Junio 2016, nº 2135, Cipriano .

    · Junio 2016, nº 2444, Damaso .

    · Junio 2016, nº 1392, Diego .

    · Junio 2016, nº 1764, Domingo .

    · Junio 2016, nº 1762, Ernesto,

    · Junio 2016, nº 2364, Fabio .

    · Junio 2016, nº 5247, Federico .

    · Junio 2016, nº 1607, Fidel .

    · Junio 2016, nº 2253, Florian .

    · Junio 2016, nº 2278, Fulgencio .

    · Junio 2016, nº 1454, Geronimo .

    Del 27 de junio al 1 de julio

    · Junio 2016, nº 1296, Gonzalo .

    · Junio 2016, nº 7441, Gumersindo .

    Del 4 al 8 de julio

    · Julio 2016, nº 5916, Eva María .

    · Junio 2016, nº 5916, Eva María .

    · Diciembre 2015, nº 5916, Eva María .

    · Junio 2016, nº 837, Eliseo

    · Diciembre 2015, nº 837, Eliseo .

    · Julio 2016, nº 2582, Bernardo .

    · Diciembre 2015, nº 2582, Bernardo .

    · Diciembre 2015, nº 2487, Primitivo .

    · Diciembre 2015, nº 1927, Sixto .

    Del 11 al 15 de julio

    Junio 2016, nº 7679, Vicente . Junio 2016, nº 7670, Josefa . Junio 2016, nº 7671, Luz . Diciembre 2010, nº 1994, Carlos Francisco . Enero 2011, nº 1994, Carlos Francisco .

    Adicionalmente se comprobó que desde el mes de enero ha accedido al menú de nóminas constando las siguientes visualizaciones:

    Enero 2016, 1.165 visualizaciones/cambios de pantalla. Febrero 2016, 664 visualizaciones/cambios de pantalla. Marzo 2016, 397 visualizaciones/cambios de pantalla. Abril 2016, 126 visualizaciones/cambios de pantalla. Mayo 2016, 103 visualizaciones/cambios de pantalla. Junio 2016, 119 visualizaciones/cambios de pantalla.

  3. El actor accedió a esta información mediante la aplicación SAP, que es una aplicación informática de la que dispone la empresa y...

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